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Gaia: El elevado nivel de exigencia en las pruebas físicas de mujeres en un proceso para la provisión de unas plazas de agente de la Policía Municipal de Corella.
Alcalde de Corella
Señor Alcalde:
1. El 20 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el carácter discriminatorio de las bases de un proceso para la provisión de unas plazas de agente de la Policía Municipal de Corella.
En dicho escrito exponía que:
a) En el Boletín Oficial de Navarra número 235, de 7 de octubre de 2021, se publicó la convocatoria de un proceso para la provisión de dos plazas de agente de la Policía Municipal de Corella.
b) En el Boletín Oficial de Navarra número 258, de 14 de diciembre de 2023, se publicó la convocatoria de un proceso para la provisión de tres plazas de agente de la Policía Municipal de Corella.
c) De la comparación de ambas convocatorias se desprende que en la convocatoria de 2023 el nivel de exigencia física a las mujeres habría subido en algunas pruebas de manera injustificada y desproporcionada, fijando unos límites que, siendo cercanos a los fijados para los hombres, son de imposible superación por una mujer.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, en el que el Jefe de la Policía Municipal de Corella expone lo siguiente:
“El principio de Igualdad está, empezando porque todas las personas tienen el derecho y la libertad de opositar, pero lo que no se está aplicando es el término de equidad, las pruebas físicas son equitativas a las condiciones físicas, las pruebas físicas son exactamente las mismas, solo que varía el tiempo para realizarlas, ahora aclaro que lo mejor que se puede hacer es que si se va a juzgar algo, hacerlo con justo juicio.
Todas aquellas personas aspirantes que se presentan a una oposición y compiten con el resto por un mismo puesto deberían hacerlo bajo las mismas exigencias, sin privilegios en función de sexo. Lo contrario vulnera el principio de igualdad y nos conduce a la verdadera discriminación.
Visto también que Dña. (…) adjunta noticia sobre una oposición de otra localidad, adjunto en el ANEXO I dos noticias acerca de unas oposiciones.
Que se adjunta en el ANEXO II informe de la técnica de igualdad sobre la cuestión planteada de las pruebas físicas antes de iniciarse la oposición.
Que se adjunta en el ANEXO III convocatorias de diferentes localidades y de Policía Foral donde se puede apreciar que cada entidad pone las pruebas físicas que quieren, ya que en Ley de Policías de Navarra no hay pruebas específicas/objetivas como las hay en las Leyes de Policías de otras provincias”.
3. El artículo 14 de la Constitución establece lo siguiente:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con este artículo (entre otras, Sentencias del Tribunal Constitucional 489/1998, de 21 de abril, 186/2000, de 10 de julio, o 9/2008, de 9 de abril), para poder determinar que existe una discriminación no solamente es necesario constatar que ante una misma situación fáctica se dan respuestas jurídicas dispares, sino que, además, es necesario que esa diferencia de trato no esté razonablemente justificada. Por ello, cabe concluir que no toda desigualdad constituye una discriminación, pero sí toda discriminación constituye una desigualdad no justificable objetiva y razonablemente.
Siguiendo esta línea, el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tras reconocer el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación (apartado 1), señala que “podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad” (apartado 2). Asimismo, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley estipula que el derecho a la igualdad de trato implica “la ausencia de toda discriminación” (apartado 1), aclarando que no se considerará discriminación la diferencia de trato “derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla” (apartado 2).
Teniendo esto en cuenta, a efectos de resolver la presente queja es preciso comenzar señalando que, contrariamente a lo que se viene a sostener en el informe remitido por el Ayuntamiento, el establecimiento de umbrales de exigencia física diferentes en función del sexo de los aspirantes no constituye una conducta discriminatoria, ya que:
a) Mediante el establecimiento de dichos umbrales se persigue una finalidad legítima: garantizar el acceso de las mujeres a puestos de trabajo a los que, por el carácter eminentemente físico de sus pruebas de acceso, tendrían difícil acceder de existir un único umbral; y,
b) El establecimiento de dichos umbrales constituye un medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzar la finalidad señalada, pues constituyen una mera modulación de los requisitos de acceso acorde a las diferencias físicas entre el hombre y la mujer, que, en último término, no impiden que, con independencia de su sexo, sigan accediendo las personas con mejor puntuación según las pruebas que forman parte del correspondiente proceso selectivo, manteniéndose así indemnes los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 23 de la Constitución).
En este sentido cabe recordar que el artículo 34.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, establece expresamente la obligación de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra de adaptar sus pruebas selectivas con el objetivo de favorecer la incorporación de las mujeres a la función policial.
4. La interesada aduce en la queja que las bases del proceso publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 14 de diciembre de 2023 serían discriminatorias, ya que:
a) Fijan unos umbrales de exigencia más elevados para las mujeres que los establecidos en las bases de un proceso análogo de la misma Entidad local publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 235, de 7 de octubre de 2021; y,
b) Fijan unos umbrales de exigencia para las mujeres tan elevados que ninguna podría superarlos y, por tanto, acceder a los puestos de trabajo objeto del proceso que se encuentra en controversia.
De este modo, en opinión de esta institución, la cuestión a dilucidar en el presente caso tiene un carácter doble: por un lado, ha de determinarse si la fijación de criterios en la convocatoria de 2023 más elevados que los exigidos en la convocatoria de 2021 constituye una práctica discriminatoria; y, por otro lado, de forma subsidiaria, cabría determinar si los umbrales fijados en la convocatoria de 2023 son tan sumamente elevados que una mujer no puede alcanzarlos y, por tanto, de facto impedirían a las mujeres acceder a los puestos convocados.
5. El artículo 9.3 de la Constitución garantiza una serie de principios, entre los que se encuentran el principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Estos dos principios, en combinación con el principio de legalidad (entre otros, artículos 1.1, 9.3 o 103.1 de la Constitución), determinan que las Administraciones públicas tienen una cierta vinculación con el denominado “precedente administrativo”, ya que, si bien éste no constituye una fuente de Derecho, sí conlleva que las Administraciones están obligadas a motivar jurídica y fácticamente su decisión de separase “del criterio seguido en actuaciones precedentes” [artículo 35.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].
En el presente caso, cabe señalar que en la información obrante en el expediente no consta una motivación fáctica y jurídica de la decisión de que en la convocatoria de 2023 no rijan los mismos umbrales que en la convocatoria de 2021.
En este mismo sentido se manifiesta el informe del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Corella de 30 de enero de 2024, que en su penúltima página expresamente señala lo siguiente:
“De este modo, la motivación por la cual se modifican los criterios de las pruebas físicas en la convocatoria presentada en el BON con fecha de 14 de diciembre de 2023 carece de motivación suficiente, no ajustándose a la fundamentación jurídica que se derivan de los artículos 13 de la [Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres] y artículo 42, en su punto 2, de la [Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres], sobre acciones positivas, ni se ajusta a sus objetivos” (énfasis añadido).
6. El artículo 6.1.b) de la Ley 15/2022 define como ”discriminación indirecta” las disposiciones, criterios o prácticas que, siendo aparentemente neutros, ocasionan o pueden ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Teniendo esto en cuenta, el establecimiento de unos umbrales de imposible superación por parte de una mujer podría constituir una discriminación indirecta, ya que, bajo la apariencia de una conducta aparentemente neutra, se estaría de facto impidiendo a las mujeres acceder a unos puestos de trabajo determinados.
Como señala en su informe de 30 de enero de 2024 el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Corella, que, a su vez, recoge la postura al respecto de la Unidad de Igualdad del Instituto Navarro de Deportes y Actividades Físicas y del Instituto Navarro para la Igualdad, el problema en el presente caso es que resulta extraordinariamente complejo determinar a partir de qué punto un umbral de exigencia física, pese a ser inferior al establecido para los hombres, constituye un impedimento para el acceso de una mujer a un puesto de trabajo.
Según se desprende de la información obrante en el expediente, las pruebas que en la convocatoria de 2023 habrían sido modificadas respecto a la convocatoria de 2021 son:
a) La prueba de dominio acuático;
b) La prueba de levantamiento de peso;
c) La prueba de agilidad; y,
d) La prueba de resistencia.
A fin de valorar la proporcionalidad de estas modificaciones y, en consecuencia, su posible carácter discriminatorio, a continuación, se examinan y contextualizan tomando como referencia las convocatorias de otros cuerpos policiales de Navarra, en concreto, las siguientes:
a) Policía Municipal de Baztan (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 14 de octubre de 2022);
b) Policía Municipal de Pamplona/Iruña (Boletín Oficial de Navarra número 109, de 25 de mayo de 2023);
c) Policía Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 121, de 8 de junio de 2023); y,
d) Policía Municipal de Tafalla (Boletín Oficial de Navarra número 179, de 8 de septiembre de 2022).
7. Para superar la prueba de dominio acuático, en la convocatoria de 2021 se exigía un tiempo máximo de 41,9 segundos a los hombres y de 47,9 segundos a las mujeres. En cambio, en la convocatoria de 2023 se exigió el mismo tiempo a los hombres, pero el de las mujeres se redujo a 44,9 segundos.
Por otro lado, en las convocatorias de otros cuerpos policiales de Navarra se puede observar que:
a) En Baztan, mientras a los hombres se les exigió un tiempo máximo de 42,9 segundos, a las mujeres se les exigió un tiempo máximo de 48,9 segundos.
b) En Pamplona/Iruña, mientras a los hombres se les exigió un tiempo máximo de 41,9 segundos, a las mujeres se les exigió un tiempo máximo de 47,9 segundos.
c) En la Policía Foral de Navarra, mientras a los hombres se les exigió un tiempo máximo de 49,9 segundos, a las mujeres se les exigió un tiempo máximo de 54,9 segundos.
d) En Tafalla, mientras a los hombres se les exigió un tiempo máximo de 51.9 segundos, a las mujeres se les exigió un tiempo máximo de 55,9 segundos.
A la vista de estos datos cabe concluir que:
a) Tomando como referencia estas seis convocatorias, mientras la media de los tiempos máximos exigidos a los hombres es de 45,1 segundos, la media de los tiempos máximos exigidos a las mujeres es de 50,1 segundos, por lo que la diferencia media entre ambos tiempos es de 5 segundos.
b) Como consecuencia de ello, en las convocatorias del Ayuntamiento de Corella se exigen unos tiempos máximos inferiores a la media tanto a los hombres como a las mujeres, aunque es en el caso de estas últimas en el que la diferencia entre las convocatorias del Ayuntamiento de Corella y la media es particularmente significativa. Así, mientras la diferencia entre el tiempo máximo exigido a los hombres en Corella y la media es de 3,2 segundos, la diferencia entre el tiempo máximo exigido a las mujeres en Corella y la media es de 2,2 segundo con respecto a la convocatoria del año 2021 y de 5,2 con respecto a la convocatoria del año 2023.
El impacto de esta diferencia se ilustra nítidamente comparando las puntuaciones que el peor candidato –i.e., un hombre con una marca de 41,9 segundos– y la peor candidata –i.e., una mujer con una marca de 44,9 segundos– del proceso convocado por el Ayuntamiento de Corella en el año 2023 habrían obtenido en el resto de convocatorias examinadas:
a) En la convocatoria de Corella del año 2021, el candidato habría obtenido 5 puntos; sin embargo, la candidata habría obtenido 6,5 puntos;
b) En la convocatoria de Baztan, mientras el candidato habría obtenido 5,5 puntos, la candidata habría obtenido 7 puntos;
c) En la convocatoria de Pamplona/Iruña, mientras el candidato habría obtenido 5 puntos, la candidata habría obtenido 6,5 puntos;
d) En la convocatoria de la Policía Foral de Navarra, mientras el candidato habría obtenido 6 puntos, la candidata habría obtenido 7,5 puntos; y,
e) En la convocatoria de Tafalla, mientras el candidato habría obtenido 6,5 puntos, la candidata habría obtenido 8 puntos.
Se da la paradoja de que, con una marca de 44,9 segundos, la peor de las candidatas aprobadas en el proceso convocado por el Ayuntamiento de Corella no solamente habría superado la prueba en la categoría masculina en las convocatorias de la Policía Foral de Navarra y de la Policía Municipal de Tafalla, sino que, además, habría obtenido una puntuación superior a la que obtuvo en Corella, ya que con una marca de 44,9 segundo un hombre habría obtenido 5,5 puntos en la convocatoria de la Policía Foral y 6 puntos en la convocatoria de la Policía Municipal de Tafalla.
c) Siendo cierto que la diferencia entre el tiempo máximo exigido a los hombres y el exigido a las mujeres en la convocatoria de 2023 –3 segundos– es muy inferior a la diferencia existente entre dichos tiempos en la convocatoria de 2021 –6 segundos–, también es cierto que:
1) La diferencia entre tiempos en la convocatoria de 2021 es superior a la diferencia media de las convocatorias examinadas, que, como se ha señalado, es de 5 segundos; y,
2) La diferencia entre tiempos en la convocatoria de 2023 es inferior a la media, pero próxima a la existente en otras convocatorias, como, e.g., en la de la Policía de Tafalla, que presenta una diferencia de 4 segundos.
De este modo, resulta cuestionable que, por sí misma, la reducción de la diferencia entre los tiempos exigidos a hombres y mujeres tenga relevancia de cara a la cuestión que nos ocupa.
8. Para superar la prueba de levantamiento de peso, en la convocatoria de 2021 se exigía a los hombres como mínimo 30 repeticiones con un peso de 38 kilogramos y a las mujeres 20 repeticiones con un peso de 20 kilogramos. En cambio, en la convocatoria de 2023 se elevó el número de repeticiones y el peso únicamente a las mujeres, pasando a exigirse como mínimo 30 repeticiones con un peso de 25 kilogramos.
En las convocatorias de otros cuerpos policiales de Navarra se puede observar que:
a) En Baztan, mientras a los hombres se les exigió como mínimo 25 repeticiones con un peso de 38 kilogramos, a las mujeres se les exigió como mínimo 15 repeticiones con un peso de 20 kilogramos.
b) En Pamplona/Iruña se exigió a los hombres un mínimo de 30 repeticiones con un peso de 38 kilogramos y a las mujeres un mínimo de 20 repeticiones con un peso de 24 kilogramos.
c) En la Policía Foral de Navarra se exigió a los hombres un mínimo de 30 repeticiones con un peso de 38 kilogramos y a las mujeres un mínimo de 25 repeticiones con un peso de 20 kilogramos.
d) En Tafalla, en lugar de una prueba de levantamiento de peso, se realiza una de lanzamiento de peso.
A la vista de estos datos cabe concluir que:
a) Tomando como referencia estas cinco convocatorias, mientras a los hombres se les exige de media un mínimo de 29 repeticiones, a las mujeres se les exige un mínimo de 22 repeticiones, por lo que la diferencia entre ambos sexos es de 7 repeticiones.
b) Como consecuencia de ello, en las convocatorias del Ayuntamiento de Corella se exige un número de repeticiones levemente superior a la media en el caso de los hombres (30 repeticiones); sin embargo, en el caso de las mujeres, se exigió un número levemente inferior de repeticiones en la convocatoria de 2021 (20 repeticiones), pero muy superior en la convocatoria de 2023 (30 repeticiones).
c) Mientras en todas las convocatorias los hombres deben levantar un peso de 38 kilogramos, en el caso de las mujeres dicho peso oscila entre los 20 y los 25 kilogramos, siendo la convocatoria de 2023 del Ayuntamiento de Corella la única en la que se exige el levantamiento de un peso de 25 kilogramos, lo que representa un kilogramo más del exigido en la convocatoria de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña, así como un aumento del 25 por 100 respecto al peso exigido en la convocatoria del propio Ayuntamiento de Corella de 2021, de la Policía Foral de Navarra y de la Policía Municipal de Baztan.
d) La convocatoria de 2023 del Ayuntamiento de Corella es la única en la que no existe diferencia entre el número mínimo de repeticiones exigidas a los hombres y a las mujeres, lo que, en combinación con el aumento de peso y el hecho de que éste sea el más elevado de todas las convocatorias, hace que sea francamente cuestionable la modificación, especialmente porque, como se ha señalado, no existe una justificación de ella.
9. Para superar la prueba de agilidad, también denominada “test de Barrow”, en la convocatoria de 2021 se exigía a los hombres un tiempo mínimo de 25,8 segundos y a las mujeres de 27,5 segundos. En cambio, en la convocatoria de 2023 se exigió a los hombres un tiempo mínimo de 24 segundos y a las mujeres de 26 segundos.
En las convocatorias de otros cuerpos policiales de Navarra se puede observar que:
a) En Baztan, mientras a los hombres se exigió un tiempo máximo de 24,90 segundos, a las mujeres se les exigió un tiempo máximo de 27,90 segundos.
b) En Pamplona/Iruña se exigió a los hombres un tiempo máximo de 24 segundos y a las mujeres de 26 segundos.
c) En la Policía Foral de Navarra se exigió a los hombres un tiempo máximo de 23,30 segundos y a las mujeres un tiempo máximo de 26,50 segundos.
d) En Tafalla se exigió a los hombres un tiempo máximo de 26,80 segundos y a las mujeres un tiempo máximo de 27,80.
A la vista de estos datos cabe concluir que:
a) Tomando como referencia estas seis convocatorias, mientras la media de los tiempos máximos exigidos a los hombres es de 24,80 segundos, la media de los tiempos máximo exigidos a las mujeres es de 26,95 segundos, por lo que la diferencia media entre ambos tiempos es de 2,15 segundos.
b) Como consecuencia de ello, mientras en la convocatoria del Ayuntamiento de Corella de 2021 los tiempos máximos exigidos eran superiores a la media para ambos sexos, en la convocatoria de 2023 dichos tiempos son ligeramente inferiores a la media.
c) De la comparación entre los tiempos establecidos en la convocatoria de 2023 con el resto de convocatorias examinadas no se pueden extraer conclusiones significativas a efectos de la cuestión que nos ocupa, ya que:
1) Si bien la peor candidata del proceso de 2023 habría obtenido 9 puntos en el proceso convocado por el Ayuntamiento de Corella en el año 2021, con esa misma marca habría obtenido puntuaciones similares o análogas en los procesos convocados por la Policía Municipal de Pamplona (5 puntos), Policía Foral de Navarra (5 puntos) y Policía Municipal de Tafalla (5,5 puntos).
2) El peor de los candidatos del proceso de 2023 habría obtenido una puntuación superior en el proceso convocado por el Ayuntamiento de Corella en el año 2021 y por la Policía Municipal de Tafalla, (6.5 puntos), pero, en cambio, habría obtenido la misma puntuación en el proceso convocado por la Policía Municipal de Pamplona/Iruña (5 puntos) y habría sido eliminado en el proceso convocado por la Policía Foral de Navarra.
d) La diferencia entre el tiempo máximo exigido a los hombres y el exigido a las mujeres en la convocatoria de 2023 (2 segundos) es análoga a la diferencia existente entre dichos tiempos en la convocatoria de 2021 (1,70 segundos), así como a la diferencia media de las convocatorias examinadas (2,15 segundos).
Por otro lado, la diferencia entre los tiempos en la convocatoria de 2023 es equivalente a la existente entre los tiempos exigidos en la convocatoria de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña, así como superior a la existente entre los tiempos exigidos en la convocatoria de la Policía Municipal de Tafalla (1 segundo).
10. Para superar la prueba de resistencia, también denominada “test de Course Navette”, en la convocatoria de 2021 se exigía a los hombres un mínimo de 10 periodos y a las mujeres de 8 periodos. En cambio, en la convocatoria de 2023 se aumentó el número de periodos exigidos a las mujeres, pasando a ser de 9 periodos.
En las convocatorias de otros cuerpos policiales de Navarra se puede observar que:
a) En Baztan, mientras a los hombres se exigió un mínimo de 9 periodos, a las mujeres se les exige un mínimo de 7 periodos.
b) En Pamplona/Iruña se exigió a los hombres un mínimo de 10 periodos y a las mujeres de 8 periodos.
c) En la Policía Foral de Navarra se exigió a los hombres un mínimo de 10,5 periodos y a las mujeres de 8 periodos.
d) En la Policía Municipal de Tafalla, en lugar de esta prueba, se realiza el denominado “test de Cooper”.
A la vista de estos datos cabe concluir que:
a) Tomando como referencia estas cinco convocatorias, mientras a los hombres se les exige de media un mínimo de 9,9 periodos, a las mujeres se les exige de media un mínimo de 8 periodos, por lo que la diferencia entre ambos números de periodos es de 1,9.
b) Como consecuencia de ello, el número de periodos exigidos en la convocatoria del Ayuntamiento de Corella de 2021 se ajustaba prácticamente a la media de las convocatorias examinadas; sin embargo, la convocatoria de 2023 se despega de dicha media, pues si bien mantiene el número mínimo de periodos exigido a los hombres, el exigido a las mujeres es superior.
c) De la comparación entre los tiempos establecidos en la convocatoria de 2023 con el resto de convocatorias examinadas no se pueden extraer conclusiones significativas a efectos de la cuestión que nos ocupa, ya que:
1) Si bien la peor candidata del proceso de 2023 habría obtenido puntuaciones superiores en el resto de convocatorias, la diferencia no resulta tan significativa como en alguna de las pruebas examinadas previamente (6 puntos en las convocatorias del Ayuntamiento de Corella de 2021, de Pamplona/Iruña y de la Policía Foral de Navarra).
2) El peor de los candidatos del proceso de 2023, en cambio, obtendría una puntuación ligeramente superior en el proceso convocado por el Ayuntamiento de Baztan (6 puntos), la misma puntuación en los procesos convocados por el Ayuntamiento de Corella en el año 2021 y por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y sería eliminado en las pruebas de la Policía Foral de Navarra.
d) La diferencia entre el número de periodos exigidos a los hombres y mujeres en la convocatoria de 2023 es muy inferior a la existente entre el número de periodos exigidos en el resto de convocatorias: 1 periodo (i.e, el doble de diferencia) en el caso de las convocatorias del Ayuntamiento de Corella de 2021, Baztan y Pamplona/Iruña; de 1,5 periodos (i.e., un 250 por 100 superior) en el caso de la convocatoria de la Policía Foral de Navarra.
11. A la vista de cuanto se acaba de exponer, en opinión de esta institución, algunas de las modificaciones implementadas en la convocatoria de 2023 resultan difíciles de compartir, especialmente porque:
a) La práctica totalidad de las modificaciones se hacen en el sentido de elevar el nivel de exigencia únicamente a las mujeres, sin que conste una exposición de motivos que objetiva y razonablemente justifique dicha decisión; y,
b) En el caso concreto de algunas modificaciones, el umbral exigido a las mujeres no tiene parangón ni con el establecido en la convocatoria del Ayuntamiento de Corella de 2021, ni con el establecido en el resto de convocatorias examinadas.
Por ello, en línea con lo señalado en el informe de su Área de Igualdad, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Corella que examine el impacto de las modificaciones introducidas en la convocatoria de 2023 sobre el derecho de las mujeres al acceso a los puestos de trabajo objeto de dicha convocatoria y, a la vista de este examen, adopte las medidas precisas para garantizar dicho derecho en términos análogos a lo que ocurre en las convocatorias a dichos puestos de trabajo por parte de otras Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.
12. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Corella que examine el impacto de las modificaciones introducidas en la convocatoria de 2023 para la provisión de tres plazas de agente de la Policía Municipal de Corella sobre el derecho de las mujeres al acceso a dichos puestos de trabajo y, a la vista de dicho examen, adopte las medidas precisas para garantizar ese derecho en términos análogos a lo que ocurre en las convocatorias a dichos puestos de trabajo por parte de otras Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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