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Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 15 de noviembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en la que solicitaba el esclarecimiento de dos episodios ocurridos en su puesto de trabajo y el acceso a determinados informes realizados con motivo de dichos sucesos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de febrero de 2022 se recibió el informe solicitado.
3. El 25 de febrero de 2022 la autora de la queja, tras conocer la información recibida, presentó un escrito de alegaciones en esta institución.
A la vista de la información recibida y del escrito de la autora de la queja, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dándole traslado del escrito de la interesada y solicitando la remisión de un nuevo informe, y particularmente, de la documentación a la que se refiere el apartado tercero de las alegaciones (informes realizados con motivo de los sucesos ocurridos).
El 18 de marzo de 2022 tiene entrada en esta institución el informe solicitado.
4. La queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a la solicitud de acceso de la interesada a los informes realizados con motivo de dos incidentes ocurridos en su trabajo, en el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, y por la falta de esclarecimiento de dichos incidentes.
5. En relación con la primera cuestión, la falta de acceso a los informes realizados con motivo de los incidentes ocurridos los días 11 y 13 de septiembre de 2021, y, más concretamente, al informe realizado por la Jefa de Sala relativo al episodio del 11 de septiembre, se indica en el informe recibido que “se considera que es un documento interno carente de relevancia pública o jurídica para la solicitante, y que no forma parte de ningún expediente, ya que no ha derivado en la incoación de ningún procedimiento”.
Los artículos 105 de la Constitución Española, y 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros, y, en consecuencia, a determinados documentos administrativos. Por su parte, la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho a la información pública.
Dado que los informes realizados se refieren a incidentes en los que ha sido parte la autora de la queja, con independencia de si tienen o no relevancia pública o jurídica, o de que no se haya incoado un procedimiento, esta institución considera que tiene derecho a acceder a los mismos, por lo que estima necesario formular al Departamento Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior una recomendación para que proceda, sin más demora, a facilitárselos a la interesada. Se ha de considerar que esta, al versar tales informes sobre una controversia entre ella y otro compañero de trabajo, tiene una posición cualificada a la hora de acceder a los mismo.
6. En relación con la solicitud de esclarecimiento de los hechos ocurridos los días 11 y 13 septiembre de 2021, esta institución, a la vista de la información remitida por la autora de la queja y de la documentación aportada por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, comprueba que, efectivamente, el 11 de septiembre se produjo una discusión entre la autora de la queja y otro compañero de trabajo durante la jornada laboral, teniendo que intervenir la Jefa de Sala con el fin de que dicha discusión finalizase.
Consta en un informe realizado por una operadora que estuvo presente el día de los hechos y en el informe realizado por la Jefa de Sala de dicho día que “algunos compañeros que estaban presentes en la sala me aseguraron que (..), en esta segunda vez que se levantó y fue hacia el puesto de (la autora de la queja) le dijo entre otras cosas “calla la puta boca”.
El artículo 56 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece la obligación de los funcionarios de tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Y el artículo 60 contempla como una falta grave “la falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados”.
Además, el artículo 12 del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, que aprueba el régimen disciplinario de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra, señala que “incurrirán en responsabilidad disciplinaria no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión”.
Por ello, a la vista de los informes de las personas que estuvieron presentes el día 11 de septiembre de 2021 en la Sala del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que acuerde la práctica de un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer en detalle las circunstancias del caso en concreto y la conveniencia o no de incoación de un expediente disciplinario, dictando a continuación resolución en la que se decida dicha incoación o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que facilite a la autora de la queja los informes realizados con motivo de los sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 2021 en la sala del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.
b) Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que acuerde la práctica de un periodo de información o actuaciones previas con el fin de conocer en detalle lo acaecido el 11 de septiembre de 2021 en la sala del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra y la conveniencia o no de incoar un expediente disciplinario, dictando, a continuación, resolución en la que se decida dicha incoación, o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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