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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la decisión de pasar de un piso tutelado a un recurso residencial, ya que, como consecuencia de ello, va a tener que dejar de residir en Pamplona/Iruña, que es donde está cursando unos estudios.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 4 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la necesidad de permanecer en un recurso en Pamplona/Iruña.
En dicho escrito exponía que:
a) Actualmente reside en un piso tutelado VIVIREM del Centro Hospitalario Benito Menni.
b) Recientemente se ha revisado su caso por la Comisión de Trastorno Mental Grave y se ha valorado su derivación a una plaza RAEM.
c) Ha comunicado su deseo de permanecer en Pamplona/Iruña, ya que es donde está cursando estudios; sin embargo, le han comunicado que no se puede costear una plaza privada en el Centro Hospitalario Benito Menni.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Doña (…) ha sido usuaria de diferentes servicios comunitarios de atención a personas con enfermedad mental.
En el recurso de vivienda vinculada a residencia (VIVIREM) en el que estaba ahora, han ido informando de las mayores necesidades de apoyo que (...) precisa y que no pueden proporcionárselas en la vivienda en la cual se encuentra por lo que se han procedido a solicitar, en coordinación con el Centro de Salud Mental referente, su acceso a una plaza residencial asistida de enfermedad mental (RAEM).
Con fecha 21 de febrero de 2025 se valoró, en la comisión interdepartamental del trastorno mental grave, que (...) era idónea para acceso a una plaza RAEM.
(...) se encuentra en lista de espera para plaza concertada con Hermanas Hospitalarias. Puede ingresar de manera privada en dicho centro o en el centro Mentalia de Olave y percibir una prestación vinculada al servicio para el pago de la plaza hasta el coste de la plaza pública en cumplimiento de la Orden Foral 210/2009, de 1 junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por lo que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.
No se pueden cubrir el sobrecoste privado que establecen desde Hermanas Hospitalarias para sus plazas privadas en cumplimiento de la normativa vigente. Se ha informado de esta situación tanto a (...) como a los profesionales referentes que le están acompañando actualmente.
Desde este Departamento no se ha realizado ninguna comunicación a (...) realizando su derivación a Mentalia ya que este es un recurso privado y no se le adjudica plaza en el mismo. Se le ha informado, a través del centro, de la posibilidad de ingreso en Mentalia que tiene un menor coste económico.
Si finalmente ingresase en este centro se le concederá una prestación vinculada al servicio para el pago de la plaza, hasta que tenga derecho a plaza concertada.
Desde la comisión interdepartamental de Salud Mental han valorado la idoneidad para plaza residencial asistida de enfermedad mental por precisar más apoyos que los que se le pueden prestar a una vivienda, por lo que no puede mantener una plaza de piso tutelado”.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la presente queja es la disconformidad de la interesada con la decisión de pasar de un recurso de vivienda vinculada a residencia a un recurso residencial, ya que, como consecuencia de ello, va a tener que dejar de residir en Pamplona/Iruña, que es donde está cursando unos estudios.
4. Si bien no encuentra motivos para cuestionar la decisión de derivación de la interesada a un recurso residencial, esta institución sí estima que sería conveniente que se adoptaran las medidas necesarias para que éste se ubique en Pamplona/Iruña, que, de acuerdo con al principio de proximidad (artículo 5 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales), es donde debería asegurarse la prestación del servicio por ser el lugar en que se encuentran localizados sus principales centros de interés.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para garantizar que la prestación a la interesada del servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave al que tiene derecho se preste en Pamplona/Iruña.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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