Bilaketa aurreratua

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/1007) por la que se recomienda al Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien que, en la emisión de informes dirigidos a los órganos judiciales, por la repercusión que pueden tener para las personas interesadas las consideraciones que en los mismos se realizan, se oiga previamente, con carácter general, a los afectados, y, en todo caso, se procure actualizar la información que pueda constar en los archivos administrativos correspondientes.

Presidente de la Agrupación de Servicios Sociales Zona Básica de Orkoien

Señor Presidente:

1. El 11 de octubre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien, por su desacuerdo con el contenido de un informe elaborado.

En dicho escrito, exponía que:  

a) Fue víctima de violencia de género, siendo su expareja condenada con orden de alejamiento. Tienes dos hijos fruto de la relación con el mismo, de los cuales tiene la custodia.

b) Ha tenido conocimiento, de que el Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien han elaborado un informe mediante el que se ha propuesto la custodia compartida, y cuyo contenido es falso. Por ello, desea realizar las siguientes consideraciones:

- En el informe se dice padece una afección sanitaria relacionada con el páncreas, lo cual no es cierto. En este sentido, su hermana falleció por un cáncer de páncreas y, hace dos años, comenzó también a tener problemas de salud. Por ello, estuvo varios meses sometiéndose a pruebas médicas para asegurarse de que no padecía la misma enfermedad de que su hermana.

El de 23 de octubre en octubre de 2020 tuvo cita en el digestivo tras lo cual se emitió un informe en el que se señalaba que “no se objetiva patología significativa a nivel pancreático ni intestinal.” Por lo tanto, se le ha dado el alta médica porque se encuentra en perfecto estado de salud.

Durante este tiempo, en que tenía que ausentarse para acudir a las citas médicas, se vio obligada a recurrir a su expareja para que cuidara de sus hijos. No obstante, esto ocurrió en momentos puntuales y únicamente por este motivo.

- El informe también señala que se encuentra en tratamiento por un excesivo consumo de alcohol. Si bien es cierto que en su momento sufrió un problema de alcoholismo, estuvo acudiendo al Centro Zuria en los meses de febrero a agosto de 2020. Desde que salió del centro no ha vuelto a consumir alcohol y se encuentra en plenas capacidades para el correcto cuidado de sus hijos. Sigue acudiendo al psiquiatra cada 6 meses, pero ya no está bajo un seguimiento continuo, puesto que en la actualidad se encuentra recuperada. Cabe señalar que el informe data de marzo de este año, por lo que la información que contiene es errónea.

- Por otro lado, el informe señala que los ingresos económicos provienen de la renta garantizada y de la pensión de alimentos que recibe de su expareja en cuantía de 600 euros mensuales. Sin embargo, manifiesta que lleva 9 meses sin recibir dicha pensión, siendo que le debe un total de 5.400 euros. Actualmente estas cantidades están siendo reclamadas por vía judicial (el juicio se va a celebrar el 23 de diciembre). En este sentido, se ha declarado insolvente si bien la interesada tiene conocimiento de que en estos momentos tiene un trabajo.

Desde los servicios sociales les consta que se ha apoyado en su expareja para la pensión de la vida cotidiana de los hijos comunes. No obstante, esto resulta de todo incierto y así se demuestra con el mero hecho de que ni si quiera les abona la pensión de alimentos. Cabe incidir en que, este le recriminó que si no pagaba la pensión era porque ella no le había avisado de que debía hacerlo, lo cual carece de sentido. El motivo por el que su expareja puede mostrar interés en la custodia compartida es únicamente para no tener que pagar la pensión.

- En el informe de servicios sociales también consta que no se muestra del todo lo receptiva que hubiere sido deseable a sus orientaciones e indicaciones. En este sentido, en una ocasión una trabajadora de los servicios sociales de Orkoien acudió a su casa sin previo aviso y le permitió entrar sin oponerse de ningún modo. La trabajadora pudo comprobar que la casa se encontraba en buenas condiciones y que no había bebidas alcohólicas de ningún tipo en la nevera.  Tras estos hechos no ha vuelto a acudir ninguna trabajadora social a su domicilio y no ha vuelto a tener noticias al respecto.

c) No entiende el motivo por el que desde los servicios sociales no ven inconveniente en dar mayor participación al padre de los menores si este lo requiere, sin hacer hecho un seguimiento previo del mismo.

Señala que su expareja vive con tres de sus hermanos que no son una buena influencia para sus hijos y que consumen todo tipo de sustancias ilegales. Cabe recordar, además, que este ha sido condenado y tuvo una orden de alejamiento con la interesada, puesto que trato de quitarle la vida.

En este contexto, no parece coherente que desde servicios sociales se emita un informe favorable al mismo, e incluso se llegue a plantear la posibilidad de la custodia compartida.

d) En definitiva, como consecuencia de un informe emitido por los servicios sociales, basados en hechos inciertos, tal y como se prueba con la documentación médica aportada, puede que se proceda a la adopción de la custodia compartida, hecho que perjudicaría tanto a la interesada como a sus hijos.

Por todo ello, solicitaba que el Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien deje sin efecto o proceda a la revisión del informe emitido, por el que se propone la custodia compartida, así como que se ofrezca una explicación exhaustiva de las razones que han llevado a considerar el informe emitido el más adecuado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que con fecha 23 de marzo de 2021 el servicio social recibe una requisitoria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 1, para que los servicios sociales del Ayuntamiento de Orkoien “emitan informe sobre su intervención con la Sra. (…)”

Que, en cumplimiento de ese mandato, los profesionales del servicio social de base de la Zona de Orkoien (Trabajador Social y Educadora Social), en aquel momento en funciones, proceden a emitir el informe técnico correspondiente y que obra en manos de esa oficina del Defensor del Pueblo de Navarra.

Que el mencionado informe trata de ceñirse, lo más posible, a elementos objetivos y constatables, mediante la documentación que obra en su poder o a la cual tienen acceso estos servicios sociales.

Que la Sra. (…) hace referencia a determinados detalles que, a su entender, no reflejan la realidad o con los cuales no está de acuerdo.

En concreto:

a) Menciona que, en el informe de los servicios sociales, estos proponen la custodia compartida de los hijos comunes.

En el informe elaborado no se realiza ninguna propuesta. Simplemente se menciona que, en caso de una propuesta de modificación de las medidas de guarda y custodia de los menores “no vemos inconveniente en dar mayor participación al padre, si este lo requiere”. En ningún momento se menciona el termino custodia compartida ni se realiza propuesta ninguna.

b) Las informaciones que poseían estos servicios sociales sobre la problemática sanitaria principal de la Sra. (…) eran las mencionadas en el informe.

Si están desajustadas respecto a la realidad o con los últimos diagnósticos obtenidos, habrá que tenerlo en cuenta. Sin embargo, no está la Sra. (…) falta de responsabilidad en esta cuestión, ya que es su obligación (como perceptora de Renta Garantizada y usuaria habitual de los servicios sociales) mantenerlos informados y documentados, en todo momento, de las novedades que se puedan producir en su situación: familiar, social, económica, sanitaria etc.

La información que posee este servicio sobre el apoyo recibido en la atención a los menores de su expareja (…), la preocupación de este por ellos, su participación en reuniones en el centro escolar etc.; que ha sido confesada a nuestro servicio por la propia Sra. (…) y contrastada por nosotros/as en el centro educativo, no se ciñe solamente (como ella dice) a momentos puntuales. Es una actitud positiva y mantenida en el tiempo.

d) Respecto al consumo de alcohol, nos remitimos a la información que poseía el servicio de 2017 y que la Sra. (…) nunca nos actualizo. De todas las formas, en el informe médico que se nos aporta, fechado el 26 de mayo de 2021, en un párrafo un tanto confuso, habla de un consumo de 8 o 4 cervezas al día, se entiende que en la actualidad. Esto contrastaría con su afirmación de que ahora no consume alcohol. En todo caso, no hay informe de alta. También en este ámbito, señalar que en nuestro informe no se relaciona el consumo de alcohol con las capacidades marentales.

e) En los aspectos económicos, el informe debe mencionar las fuentes de ingresos existentes y judicialmente establecidas, fuera de elementos o situaciones coyunturales.

f) En el resto de los aspectos que no se mencionan expresamente, el abajo firmante se ratifica en la información y valoraciones realizadas en su momento mediante el informe emitido”.

3. Esta institución dio traslado del informe recibido a la autora de la queja para que pudiera presentar las alegaciones que estimara convenientes.

El 3 de noviembre de 2021 la interesada presentó un escrito, en el que manifestaba lo siguiente:

a) Con respecto al primer punto, el informe señala que en ningún momento se propone la custodia compartida, sino que únicamente manifiestan que no ven inconveniente en dar mayor participación al padre, si este lo requiere. Incide en que no se ha hecho un seguimiento previo del padre para valorar si realmente es conveniente para los menores pasar más tiempo con él. Señala que este vive con su madre y tres de sus hermanos que no son una buena influencia para sus hijos, y que sospecha que consumen todo tipo de sustancias ilegales. Manifiesta que en los servicios sociales no conocen realmente la relación del mismo con sus hijos. En este sentido, sus hijos le cuentan que cuando están con él se sienten completamente desatendidos. Recientemente, su hija ha pasado por un fuerte catarro, y los días que ha pasado con su padre éste no le ha dado ningún tipo de medicamento para ayudarle a encontrarse mejor.  Por otro lado, su expareja incumple continuamente el convenio. En virtud del mismo, los hijos deben estar en casa para las 20:00 horas, y, sin embargo, siempre termina llevándolos media hora tarde, alegando que lo hace simplemente porque “se lo merece”.

b) El informe señala que es responsabilidad de ella mantenerlos informados y documentados de las novedades que se puedan producir en si situación familiar, sanitaria, etcétera. Al respecto, manifiesta que entiende que debe informarles de los cambios económicos o familiares que sucedan, dado que está recibiendo unas ayudas del Gobierno de Navarra, pero no considera que deba dar explicaciones de su estado de salud. No obstante, manifiesta que su trabajadora social tenía conocimiento de que había dejado de consumir alcohol, y, de hecho, cuando realizó la visita a su domicilio pudo comprobar que la casa se encontraba en buenas condiciones y que no había bebidas alcohólicas de ningún tipo en la nevera.

c) El informe señala que su expareja mantiene una actitud positiva con sus hijos y mantenida en el tiempo. No obstante, parecen olvidar que no se está haciendo cargo de sus hijos en tema de manutención. En este sentido, manifiesta que lleva 9 meses sin recibir dicha pensión, siendo que le debe un total de 5.400 euros. Actualmente estas cantidades están siendo reclamadas por vía judicial (el juicio se va a celebrar el 23 de diciembre).  Por lo tanto, resulta incierto, y este hecho lo demuestra, que se esté haciendo realmente cargo de sus hijos.

d) El informe hace referencia a un informe médico que data de mayo de 2021 en el que se señala que bebe de forma habitual (entre 4 y 8 cervezas diarias). A este respecto, manifiesta que no ha tenido ninguna consulta médica desde octubre del año pasado, por lo que no entiende de donde se ha sacado esta información. Reitera que en la actualidad no bebe alcohol, y que las cervezas que bebe son sin alcohol. De hecho, no ha vuelto a beber desde que fue dada de alta en el centro de día Zuria el 17 de agosto de 2020. Del informe médico, que, en efecto, resulta ciertamente confuso, parece deducirse que ese es el consumo de cervezas diarias que tomaba en el año 2017, cuando todavía no había pasado por el proceso de rehabilitación.

e) Por otro lado, el informe señala que “en lo que respecta a los aspectos económicos, el informe debe mencionar las fuentes de ingresos existentes y judicialmente establecidas, fuera de elementos o situaciones coyunturales”. En este sentido, considera relevante que en Servicios Sociales tenga conocimiento de que su expareja no está haciendo cargo de sus hijos en tema de manutención, ya que esto refleja el modo en que el mismo desatiende a sus hijos.

f) En definitiva, manifiesta que no parece coherente que desde los servicios sociales se emita un informe favorable a su expareja (llegando a manifestar que no ven inconveniente en dar mayor participación al mismo). Resulta contradictorio que digan que está haciendo todo lo posible por sus hijos, cuando ha quedado demostrado por lo relatado anteriormente que esto no es cierto.

4. En casos como el objeto de queja (emisión de un informe por parte de un servicio social de base a petición de un juzgado de violencia sobre la mujer), resulta indudable las consecuencias que pueden tener para los destinatarios y personas interesadas en dicho informe, las consideraciones que en el mismo se realicen y los diferentes datos que puedan aportarse.

En este caso, en la elaboración del informe se utilizó información desactualizada y sin referencia temporal acerca de la autora de la queja que, al estar plasmada en un informe que puede tener repercusiones en las decisiones que adopte el juzgado de violencia de la mujer peticionario del mismo, puede llegar a afectarle negativamente al ofrecerse una imagen distorsionada de la interesada.

Por ello, esta institución considera que, con carácter previo a la elaboración del informe objeto de queja, debió oírse a la autora de la queja en relación con los antecedentes que obraban en el servicio social de base, para así ofrecer una información lo más actualizada posible al juzgado de violencia sobre la mujer, en relación con la intervención del Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien con la interesada.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien que, en la emisión de informes dirigidos a los órganos judiciales, por la repercusión que pueden tener para las personas interesadas las consideraciones que en los mismos se realizan, se oiga previamente, con carácter general, a los afectados, y, en todo caso, se procure actualizar la información que pueda constar en los archivos administrativos correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Servicio Social de Base de la Zona de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia