2013 ekaina 25
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/344/M) al Ayuntamiento de Ansoáin el deber legal de velar por que la actividad a que se alude en la queja se desarrolle con respeto a las exigencias establecidas, en particular en cuanto a niveles de ruido, horarios de funcionamiento, y desarrollo de actividades permitidas. Asimismo se le recomienda que, en el caso de que no haya sido atendido debidamente el requerimiento relativo a la insonorización del local, se adopten medidas limitativas de la actividad.Gaia: Ruidos procedentes de bar junto a domicilio.