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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1159) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que revoque la sanción impuesta al autor de la queja por acceso indebido al casco antiguo de la localidad, al permitir el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los titulares de estas tarjetas el acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 2 de diciembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la imposición de una sanción en materia de tráfico por acceder a una zona de acceso controlado sin autorización.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se le ha notificado una multa por no obedecer una señal de circulación prohibida (acceder a la Zona de Acceso Controlado - Casco Antiguo careciendo de autorización).

b) Su mujer, con quien iba en el coche el día en que accedió al casco antiguo, dispone de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Reside en Zizur Mayor-Zizur Nagusia y la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de dicha localidad establece que quien dispone de esta tarjeta “tiene acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes”.

Por este motivo el interesado pensó que con la mencionada tarjeta también podía acceder al casco antiguo de Pamplona/Iruña y desconocía que debía obtener una autorización.

c) Sus únicos ingresos económicos son 155,02 euros mensuales que percibe en concepto de persona cuidadora de personas dependientes. En consecuencia, experimenta numerosas dificultades para poder sufragar el importe de la multa.

d) Incide en que desconocía que no podía entrar al casco antiguo sin autorización y que, de haberlo sabido, no habría accedido. Recientemente ha obtenido la autorización correspondiente.

Por todo ello, solicitaba que se proceda a anular la sanción impuesta por acceder al casco antiguo careciendo de autorización.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (…) por la imposición de una sanción en materia de tráfico por acceder a una zona de acceso controlado sin autorización, se informa que las tarjetas que permiten el estacionamiento para personas con discapacidad no están asociadas a matrículas, pudiendo usarse en cualquier vehículo en el cual vaya la persona discapacitada o vayan a recogerlo.

El sistema de control de accesos, por dicho motivo, no puede discriminar qué vehículos llevan de pasajeros en un momento dado a personas con discapacidad. Todos los vehículos que acceden al Casco Antiguo tienen que darse de alta, de forma puntual para una sola entrada o permanente para quien lo haga de forma habitual, por un trámite rápido y sencillo, e incluso se puede hacer a posteriori los días siguientes a haber accedido al Casco Antiguo. La señalización a la entrada de esta zona restringida es clara y no exime a ningún tipo de vehículo.

De hecho, como el propio autor de la queja manifiesta, se ha gestionado una autorización para poder acceder a futuro.

La sanción está correctamente impuesta y tramitada y los temas de su situación personal y falta de recursos para poder atender al importe de la multa no podemos contemplarlos al no ser objeto de la competencia de esta área municipal”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una multa de tráfico impuesta al interesado, como consecuencia de haber accedido de forma no autorizada al casco antiguo de Pamplona/Iruña.

El autor de la queja accedió con su vehículo a dicha zona creyendo que podía hacerlo, al disponer de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Sin embargo, ha recibido una multa a la que difícilmente puede hacer frente dadas las dificultades económicas y los escasos ingresos mensuales que tiene.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que explica el funcionamiento del sistema de control de accesos al casco antiguo, y la necesidad de quienes disponen de una tarjeta para el estacionamiento para personas con discapacidad, de solicitar una autorización previa al acceso, ya sea puntual o permanente, para no ser multados. Asimismo, en el informe se indica que se ha concedido una autorización al autor de la queja para futuros accesos, pero que, sin embargo, se considera que la multa la sanción está correctamente impuesta y tramitada.

4. El artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece, en su apartado primero, lo siguiente:

“1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

(…)

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona”.

El interesado afirma, y el ayuntamiento no lo desmiente, que la ocasión en la que fue sancionado, el acceso a la zona restringida existente en el casco antiguo de Pamplona/Iruña estaba justificado en la necesidad de acudir con su mujer, que es la que tiene reconocida la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a dicha zona.

5. Esta institución aprecia que, con independencia del sistema establecido para autorizar el acceso al casco antiguo de Pamplona/Iruña, y, así, evitar las multas, el acceso por el que fue sancionado el autor de la queja tenía como finalidad acudir con su mujer (titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad) a dicha zona, estando esta posibilidad reconocida por la normativa aplicable a las personas usuarias de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Si bien es cierto que pueden existir dificultades por el hecho de que el control de acceso al casco antiguo se realiza por las matrículas, mientras que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad son nominales y no están vinculadas a ningún vehículo ni matrícula, dicha circunstancia no puede llevar a que, como en este caso, una persona que traslada a otra con movilidad reducida pueda ser sancionada cuando acude con la correspondiente tarjeta de estacionamiento a la zona de circulación restringida.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que revoque la sanción impuesta al autor de la queja por acceso indebido al casco antiguo de la localidad, al permitir el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los titulares de estas tarjetas el acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

A tal efecto, el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas "podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Los actos que constituyen el objeto de queja son unos actos desfavorables y de gravamen para el interesado. Además, en este caso, tampoco concurre ninguna de las limitaciones que impedirían dicha revocación.

Por tanto, la sanción impuesta puede ser revocada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sin mayor dificultad, y, en este caso, atendidas las circunstancias reflejadas, según entiende esta institución, debe procederse en tal sentido.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que revoque la sanción impuesta al autor de la queja por acceso indebido al casco antiguo de la localidad, al permitir el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a los titulares de estas tarjetas el acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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