Partekatu edukia
Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a un recurso interpuesto frente a la modificación de la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado, a fin de cobrar durante las veinticuatro horas por estacionar en la zona hospitalaria en las fiestas de San Fermín de 2024.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 3 de marzo de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, formulada por la decisión municipal de cobrar durante las veinticuatro horas del día en las fiestas de San Fermín de 2024 por el estacionamiento en la zona hospitalaria.
El autor de la queja señalaba que, disconforme con la decisión, había interpuesto un recurso de reposición, que acompañaba.
Indicaba que el Ayuntamiento ni siquiera le había contestado al recurso.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de marzo de 2025 se recibió el informe municipal, en el que se indica lo siguiente:
“Se adjunta al presente informe acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre la
modificación de ordenanza reguladora de estacionamiento limitado en la ciudad durante las fiestas de San Fermín.
Este Ayuntamiento con el fin de mejorar los problemas de estacionamiento que se producen durante las fiestas de San Fermín derivados del incremento de vehículos que se da en esas fechas, ha venido manteniendo el estacionamiento regulado desde el año 2013, si bien, con cambios sobre el habitual ya que una parte del Sector 2 y los sectores 3, 4, 5, 6 y 7 funcionaron como zona naranja con posibilidad de estacionar un máximo de veinticuatro horas y la otra parte del sector 2 comprendida entre las Avenidas de Baja Navarra, Conde Oliveto, Avenida del Ejército y el Casco Antiguo fue zona restringida a residentes de los sectores 1 y 2.
Los resultados obtenidos tras la adopción de la medida han sido satisfactorios ya que mejoraron considerablemente los estacionamientos que durante las fiestas colapsaban zonas de la ciudad, principalmente en el Ensanche y los barrios colindantes. Así mismo se garantiza la posibilidad de estacionar en el Sector 7 (zona hospitalaria) a los usuarios que lo requieran.
En 2020 y 2021 se modificó el estacionamiento en superficie de la ciudad, habilitando nuevas plazas en los barrios de la Rochapea, San Jorge, y Txantrea (Sectores 8, 9 y 10).
Se considera conveniente que la regulación como zona naranja las veinticuatro horas y las zonas restringidas al tráfico comiencen a funcionar desde las 00:00 horas del día 5 de julio hasta las 23:59 horas del 14 de julio.
Así mismo dentro de la política de movilidad del Ayuntamiento de Pamplona existen 9 parkings disuasorios de los cuales hay 2 en proximidades de la zona hospitalaria (Mendebaldea y Echavacoiz). Permiten el estacionamiento de vehículos gratuitamente en las primeras 24 horas y tienen un precio de 4,35 € durante las siguientes 24 horas y están conectados intermodalmente con el transporte urbano comarcal y el servicio de bicicletas eléctricas para desplazar a las personas que nos visitan a cualquier punto de la ciudad.
Toda esta información, así como las plazas disponibles en cada uno de ellos y en tiempo real, está a disposición de la ciudadanía en la web municipal”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la decisión municipal, plasmada en una modificación de la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado, de cobrar durante las veinticuatro horas por estacionar en la zona hospitalaria en las fiestas de San Fermín de 2024.
El autor de la queja presentó un recurso de reposición, que no había sido resuelto.
4. En relación con esto último, hemos de recordar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
En términos análogos se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, que obliga a las entidades locales de Navarra a resolver las solicitudes planteadas
En lo que se refiere a los recursos de reposición, la Ley 39/2015 prevé un plazo de resolución de un mes (artículo 124.2).
En el caso suscitado, no consta que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña resolviera el recurso presentado en su debido momento; ni siquiera que lo haya hecho todavía, pues de la respuesta a la queja no se deduce que se haya cumplido la obligación resolver.
Independientemente de la valoración que se haga de dicho recurso, procede su resolución expresa, por lo que se formula un recordatorio.
5. En relación con la cuestión de fondo suscitada, la institución no ve motivos para formular un recordatorio, recomendación o sugerencia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de resolver en plazo los recursos que le presenten y, en este caso, vencido el plazo máximo, recordar que debe procederse con celeridad a la resolución del formulado por el autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia