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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1143) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Lerín que tramiten con la debida celeridad el procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficies de las parcelas y el camino a los que se refiere la queja, y que resuelvan lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

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Alcaldesa de Lerín

Señora Alcaldesa:

1. El 25 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Lerín, por la adjudicación errónea de la titularidad de un camino en una modificación catastral.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietario de unas fincas de regadío sitas en Lerín. En el año 1998 se constituyó una servidumbre de paso de común acuerdo con el vecino de la finca colindante.

b) Hace ya varios años se realizó una modificación catastral en la que se determinó que un tercer vecino (colindante con las dos anteriores), era el propietario de ese camino en el que se había constituido la servidumbre, siendo esto erróneo, pues el propietario de dicho camino es el propio interesado.

c) Expone que en ningún momento se le informó, como vecino directamente afectado, que dicha modificación catastral iba a producirse. Por ello, no pudo manifestar su disconformidad con lo ocurrido. Al parecer el Ayuntamiento de Lerín publicó el expediente en el tablón de edictos/anuncios, pero no tuvo conocimiento de ello, por lo que no tuvo la posibilidad de presentar alegaciones.

Tuvo conocimiento de lo ocurrido tiempo más tarde. No obstante, en su momento no le dio importancia al error catastral, pues tenía conocimiento de que se iba a realizar una concentración parcelaria, y pensó que a través de ella se regularía la situación. Sin embargo, dicha reparcelación finalmente no se produjo, por lo que la situación se mantuvo igual.

d) En 2014 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Lerín exponiendo lo ocurrido y solicitando la rectificación catastral. La respuesta que recibió fue que el competente en este asunto era el Gobierno de Navarra.

e) Desde entonces, se ha puesto en contacto con TRACASA en numerosas ocasiones, pero no resuelven el problema.

La última vez que habló con TRACASA, en marzo de este año, se le informó de que iban a ponerse en contacto con el vecino al que se le había adjudicado erróneamente el camino en el catastro, para tratar de llegar a un acuerdo con el mismo. No obstante, este último no está dispuesto a permitir la modificación del catastro en beneficio del interesado y manifiesta que “solo lo hará si así le obliga un juez”.

f) Manifiesta que en estos momentos no se está viendo afectado por la situación, pero teme que más adelante pueda generarle problemas porque, si no se reconoce la servidumbre, no tendrá manera de acceder a sus fincas.

Asimismo, está dispuesto a acudir a la vía judicial, pero considera que no se tendría que llegar a esa situación, porque se trata de un error que ha cometido el Gobierno de Navarra y, por lo tanto, es quien debería encargarse solucionar el asunto.

Por todo ello, solicitaba que se proceda a la rectificación de la titularidad catastral del camino que le pertenece.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Lerín, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, se señala lo siguiente:

“El interesado solicita en su queja que se proceda a la “rectificación catastral” relativa al camino sobre el que en su día se constituyó la servidumbre de paso.

Las parcelas a las que se refiere la queja se dieron de alta en el catastro del Ayuntamiento de Lerín aproximadamente en los años 1987 y 1988, sin que desde entonces hayan sufrido ningún cambio que afecte a su delimitación.

Las dos parcelas del promotor de la queja lindan al sur con otras dos parcelas: una, la del vecino con el que constituyó la servidumbre, y la otra la del vecino que se opone al cambio catastral.

El deslinde acordado con el vecino de la parcela colindante a la suya permite poner en marcha por la entidad local un procedimiento para la modificación gráfica significativa de lindes y superficie de parcelas y de unidades inmobiliarias, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. En el marco de ese procedimiento, el Ayuntamiento puede recabar informe no vinculante de la Hacienda Foral de Navarra, a los efectos de formar convicción sobre la viabilidad de la solicitud instada, aportando al efecto cuanta documentación resulte necesaria, según recoge el apartado 6 del precepto reseñado.

En fecha 28 de mayo de 2021 el Ayuntamiento de Lerín hizo uso de esa previsión legal y solicitó informe no vinculante para el cambio de límites de las parcelas (…) de polígono (…) de Lerín, cuya elaboración está pendiente de la remisión por la entidad local de la documentación necesaria que se le ha requerido en oficio de subsanación de 14 de diciembre de 2021”.

3. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Lerín, se expone lo siguiente:

“1. En mayo de 2015, el propietario de la parcela (…) presentó en el Ayuntamiento de Lerín un documento en el que él como propietario de la parcela (…) junto con la antigua propietaria de la parcela (…) firmaban un contrato privado de deslinde y amojonamiento por el que acuerdan que el camino de acceso a la finca (…) pase a ser propiedad común de ambas parcelas.

Se le explicó que para poder plasmar dicha modificación y atendiendo a la Lay Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, sería necesaria la conformidad de los titulares de todas las parcelas afectadas por la modificación, (…), ya que en catastro parte de ese camino está en la parcela (…).

2. El 1 de julio de 2015, se contactó con la hija del titular de la parcela (…) y dijo que se negaba a firmar porque los metros no se correspondían con la realidad.

3. En abril de 2021 (…) vuelve a contactar con la técnico de catastro del Ayuntamiento de Lerín que le vuelve a explicar que, sin el acuerdo de todos los titulares no se puede modificar y que si consigue contactar con algún familiar no hay problema en explicarle lo que haga falta o solucionar cualquier duda que plantee.

5. El 20 de abril de 2021 se entrega a (…) una copia del expediente para que intente ponerse en contacto con algún hijo del titular de la parcela (…) para ver si está de acuerdo y ver si hay alguna forma de hacérselo llegar.

6. A petición de (…), el 28 de abril de 2021, la Técnico de catastro del Ayuntamiento de Lerín se puso en contacto con la hija del titular de la parcela (…), ésta habló en nombre de su padre y dijo:

“que se negaban en rotundo a firmar el documento que se les propone. Dijo que firmar supone la renuncia al camino de acceso a su parcela y que si se llegó a un acuerdo en su día entre los otros dos propietarios a ellos no les tuvieron en cuenta para nada, por lo que, ahora entienden que no deben firmar nada, sobre todo si supone perder el acceso a su parcela. Si los otros propietarios deciden ir a pleito ellos no tienen ningún inconveniente y que acatarán lo que dicte el juez’.

7. El 21 de mayo de 2021 la Técnico de catastro del Ayuntamiento de Lerín, informo al respecto que: “las parcelas implicadas provienen de la segregación de una mayor. Dado que no existe convicción indubitada acerca de los linderos entre las parcelas a las que afecta el cambio de límites y que no existe conformidad de los titulares de dichas parcelas, da por terminado el expediente”.

8. El 28 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Lerín solicitó al Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, informe no vinculante sobre el expediente de modificación de límites de las parcelas (…) del polígono (…).

9. El 14 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento de Lerín el informe no vinculante emitido en relación con este expediente por el Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

10. Del citado informe se ha dado traslado a la Técnico de catastro del Ayuntamiento de Lerín para que elabore la propuesta de resolución del expediente”.

4. Las Administraciones concernidas por la queja informan que la solicitud realizada por el interesado, tendente a que se modifique la titularidad catastral de un camino, se está tramitando como un procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficie de las parcelas y de las unidades inmobiliarias, regulado en el artículo 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

En dicho precepto se establecen diferentes trámites, entre los que se encuentra el referido a la posibilidad que tiene el ayuntamiento para recabar un informe no vinculante de la Hacienda Tributaria de Navarra, a los efectos de formar convicción sobre la viabilidad de la solicitud instada, aportando al efecto cuanta documentación resulte necesaria.

En tal caso, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir del Ayuntamiento correspondiente la remisión de cuanta documentación precise para la emisión de su informe, debiendo evacuarse este en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción de la documentación íntegra remitida por el ayuntamiento.

Este procedimiento de modificación catastral es garantista, por cuanto que en el mismo se debe dar audiencia, en todo caso, a cuantos aparezcan como interesados, conforme a lo señalado en la legislación general del procedimiento administrativo común, a efectos de que los titulares afectados y terceros que hubieran comparecido en el procedimiento se pronuncien de forma inequívoca sobre la modificación instada.

En virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 31, cuando de la información obrante en su poder, el ayuntamiento forme convicción indubitada de la existencia de un error en la representación gráfica de determinadas parcelas o unidades inmobiliarias originado en el ejercicio de las funciones técnicas de implantación o conservación del Registro de la Riqueza Territorial realizará una propuesta de modificación de la delimitación gráfica existente a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Remitida la propuesta de modificación de datos básicos, la Hacienda Tributaria de Navarra debe proceder a su supervisión por personal técnico de la unidad orgánica encargada de la conservación del Registro de la Riqueza Territorial, a efectos de emitir un informe en el que se valore la existencia en el mismo de un error de delimitación gráfica de determinada parcela o unidad inmobiliaria, debiendo proponer, en su caso, la depuración pertinente.

El Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial debe dictar, con base en el informe señalado, una resolución de rectificación de los datos obrantes o de desestimación de la propuesta realizada por el ayuntamiento respectivo.

5. El artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.

Por otra parte, los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la administración de todos los trámites existentes en el procedimiento administrativo, se encuentran recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

“El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad”.

6. En el caso planteado, se observa que el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Lerín se está alargando excesivamente en el tiempo, por cuanto que, según se informa, dicho ayuntamiento solicitó el 28 de mayo de 2021 al Departamento de Economía y Hacienda el informe no vinculante al que se refiere el apartado sexto del artículo 31 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, encontrándose todavía pendiente de emitirse dicho informe, por cuanto que dicho departamento requirió la subsanación de la solicitud el 14 de diciembre de 2021, sin que conste que todavía se haya procedido a la misma.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Lerín que tramiten con la debida celeridad el procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficies de las parcelas y el camino a los que se refiere la queja, y que resuelvan lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Lerín que tramiten con la debida celeridad el procedimiento de modificación gráfica significativa de las lindes y superficies de las parcelas y el camino a los que se refiere la queja, y que resuelvan lo que proceda, a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Lerín informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.  

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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