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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/42) por la que recomienda al Ayuntamiento de Orkoien que, en tanto no se vulnere la normativa vigente, se actúe con celeridad de cara a atender de forma expresa su solicitud de otorgamiento de una licencia urbanística.

2025 otsaila 17

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La demora del Ayuntamiento de Orkoien en resolver una solicitud de licencia de primera ocupación de una vivienda.

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

1. El 13 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver una solicitud de licencia de primera ocupación de una vivienda.

En dicho escrito exponía que:

a) El 3 de julio de 2024 solicitó al Ayuntamiento de Orkoien una licencia de primera ocupación de una vivienda que ha construido en calidad de autopromotor.

b) El 4 de septiembre de 2024 se giró una visita por los técnicos del Ayuntamiento.

c) Desde ese momento no han vuelto a tener noticias sobre el estado de la solicitud.

d) Han solicitado en diversas ocasiones al Ayuntamiento información al respecto, pero no han obtenido respuesta.

e) El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevé que la solicitud debe ser atendida en el plazo máximo de dos meses.

f) Esta demora le está causando diversos perjuicios.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“D. (…) presenta certificado final de obra y proyecto completo de la ejecución de vivienda unifamiliar en Orkoien para la obtención de licencia de primera ocupación en fecha 3 de julio de 2024, al inicio del periodo estival y mayoritariamente vacacional del personal municipal.

En fecha 5 de septiembre de 2024 la técnica municipal gira visita a la vivienda y realiza requerimiento verbal a la propiedad, aportando D. (…) documentación complementaria en fecha 18 de octubre de 2024.

Realizada nueva visita de inspección, con fecha 15 de enero de 2025, se realiza informe por la arquitecta técnica municipal indicando que no cabe la concesión de la licencia solicitada y se realiza nuevo requerimiento a la propiedad en la misma fecha.

Por tanto, el expediente está pendiente de tener toda la documentación completa para su resolución”.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

El artículo 194.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 establece que las solicitudes de licencias urbanísticas se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general, añadiéndose a continuación lo siguiente:

Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo, salvo cuando se dispusiera lo contrario en la normativa básica estatal.

La obtención de licencia por silencio administrativo no podrá vulnerar lo dispuesto en las leyes, en los instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior. Tampoco podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias que se concedan, así como ineficaces las facultades y derechos que se obtengan, por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico urbanístico” (énfasis añadido).

4. En el caso que nos ocupa, a la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 3 de julio de 2024 el interesado presentó una instancia solicitando la licencia urbanística en línea con lo exigido en el artículo 190.2.h) del Decreto Foral 1/2017.

b) Vencido el plazo de dos meses previsto en el 194.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, se giró una visita a la vivienda y se formuló al interesado un requerimiento “in voce” de aportación de documentación complementaria.

c) El 18 de octubre de 2024 el interesado presentó la documentación que supuestamente se le había requerido.

d) Ante la falta de información sobre el estado de la solicitud, el 28 de noviembre de 2024 el interesado presentó una instancia solicitando el otorgamiento de la licencia solicitada el 3 de julio de 2024 por silencio administrativo.

e) El 15 de enero de 2025 se realiza un nuevo requerimiento, esta vez por escrito, de aportación de documentación al interesado.

5. Teniendo en cuenta esta base fáctica, esta institución considera que:

a) Los diferentes actos del Ayuntamiento han tenido lugar sistemáticamente fuera de las coordenadas temporales legalmente exigibles. Así, teniendo en cuenta que el plazo máximo para atender una solicitud de licencia es de dos meses, no resulta conforma a la norma que:

1) Entre la solicitud de la licencia y la primera inspección transcurrieran más de dos meses; o,

2) Entre la presentación de la documentación complementaria requerida en la primera visita y la formulación del segundo requerimiento de subsanación de la solicitud transcurrieran prácticamente tres meses.

b) Desde una perspectiva normativa, no cabe admitir la realización de requerimientos de subsanación “in voce”, especialmente porque, al realizarse de forma oral, no queda constancia de qué es lo que se solicita y, por tanto, se genera en el interesado una indefensión patente, ya que, aunque presente la documentación que se le requirió, la Administración siempre puede aducir que no es la que se le indicó.

En el caso que nos ocupa, al haberse realizado el primer requerimiento de forma oral, resulta imposible evaluar si la documentación aportada por el interesado el 18 de octubre de 2024 corresponde a la que se le requirió o no.

Del mismo modo, tampoco se puede determinar si la documentación requerida el 15 de enero de 2025 se requirió en la primera visita o si se trata de nueva documentación, lo que, a fin de no resultar un comportamiento arbitrario, precisaría una justificación de por qué, tratándose de una misma edificación y estando ésta ya finalizada, se requiere ahora una documentación que no se requirió anteriormente.

c) Teniendo en cuenta la naturaleza de la documentación que se requiere aportar al interesado (una copia del presupuesto de la obra, los certificados de un extintor y una puerta, así como el certificado de eficiencia energética y el certificado de instalación térmica), no se aprecia que el inmueble respecto del que se solicita la licencia no se adapte a lo dispuesto en la normativa en materia urbanística, por lo que a priori no habría impedimento para considerar la licencia solicitada otorgada por silencio positivo.

En este sentido, cabe señalar que el propio requerimiento de 15 de enero de 2025 señala expresamente que la edificación planteada se ha ejecutado de acuerdo con la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento, la cual cabe presumir que, a su vez, se otorgó de acuerdo con la legalidad vigente.

d) Sin perjuicio de ello, a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica al interesado y posibilitar que pueda llevar a cabo otros trámites burocráticos, sería conveniente que el Ayuntamiento atienda su solicitud de forma expresa.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que, en tanto no se vulnere la normativa vigente, se actúe con celeridad de cara a atender de forma expresa su solicitud de otorgamiento de una licencia urbanística.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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