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Señor Alcalde:
1. El 18 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti, por la denegación de una subvención para abonar el servicio de la escuela infantil a la que acuden sus hijas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al citado ayuntamiento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 15 de febrero de 2022 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.
3. Según se desprende de la queja, la subvención solicitada se refiere a varias mensualidades del curso 2020/2021 (de abril a julio de 2021, concretamente), periodo en que las hijas de la interesada acudieron a una escuela infantil de cero a tres años dependiente del Ayuntamiento de Orkoien.
La autora de la queja dio a luz a su tercera hija en noviembre de 2020. En el curso 2020/2021 su hijo mayor, entonces de cuatro años, estaba escolarizado en un colegio de Pamplona/Iruña y su hija mediana en la escuela infantil de cero a tres años de Berriosuso. Dado que los dos miembros de la pareja se ven obligados a trabajar y la madre debía reincorporarse en abril de 2021, planteó la posibilidad de que la niña recién nacida, cumplidas las dieciséis semanas, fuera admitida en el mismo centro que su hermana mediana, incluso cambiando a esta de grupo (a la franja de uno a tres años) para generar una plaza libre. Al no accederse a esta posibilidad, se vio abocada a acudir a la escuela infantil de Orkoien, donde sí podía agrupar a ambas, pues, de otro modo, sus tres hijos estarían en tres centros distintos, lo que era incompatible con sus obligaciones de conciliación laboral y familiar.
Por parte del ayuntamiento, se denegó la subvención, pues, para su concesión, se señala en la resolución desestimatoria, es exigible la solicitud de plaza en los dos centros existentes en el municipio (Artica y Berriosuso).
4. Esta institución aprecia que, en el momento en que se generó la necesidad de atención de la hija menor (con el curso en fase de desarrollo avanzada, pues la niña nació en noviembre de 2020 y no podía ser matriculada hasta abril de 2021), concurría una situación que ha de considerarse especial a efectos de escolarización y matriculación (la situación ordinaria concurre cuando las inscripciones se realizan con carácter previo al siguiente curso).
En la medida en que la hija mediana ya estaba escolarizada en uno de los dos centros y que se estaba en tal situación especial, derivada de la fecha de nacimiento y de la necesidad de recibir el servicio a partir de la fecha de reincorporación laboral de la madre, el requisito de solicitar formalmente plaza en ambos centros de Berrioplano/Berrioiti, aducido como causa de denegación, puede resultar excesivo o desproporcionado, cuando no carente de toda eficacia (en caso de no haber plazas en tales fechas).
Según entiende la institución, si, en aquellas fechas, por el grado de ocupación de las plazas, no era factible que ambas hermanas acudieran al mismo centro (ni en Berrioplano, ni en Artica), resultaría razonable, como medida alternativa, la concesión de una ayuda económica, para favorecer la escolarización. Máxime cuando, según se deduce de la documentación aportada, la interesada, aunque fuera por cauces informales, consultó la posibilidad en uno y otro centro (“para el presente curso, objeto de la petición, sí he solicitado plaza para Teresa en las dos escuelas. Nuevamente, al estar fuera de plazo, creo que no hay ningún formulario oficial, o no se me ha facilitado desde la escuela de Berriosuso, que es con la que he estado hablando. Dicha solicitud de plaza se hizo por teléfono y se me comunicó que no había plazas disponibles. Desde Artica me remitieron a Berriosuso, donde creían que les quedaba alguna plaza. De esta llamada no tengo más prueba que la factura telefónica, adjunta a esta instancia, donde se puede ver que el día 10 de febrero llamé a la escuela”.
Por todo ello, deduciéndose que la interesada sí solicitó plaza para su hija recién nacida en ambos centros y, además, que en aquellas fechas no existían vacantes, se formula una sugerencia, a fin de que se atienda la solicitud de subvención solicitada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti que reconozca una subvención a la interesada para abonar el servicio de escuela infantil a sus hijas (meses de abril a julio del curso 2020/2021), al no haberse podido ofrecer el servicio a ambas en ninguno de los dos centros existentes en el municipio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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