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Señora Consejera:
1. El 26 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la tardanza en la tramitación de su solicitud de cambio de médico y por la negativa del facultativo que le atiende a realizar un informe sobre sus problemas de salud.
En dicho escrito, exponía que:
a) Hace aproximadamente un año, decidió cambiarse de facultativo, ya que su médico de cabecera se tuvo que ausentar y cada día era atendida por un profesional diferente. Debido a las patologías que padece, consideró que no era bueno ser atendida cada vez por personas diferentes, y es por ello que, de manera provisional, decidió solicitar un cambio de médico, hasta que volviera la anterior.
b) En el intervalo en el que volvía su médico, el nuevo facultativo se marchó a otro destino, con lo que nuevamente se encontró en una situación de indefensión, hasta el punto de sentirse intoxicada por un problema de excesiva medicación que se le pautó por parte de uno de los tantos profesionales que le atendía y que hizo que, incluso, el propio médico le dijera que no tenía ni idea de qué prescribirle. Le recetó un antiinflamatorio, que supuso retroceder en el tiempo con los dolores que tenía, ya que le retiró toda la medicación para ese problema.
c) El médico que tenía inicialmente volvió a incorporarse a su puesto de trabajo y al enterarse decidió solicitar nuevamente el cambio de facultativo. Al entregar su solicitud de cambio de médico, le informaron que, hasta finales de enero, no se podía tramitar.
d) Por otra parte, ha solicitado a su médico un informe sobre los problemas de salud que presenta en relación con la imposibilidad de coger peso. El facultativo realizó un escrito a su juicio incorrecto, por lo que solicitó un nuevo informe, negándose el médico a realizarlo.
e) Necesita un informe que acredite su situación física de salud, ya que le están llamando desde la bolsa de empleo de celadores ofertándole contratos de trabajo que, por su situación física de salud, no puede realizarlos (presenta problemas para subir y bajar escaleras, no puede empujar camillas o camas, etcétera).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según consta en la Historia Clínica Informatizada, la señora doña (…) tiene su domicilio en el pueblo de Funes perteneciente al centro de salud de Peralta. Funes tiene un consultorio médico que tiene asignados, para la atención de los usuarios, a dos profesionales de medicina, 2 profesionales de enfermería y 1 profesional administrativo.
Desde hace tiempo, más de 1 año, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en concreto la Gerencia de Atención Primaria tiene dificultad para cubrir todas las ausencias de profesionales de medicina que surgen debido a la falta de profesionales. En concreto la zona básica de Peralta es una de las zonas que más dificultades ha presentado y presenta a la hora de cubrir todo tipo de ausencias, lo que genera mucha rotación de profesionales.
La médica que inicialmente tenía asignada la paciente se quedó embarazada y ejerció su derecho a estar de baja por riesgo en el embarazo (indicada por Salud Laboral del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) descanso por maternidad, tiempo de lactancia acumulada y excedencia por cuidado de hijos. Su ausencia no pudo ser sustituida por un único profesional, por lo que la atención a su cupo se realizó por diferentes profesionales y, los días que no había profesionales disponibles, por el otro profesional médico que atiende Funes.
Actualmente, según consta en su Historia Clínica Informatizada, la paciente está asignada a la plaza vacante de Funes (el profesional que la atendía renuncio a su contrato en septiembre de 2021 por haber obtenido una plaza de médico de familia en la comunidad de La Rioja).
Los informes médicos se realizan siguiendo los datos que constan en la Historia Clínica Informatizada. Los médicos de familia solo pueden realizar recomendaciones sobre el tipo de actividad laboral o no que puede realizar un paciente”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una solicitud de cambio de médico formulada por la interesada. Asimismo, suscita la disconformidad de la autora de la queja el contenido de un informe realizado, que, a su juicio, no reflejaría las limitaciones padece.
4. El artículo 12.1 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los usuarios del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho a la libre elección de médico general en la atención primaria de acuerdo a la reglamentación vigente en cada momento.
El Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho de libre elección de médico general y médico pediatra en atención primaria, establece que todos los ciudadanos acogidos a la asistencia sanitaria pública tienen derecho a elegir libremente médico general de entre los del sector público que presten sus servicios en las estructuras de atención primaria del area de salud de su lugar de residencia (artículo 1). Se dispone que el ejercicio del derecho de libre elección se reafirmará a instancia del interesado, suscribiendo la correspondiente solicitud (artículo 3).
Presentada la solicitud, surge para la Administración el deber de resolverla expresamente, como se deriva de dicho decreto foral (contiene una serie de reglas en relación con el ejercicio y modulación de dicho derecho) y, en general, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 21), que impone la obligación de resolución de cualesquiera procedimientos.
En el caso que nos ocupa, a la vista de que la autora de la queja manifiesta que presentó su solicitud, y que no se aprecia en el informe emitido que se haya procedido a resolver expresamente sobre la misma, se realiza un recordatorio sobre este extremo.
En cuanto al contenido concreto de los informes médicos emitidos, se está ante actuación que corresponde al personal facultativo correspondiente, con los datos disponibles y, en su caso, el margen de apreciación técnica que pueda concurrir, sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de hacer valer otros informes o dictámenes complementarios.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver expresamente la solicitud de cambio de médico formulada por la autora de la queja, notificándole la respuesta correspondiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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