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Función Pública
Gaia: Imposibilidad de acceder a puesto de trabajo a tiempo completo por parte de trabajadores a tiempo parcial.
Exp: 12/218/S
Función Pública
Con fecha 28 de marzo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por doña [?], y doña [?] (Técnicos Especialista de Laboratorio fijos a tiempo parcial), formulando una queja frente al Departamento de Salud por las dificultades que tienen para acceder a puestos de trabajo a tiempo completo.
Exponían que, en fecha 20 de diciembre de 2010, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y las centrales sindicales firmaron un acuerdo sobre las condiciones de movilidad del personal a tiempo parcial y sobre el ingreso y provisión de personal. En dicho acuerdo, se estipulaba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debía propiciar las oportunas modificaciones en la regulación vigente con objeto de que dicho acuerdo fuera operativo. Pero, a pesar del tiempo transcurrido, un año y tres meses, no se ha llevado a cabo la regulación acordada.
Manifestaban que la pasividad en regular lo acordado les está perjudicando en sus intereses laborales y profesionales.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, solicité al Departamento de Salud, que me informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 17 de abril de 2012 tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento de Salud.
A la vista de lo informado, puede constatarse que el Departamento de Salud no mantiene una actitud pasiva respecto a la efectividad y puesta en práctica de lo acordado entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y las centrales sindicales, pues en diversas ocasiones ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Navarra que promueva, mediante la elaboración del correspondiente proyecto de ley foral, una modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que permita el acceso a puestos de trabajo a tiempo completo de personal fijo a tiempo parcial.
No obstante, también puede constatarse que, transcurridos un año y cuatro meses desde la adopción del acuerdo (suscrito en diciembre de 2010), todavía no se ha logrado la plasmación en los correspondientes textos legales y reglamentarios del referido acuerdo, retraso que, no cabe duda, perjudica los intereses profesionales de los afectados, entre ellos, las autoras de la queja.
Tras una consulta verbal con la Dirección General de la Función Pública sobre el estado de ese proyecto de ley foral, se ha constatado también que, en efecto, se ha incorporado a dicho proyecto la modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y que la elaboración del proyecto está bastante avanzada, pero que, de momento, no hay previsiones ciertas sobre la fecha en que pueda ser aprobado por el Gobierno de Navarra y remitido al Parlamento de Navarra.
En razón de los referidos datos y reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Salud, para su consideración, la siguiente sugerencia:
Que, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública, impulse en todo lo posible las actuaciones precisas para la pronta aprobación por el Gobierno de Navarra del proyecto de ley foral que incorpore la modificación de la Ley Foral11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
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Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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