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Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la denegación por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de una ayuda para la adquisición de unos audífonos para su padre.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 21 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la denegación de una ayuda para la adquisición de productos de apoyo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 20 de septiembre de 2023 la persona representada por la autora de la queja presentó una solicitud de la ayuda para la adquisición de productos de apoyo.
b) Mediante la Resolución 9553/2024, de 22 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se desestimó la solicitud de 20 de septiembre de 2023 por falta de consignación presupuestaria.
c) La última de las solicitudes de la ayuda que pudo ser estimada fue presentada el 4 de septiembre de 2023 a las 14:06, debiéndose así desestimar las posteriores solicitudes por falta de consignación presupuestaria.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la Resolución 9553/2024.
4. Según se desprende del informe remitido por el Departamento, durante el año 2023 se presentaron 9.569 solicitudes de ayuda para la adquisición de productos de apoyo. De ellas, fueron estimadas 4.927 solicitudes y, en cambio, 2.612 debieron ser desestimadas por falta de consignación presupuestaria,
De este modo, los 7.070.808,61 euros consignados presupuestariamente para cubrir las ayudas para la adquisición de productos de apoyo únicamente alcanzaron para cubrir un 51,49 por 100 de las solicitudes de la ayuda, debiendo ser todas las solicitudes presentadas a partir de 4 de septiembre de 2023 –un 27,30 por 100 del total de las solicitudes– desestimadas porque ya no existía disponibilidad presupuestaria.
En opinión de esta institución, estos datos ponen de relieve que la consignación presupuestaria para la financiación de la ayuda es claramente insuficiente y, por ello, sería conveniente que fuera mayor.
5. Dicho esto, tal y como ha venido sosteniendo esta institución con ocasión de otras quejas análogas a la presente (e.g., en el expediente Q21/9 en relación con la denegación de una económica para una familia monoparental), aun cuando la falta de crédito constituye un motivo de denegación de una ayuda como la solicitada por la persona representada por la autora de la queja, su aplicación produce un resultado injusto, ya que la denegación no se fundamenta en la falta de concurrencia de las circunstancias que dan derecho a la ayuda, sino que obedece al hecho de que, al momento de presentación de la solicitud, ya no existen fondos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la solicitud de la persona representada por la autora de la queja sea considerada en el marco de la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la solicitud de la interesada sea considerada en el marco de la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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