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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/197) por la que sugiere al Departamento de Educación que, al amparo del artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, reconozca al hijo del interesado la condición de beneficiario de la ayuda de comedor escolar.

2025 martxoa 20

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la denegación por el Departamento de Educación de una ayuda para el comedor escolar.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 17 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de ayuda de comedor escolar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El interesado reside en Villanueva de Arce/Hiriberri-Artzibar.

b) Su hijo es alumno del CEIP Auzperri HLHI.

c) A raíz de la Resolución 78/2024, de 30 de diciembre, del Director General de Digitalización y Servicios Educativos, se comunicó a la Asociación de Padres y Madres del CEIP Auzperri HLHI que el hijo del autor de la queja no tenía la consideración de alumno beneficiario de la ayuda de comedor escolar.

d) El 19 de enero de 2025 el autor de la queja remitió un correo electrónico al Departamento de Educación solicitando conocer las razones por las que su hijo no ha sido considerado beneficiario de la ayuda, pues, según sostiene, cumpliría los requisitos para ello.

e) El 23 de enero de 2025 el Departamento de Educación respondió al interesado, señalándole lo siguiente:

“Las ayudas de comedor para alumnado de localidades en riesgo extremo o intenso de despoblación se conceden a alumnado local que acude al centro de la localidad.

En el caso que se cuestiona el alumno tiene su domicilio en una localidad distinta al centro. Por zonificación escolar el centro que corresponde al alumnado de Villanueva de Arce es CPEIP Aoiz”.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad del interesado con el hecho de que a su hijo no se le considere beneficiario de la ayuda de comedor escolar, pues defiende que cumple los requisitos para ello.

4. El Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5.1 que serán beneficiarios de la ayuda de comedor escolar:

“a) El alumnado con derecho a transporte escolar conforme a la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del transporte escolar.

b) El alumnado de economías desfavorecidas que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) El alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación”.

Por otro lado, el artículo 2.1 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, establece que es “beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente orden foral.

b) Estar escolarizado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener la residencia habitual en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente y que entre ambos haya una distancia superior a tres kilómetros computados en línea recta” (énfasis añadido).

5. En el presente caso, el interesado reside en Villanueva de Arce/Hiriberri-Artzibar y su hijo acude a un centro docente ubicado en Espinal, aunque, de acuerdo con la zonificación aprobada por el Departamento de Educación, le correspondería un centro docente ubicado en Aoiz/Agoitz.

De este modo, el hijo del interesado reside en un municipio en riesgo extremo/intenso de despoblación y está escolarizado en un centro docente ubicado en otro municipio que también se encuentra en idéntica situación de riesgo, por lo que el autor de la queja defiende que su hijo sí cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024 para poder ser beneficiario de la ayuda de comedor.

En sentido contrario a ello, el Departamento de Educación aduce que no puede ser considerado beneficiario de la ayuda, pues no está escolarizado en el centro docente de Aoiz/Agoitz.

En opinión de esta institución, la interpretación que realiza el Departamento del artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024 vendría a vaciarlo de contenido o a restringirlo más allá de lo previsto, ya que la escolarización en el centro de referencia ya constituye un requisito implícito para el acceso a la ayuda de comedor en el supuesto contemplado en el apartado a) del artículo 5.1 del Decreto Foral 58/2024, y el supuesto que se prevé en el apartado c) del mismo artículo no explicita tal condicionamiento.

A su vez, en el presente caso se da la circunstancia de que el centro docente en el que está matriculado el hijo del interesado está ubicado a prácticamente diez kilómetros de su domicilio, mientras que el centro que le correspondería por la zonificación del Departamento de Educación está a más del doble de distancia, por lo que la escolarización en Espinal no solamente es más adecuada por motivos de conciliación familiar, sino que, además, fortalece el asentamiento de la unidad familiar en una zona en riesgo de despoblación, con la consiguiente ventaja para la comunidad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, al amparo del artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, reconozca al hijo del interesado la condición de beneficiario de la ayuda de comedor escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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