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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/72) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en relación con la intervención policial que ha suscitado la disconformidad, que se retrotraigan las actuaciones, a fin de que, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, se lleve a cabo un análisis de lo sucedido y se adopte una resolución motivada sobre la cuestión de fondo planteada.

2025 martxoa 20

Herritarren segurtasuna

Gaia: La falta de tramitación de una reclamación presentada por el autor de la queja relativa al trato dispensando por un agente de Policía Foral.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 20 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de don (…) en el que mostraba su disconformidad con la actuación de un agente de la Policía Foral.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 28 de diciembre de 2024, a las 12:00 horas, circulaba por la A-10 acompañado de su esposa y su primo cuando una patrulla de la Policía Foral les indicó que detuvieran el vehículo, alegando un supuesto exceso de velocidad.

b) Una vez detenido el vehículo, los agentes les solicitaron que bajaran del mismo para proceder a un registro, sin especificar el motivo. A continuación, se llevó a cabo un registro exhaustivo del maletero y del habitáculo del vehículo, así como del equipaje de su mujer.

c) La actitud del agente masculino fue, en todo momento, agresiva, intimidatoria y hostil. Asimismo, fue este quien efectuó todo el registro, sin requerir la intervención de su compañera para inspeccionar las pertenencias de su mujer, lo que, a su juicio, vulneró el protocolo de género.

d) Considera que la actuación policial careció de justificación y se llevó a cabo sin el consentimiento de los afectados y sin que se les facilitara documentación o acta del registro.

e) A raíz de todo ello, presentó una reclamación, la cual fue archivada sin que se atendieran las cuestiones específicas que fueron planteadas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, el trato dispensado por un agente de Policía Foral el pasado 28 de diciembre de 2024; y, por otro lado, la tramitación de la reclamación que presentó por este motivo.

4. En relación con la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución estima que no concurren los requisitos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones cabe señalar que el artículo 6 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, establece lo siguiente:

1. Con carácter general, las Policías de Navarra podrán disponer de una Oficina de Atención Policial en la que, además de la recepción de denuncias, se recibirán las quejas, peticiones y sugerencias de la ciudadanía.

Igualmente, la ciudadanía podrá presentar denuncias, quejas, peticiones y sugerencias para la mejora del servicio policial en cualquier Comisaría de la Policía Foral de Navarra.

Las quejas derivadas de actuaciones de las Policías de Navarra serán analizadas y estudiadas por personal técnico o jurídico que no tenga la condición de Policía.

2. Se llevará un registro de todas las quejas, peticiones y sugerencias recibidas, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento, en el caso de que hubiesen demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra.

De todas las quejas, peticiones y sugerencias, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento se dará cuenta al Comité de Buenas Prácticas y Transparencia al que se refiere el artículo siguiente.

3. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con la ciudadanía, al cual deberán ajustarse las Policías de Navarra” (énfasis añadido).

Asimismo, del Capítulo VIII “Quejas y sugerencias” de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, se desprende el derecho de la ciudadanía a presentar quejas y sugerencias ante las Administraciones públicas de Navarra, así como la obligación de éstas de gestionarlas de manera eficaz y de ofrecer una respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

6. En línea con lo previsto en la citada normativa y tras analizar la respuesta ofrecida a la queja presentada por el ciudadano, esta institución observa que, en primer lugar, no se han respetado las disposiciones establecidas en el artículo 6.1 de la Ley Foral 23/2018, ya que la respuesta ha sido firmada por el Jefe de la Policía Foral de Navarra, sin que conste la intervención del personal técnico o jurídico ajeno a la condición de policía, como exige la norma.

Además, del contenido de la respuesta no se desprende que se haya realizado un estudio riguroso ni que se hayan alcanzado conclusiones fundamentadas tras un análisis detallado de los hechos. En este sentido, esta institución advierte que la contestación recibida se limita a reproducir las manifestaciones del agente implicado, sin aportar un análisis exhaustivo de las cuestiones planteadas en la queja.

Por tanto, esta institución considera que la respuesta no se ajusta a lo que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulta exigible.

Por ello, se estima oportuno recomendar que se retrotraigan las actuaciones al momento de presentación de la queja, a fin de que, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, se lleve a cabo un análisis de lo sucedido y se adopte una resolución motivada sobre la cuestión de fondo planteada.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en relación con la intervención policial que ha suscitado la disconformidad, que se retrotraigan las actuaciones, a fin de que, en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, se lleve a cabo un análisis de lo sucedido y se adopte una resolución motivada sobre la cuestión de fondo planteada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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