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Gaia: La falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante las aglomeraciones de personas ocasionadas por la actividad de varios locales de hostelería situados en las inmediaciones de las viviendas de los autores de la queja.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 18 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de medidas ante las aglomeraciones ocasionadas por la actividad de varios locales de hostelería situados en las inmediaciones de sus viviendas.
Se adjuntaban varias fotografías y se señalaba que se generan alrededor de los locales aglomeraciones de personas que sacan comida y bebida a la calle, lo que en ocasiones impide incluso a los vecinos entrar y salir de sus casas.
Se indicaba que en las viviendas residen personas que trabajan con diferentes turnos y horarios, personas mayores, personas con discapacidad y niños y niña, sufriendo todas ellas una situación que altera la convivencia y el bienestar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Pamplona no es ajeno a la situación creada en la zona de la calle Estafeta, que algunos días y en una franja horaria bastante concreta, genera un número importante de personas, en unos casos clientes de los establecimientos de hostelería, a los que se refiere en su escrito, en otros meros acompañantes y en otros casos paseantes de la zona.
Esta situación tampoco es nueva, por cuanto es sobradamente conocido, que la calle Estafeta, es uno de los lugares, sino el más, concurrido de la ciudad, tanto por residentes como visitantes, que en unos casos hacen uso de los numerosos bares, restaurantes y cafeterías de la zona y en otros pasean por su entorno o acuden a los numerosos comercios de la calle.
Cierto también, que, en los últimos tiempos, no solo en la calle Estafeta sino en toda la ciudad, se ha incrementado mucho el consumo en la calle (terrazas, mesas altas, cubas y taburetes…), asociado a los establecimientos de hostelería, lo que ha obligado al Ayuntamiento a limitar tanto la concesión como el régimen de funcionamiento de estas autorizaciones.
En lo concerniente a la queja respecto al funcionamiento de los establecimientos de hostelería (…) el Ayuntamiento de Pamplona por medio de su Policía Municipal ha venido actuando con el fin de intentar atajar en la medida de lo posible, las quejas que se vienen recibiendo de algunos vecinos. En concreto se ha visitado los referidos establecimientos con el fin de recordarles su obligación de no permitir expresamente sacar bebidas de sus establecimientos, de cumplir con los horarios de funcionamiento de las mesas y sillas autorizadas en el exterior, de la obligación de limpiar su entorno, etc. Se ha intensificado el patrullaje a pie en la zona, se ha procedido a denunciar a los establecimientos por permitir expresamente sacar bebidas al exterior, se han mantenido entrevistas con las distintas asociaciones de hostelería con el fin de analizar este asunto.
Por tanto, no es cierto ni el incumplimiento ni el desprecio del que se nos acusa en el escrito, si bien debemos insistir en la dificultad del asunto, así como en la limitación de los medios humanos, que impide en algunos casos responder con la eficacia e inmediatez que se nos exige.
En cualquier caso, se continua con el control de la zona, con la vigilancia del cumplimiento de la normativa, con la denuncia de los hechos que puedan ser susceptibles de ello y con las conversaciones con los locales y asociaciones del sector, con el fin de intentar solucionar la cuestión.
Adjunto al presente informe de Policía Comunitaria, incidencias en CECOP, partes de servicio e informe de la Brigada de Proximidad.
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada (…) entendemos que se refiere no al aforo interior de los bares, sino a que la propia calle Estafeta tiene una alta densidad de ocupación motivada por la gente que acude a los locales de hostelería de esa calle.
Respecto al aforo interior de los bares, no constan, con carácter general, denuncias a los mismos por dichos motivos, incluso alguno de ellos tiene personal de control de accesos a partir de determinadas horas.
Es cierto que la calle Estafeta y otras calles aledañas del Casco Antiguo tienen una alta densidad de ocupación durante las horas de ocio de los fines de semana.
Es difícil conseguir el equilibrio entre el ocio y el descanso de los vecinos, pero en cualquier caso, no se ha detectado problemas de falta de seguridad para la atención al vecindario en caso de desalojo, situación que ya se ha dado varias veces en ubicaciones del Casco Antiguo con similares características.
El problema es de convivencia y de falta de respeto que algunos ciudadanos pueden demostrar cuando estos ciudadanos quieren acceder a sus portales, en ese sentido, se está trabajando en un pacto por la convivencia y el civismo para que se adhieran los establecimientos de hostelería y, entre otras cosas, concienciar a todos sus usuarios de la necesidad del respeto hacia los vecinos, no solo en lo referente a facilitar el acceso a sus viviendas, sino en cuanto al tono de voz, a mear en la calle y otros aspectos que ayuden a garantizar la convivencia”.
3. La problemática a la que se alude en la queja fue puesta de manifiesto con ocasión del precedente expediente Q23/667, en el que esta institución señalaba que:
“4. En opinión de esta institución, los escritos de la interesada y el informe del Ayuntamiento coinciden en la existencia de un problema de alta densidad de ocupación en el tramo de la calle Estafeta al que se alude, aunque puedan ser divergentes o matizados respecto a la causa del mismo.
A este respecto, de forma especialmente clara en sus alegaciones, la interesada viene a señalar que esa alta densidad de ocupación derivaría de un eventual incumplimiento de la normativa por parte de los establecimientos hosteleros ubicados en esa zona de la calle Estafeta, que no controlan el aforo y permiten sacar vajilla, comida y bebida al espacio aledaño.
El Ayuntamiento, por su parte, vincula el problema tanto a la actividad de los establecimientos hosteleros como a la propia circulación de personas por la calle Estafeta, especialmente significativa durante los fines de semana.
5. Más allá de cuál sea la causa del problema o, incluso, de que pueda existir una acumulación de factores, parece notorio que una ocupación excesiva o una aglomeración reiterada en el entorno de las viviendas es susceptible de causar afecciones y perjuicios en los derechos de los vecinos, tanto por ruidos, como por poderse dificultar en determinadas circunstancia la entrada o salida de aquellos, como por poder obstaculizar el acceso de determinados servicios.
En todo caso, entendemos que el Ayuntamiento, como administración competente, ha de ser sensible a esta problemática y procurar resolverla o minimizarla, adoptando las medidas pertinentes.
Y, entre tales medidas, parece recomendable, vista la denuncia vecinal, que se inspeccione lo actuado por los locales de hostelería situados en las inmediaciones del edificio, requiriendo, si fuera preciso, el cumplimiento de la normativa en los aspectos señalados en la queja, pues, efectivamente, se trata de un elemento que puede determinar o incidir en la problemática de aglomeración denunciada”.
4. La citada problemática, entre otros efectos, va asociada a la generación de ruidos en el ámbito domiciliario.
Como viene señalando esta institución, los ruidos en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
El artículo 5 a) del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.
5. En relación con el caso que nos ocupa, a la vista de la información recabada, aun apreciándose algunas medidas por parte del Ayuntamiento, se observa que la queja vecinal persiste y se colige que es preciso continuar y, en su caso, intensificar dichas medidas, con vistas a garantizar los derechos de las personas que residen en las viviendas aledañas a los locales que se citan.
Por ello, se formula una recomendación.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe adoptando y, si es preciso, intensifique las medidas precisas para procurar resolver o minimizar la problemática de ocupación excesiva de la vía pública o aglomeración junto a sus viviendas que denuncian los vecinos representados por la autora de la queja, ocasionada por la actividad de varios locales de hostelería.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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