Bilaketa aurreratua

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1185) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que realice una segunda valoración del grado de discapacidad reconocido al autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 17 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la valoración de la discapacidad que padece y el grado de discapacidad reconocido.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 26 de enero de 1989 se le realizó un informe médico en el que se le reconocía que sufría una insuficiencia aórtica por fiebre reumática en 1963. En el propio informe se reconocen los diferentes problemas de salud que le provoca esta insuficiencia aórtica.

b) El 5 de marzo de 2021 presentó una solicitud de reconocimiento de su grado de discapacidad.

En el informe de salud que acompañó a su solicitud de valoración de la discapacidad quedaba específicamente concretado su diagnóstico principal, donde se encuentra especificada la insuficiencia aórtica que padece. Por lo tanto, se trata de una patología que debe ser valorada y tenida en consideración para el reconocimiento de su discapacidad.

c) Por Resolución 4510/2021, de 18 de junio, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, se le reconoce un grado de discapacidad del 33%, resultante de un porcentaje de limitaciones en actividad del 29% y una puntuación por factores sociales complementarios del 4%.

La discapacidad se reconoce en virtud del siguiente dictamen técnico facultativo:

  • Enfermedad de aparato circulatorio por alteración valvular combinada de etiología vascular.
  • Enfermedad del aparato circulatorio por fibrilación auricular de etiología vascular.
  • Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa.

En esta resolución no se hace referencia en ningún momento a la insuficiencia aórtica que presenta desde el año 1989.

d) El 10 de agosto de 2021 interpuso una reclamación previa a la vía jurisdiccional social frente a la Resolución 4510/2021, de 18 de junio. En ella solicitaba una nueva valoración que tomase en consideración todo el cuadro médico que presenta y, en consecuencia, que se dictase una nueva resolución en la que se le concediera un mayor porcentaje de discapacidad de acuerdo con todas las patologías.

En respuesta, el Centro de Valoración emitió un informe el 10 de septiembre de 2021 en el que ratificaba el dictamen técnico emitido, así como el grado de discapacidad reconocido.

e) Por Resolución 202E/2021, de 15 de septiembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se desestimó la reclamación previa a la vía jurisdiccional social interpuesta.

f) No está conforme con el contenido y argumentos utilizados en la Resolución 202E/2021. No considera suficiente y adecuada dicha argumentación utilizada. Mantiene que deben de valorarse todas las patologías que presenta (incluida la insuficiencia aórtica) para el reconocimiento de su discapacidad.

Por ello, solicitaba que el informe médico de fecha 26 de enero de 1989, donde se le reconoce que sufre una insuficiencia aórtica que le genera graves problemas de salud sea valorado para el reconocimiento de su discapacidad. Asimismo, teniendo en cuenta todos los problemas de salud que tiene diagnosticados, solicitaba que se realice una valoración y un reconocimiento de su discapacidad acorde a los mismos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Subdirección de Valoración y Servicios pone en conocimiento la siguiente información:

- Se le valoró con fecha de 9-6-2021, correspondiéndole en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidad, aprobados por R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre un porcentaje de discapacidad del 33 % por presentar una ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO POR ALTERACION VALVULAR COMBINADA DE ETIOLOGIA VASCULAR. ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO POR FIBRILACION AURICULAR DE ETIOLOGIA VASCULAR. LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA POR TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL DE ETIOLOGIA DEGENERATIVA.

- Tal y como se hace referencia en el Dictamen Médico, que se adjunta, se recogen los diagnósticos de Cardiopatía valvular reumáticahipertensiva: Insuficiencia aórtica moderada-severa -Insuficiencia mitral moderada. FA crónica en tratamiento con ACO. Seguimiento en Cardiología. Último en 11/20: Se encuentra estable en grado funcional I-II para la disnea. Pasea 3 horas el día. Sube dos pisos bien (limitado por dolor en piernas).

o Como se puede observar, en el Dictamen Médico se ha recogido el

diagnóstico de insuficiencia aórtica.

- En la Resolución emitida se indica que presenta una enfermedad de aparato circulatorio por alteración valvular combinada de etiología vascular.

o El hecho de recogerse el diagnóstico de alteración valvular combinada es debido a que tal y como se refleja en el Dictamen Médico, la alteración valvular no sólo es en la válvula aórtica sino también en la válvula mitral. En el caso de que haya más de una válvula cardíaca de las 4 existentes en el corazón, la codificación indica que se debe de emitir el diagnóstico de una alteración valvular combinada, por el hecho de ser frecuente que haya una alteración de más de una válvula y por no repetir 2, 3 o hasta 4 codificaciones de alteraciones de las válvulas del corazón.

- Presentó reclamación previa, la cual se desestimó (se adjunta Resolución), en la cual se hizo una referencia expresa a que se le ha valorado con un 24% de limitaciones en la actividad la insuficiencia aórtica y mitral.

o Por ello y en dicha Resolución ya se indica que se ha tenido en cuenta la insuficiencia de la válvula aórtica y la insuficiencia de la válvula mitral.

Por todo ello y en relación a la queja presentada por don (…), se concluye que en la valoración y reconocimiento del grado de discapacidad ya ha sido tenido en cuenta la insuficiencia aórtica, tal y como se recoge en su Dictamen Médico, en la Resolución emitida y en la Resolución de su reclamación previa”.

3. Esta institución dio traslado del informe recibido al autor de la queja para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

El 28 de enero de 2022 el interesado presentó las siguientes alegaciones:

a) No está conforme con el contenido del informe remitido ya que considera que su respuesta no se ajusta a la realidad de su situación y a su verdadero estado de salud. Se siente totalmente engañado e indefenso, considera una injusticia todo lo que le está pasando ya que se siente maltratado por el sistema y por los profesionales encargados de la atención en este tipo de procedimientos. Acudió a la cita para que se realizara la valoración de su discapacidad por petición expresa de su trabajadora social, pensando que iba a ser atendido correctamente y que se iba a tener en cuenta su estado de salud al completo, pero la realidad fue muy distinta.

b) La Consejera de Derechos Sociales y la Subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la hora de emitir el informe se basan en las valoraciones realizadas por el equipo médico, pero ¿quién supervisa y controla al equipo médico que realiza las valoraciones sobre la discapacidad?

Considera que no se pueden entender como verdades absolutas las valoraciones que realicen.

c) Sufre desde el año 1989 una insuficiencia aórtica provocada por una fiebre reumática en 1963. En el informe realizado se hace referencia a un cambio de nombre en esta enfermedad, que ha pasado a ser una enfermedad del aparato circulatorio por alteración valvular combinada de etiología vascular.

Considera muy importante este cambio de nombre, ya que de esta manera hacen desaparecer la palabra insuficiencia y todos los profesionales que han valorado detenidamente su estado de salud le han confirmado que se trata de una insuficiencia aortica ¿Qué pasaría si sufriese una insuficiencia cardiaca y el equipo de valoración le valorase por una enfermedad cardiaca general?

d) Los comentarios realizados por el equipo de valoración en el informe son ciertos a medias, es por ello que está disconforme, ya que no se ajustan a su realidad. La entrevista con el médico que le atendió fue muy tensa, el médico le pidió que expusiese todo lo que quisiera cuando comenzó a exponer su situación y finalmente el médico le dijo “no es cosa mía el problema”, por lo tanto no pudo realizar una valoración correctamente.

e) En el informe se hace referencia a un informe de cardiología que presentó en el que se establece que “se encuentra estable en grado funcional para la disnea”. Sin embargo, no se hace referencia al informe de neurología en el que se establece que tiene una isquemia cerebral, esta enfermedad queda avalada por un encefalograma.

f) En el informe se hace referencia a que pasea durante tres horas al día, pero no hablan de la necesidad de esos paseos diarios para su salud. No puede usar el ascensor, es por ello que debe subir diariamente escaleras, para él este hecho supone una gran dificultad que le genera dolor en sus piernas y mareos.

g) El equipo médico no ha hecho referencia a que (por petición de su cardiólogo) debe llevar un aparato para registrar y monitorizar los fallos cardíacos que presenta. Cuando se producen estos fallos en el latido de su corazón, sufre mareos, vértigos y mucho malestar. Tampoco ha hecho referencia a las caídas que ha sufrido todos estos años, y a las que puede sufrir de aquí en adelante. Todas ellas provocadas por los mareos que sufre frecuentemente y por la pérdida de visión que puntualmente los acompaña. Debe lidiar con este tipo de crisis a diario, es por ello importante que sea valorada esta situación.

h) El equipo médico no le ha escuchado ni ha valorado con detenimiento su historial clínico y todos los informes médicos que presentó. Considera importante para la valoración de su discapacidad que se tenga en cuenta la concesión de una incapacidad absoluta que se le reconoció en Francia cuando tenía 60 años. Los problemas de salud que presentaba en ese momento se han visto agravados por su edad.

Por ello, solicitaba que, teniendo en cuenta todos los problemas de salud que tiene diagnosticados, se realice una valoración y un reconocimiento de su discapacidad acorde a los mismos. Asimismo, solicitaba que se le informe sobre todas las cuestiones que plantea en las alegaciones.

4. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en los anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, siendo objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

En la determinación del grado de discapacidad de una persona existe un importante margen de apreciación técnica, dado que su reconocimiento viene precedido de una valoración médica en la que intervienen múltiples factores.

El artículo 11 del mencionado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, establece que el grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

5. En el caso concreto de queja, se constata que el órgano de valoración del grado de discapacidad ha aplicado los baremos establecidos en la normativa que resulta de aplicación, y ha reconocido al autor de la queja un porcentaje de discapacidad del 33% por presentar: “Enfermedad de aparato circulatorio por alteración valvular combinada de etiología vascular. Enfermedad de aparato circulatorio por fibrilación auricular de etiología vascular. Limitación funcional de columna por trastorno de disco intervertebral de etiología degenerativa”.

Sin embargo, sin pretender sustituir la labor desarrollada por la unidad encargada de la determinación del porcentaje de discapacidad que debe reconocerse al interesado, esta institución aprecia que el autor de la queja manifiesta varias objeciones y aporta diferentes razones por las que no está de acuerdo con el grado de discapacidad reconocido, por lo que podría haberse producido un error en el diagnóstico al no haberse valorado o tenido en cuenta determinados informes médicos a los que alude el escrito de alegaciones presentado.

Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que realice una segunda valoración del grado de discapacidad reconocido al autor de la queja.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que realice una segunda valoración del grado de discapacidad reconocido al autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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