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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender la solicitud del autor de la queja de valoración del grado de discapacidad del autor de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 24 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que,
a) De cara a que su hijo pueda acceder al cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad de la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2025-2026, a finales de junio solicitaron la valoración de su grado de discapacidad.
b) Dicha solicitud no ha sido todavía atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 1 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual fue presentada a finales de junio o comienzos de julio de 2024 –el interesado señala una fecha y la Administración otra– y todavía no ha sido atendida.
4. Esta institución considera que, a efectos de resolver la presente queja, cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, que guardaría relación con la demora en la atención de la solicitud; y, por otro lado, otra de índole material, que estaría vinculada al derecho a que se realice dicha valoración y el impacto que la demora en su práctica podría tener en el solicitante.
5. En relación con la cuestión formal, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 8 de julio de 2024, según la Administración, o a finales de junio de 2024, según el interesado, éste solicitó la valoración del grado de discapacidad de su hijo; y,
b) A 1 de abril de 2025, fecha en que se remitió el informe por parte de la Administración, la solicitud todavía no había sido atendida, ni se proyectaba que fuera a serlo a corto plazo.
Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.
6. En relación con la cuestión material, el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establece lo siguiente:
“Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma”.
En línea con ello, según se desprende de la página oficial de la Universidad Pública de Navarra, dentro del cupo de reserva para personas con discapacidad caben distinguir, por un lado, las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 y, por otro lado, las personas con necesidades “educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa”.
A este respecto, el Departamento señala en su informe que, de acuerdo con la documentación aportada junto a la solicitud de valoración del grado de discapacidad del hijo del interesado, aquél no podría obtener en ningún caso el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 15 por 100, que es el porcentaje máximo que se prevé para las patologías que padece en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Por ello, argumenta el Departamento que el hijo del interesado únicamente podría acceder al cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad de tratarse de una persona con necesidades “educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa”, lo cual no corresponde certificar al Centro de Valoración de Discapacidad, sino a la Administración educativa.
7. En opinión de esta institución, el Departamento no tendría por qué cuestionar la utilidad que puede suponer la valoración del grado de discapacidad del hijo del interesado.
Incluso, aunque, desde una perspectiva teleológica, su utilidad pudiera llegar a ser cuestionable, no cabe duda de que el interesado tenía derecho a que dicha valoración se hubiera practicado hace meses, por lo que esta institución estima oportuno recomendar que se realice lo antes posible.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad del interesado lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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