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Transporte público
Gaia: La falta de autobuses adaptados en la línea de Pamplona/Iruña-Bera de Bidasoa.
Consejero de Cohesión Territorial
Señor Consejero:
1. El 14 de febrero de 2025 esta institución recibió una queja por la falta de autobuses adaptados en la línea de Pamplona/Iruña-Bera.
El autor de la queja señalaba que se desplaza en silla de ruedas por un accidente que sufrió años atrás y que precisa el uso de ese servicio, por estar actualmente, de forma provisional, residiendo en Bera.
Sin embargo, a pesar de que se publica que existen vehículos adaptados, la realidad es que se carece de los mismos o no se ofrecen para este servicio.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En respuesta al escrito recibido con fecha 14 de febrero de 2025 (expediente Q25/191), este Departamento de Cohesión territorial le informa que en todas las concesiones que se están licitando desde 2019, el pliego obliga a que los servicios de transporte se presten con vehículos adaptados ya que desde el Gobierno de Navarra consideramos fundamental que el transporte público sea accesible a todas las personas.
Sin embargo, el contrato de las concesiones vencidas, entre las que se encuentra la de este expediente, no lo obliga; por lo que desde esta institución no podemos exigirlo. Pero desde este Departamento sí solicitamos a las empresas, como petición y sugerencia, que presten los servicios con vehículos adaptados, algo que dichas empresas, en caso de disponer de medios, suelen implementar.
En estos momentos están licitadas las siguientes concesiones de transporte regular por carretera:
Pamplona/Iruña – Soria, NAV-001
Pamplona/Iruña – Tafalla, NAV-002
Pamplona/Iruña - Tudela – Zaragoza, NAV-003
Pamplona/Iruña –Altsasu/Alsasua – Vitoria/Gasteiz, NAV-004
Quedan pendientes de licitación las concesiones de:
Pamplona/Iruña – Irún, Baztán-Bidasoa
Pamplona/Iruña – Zona Pirineos
Pamplona/Iruña – Estella/Lizarra – Logroño – Donostia/San Sebastián, zona Estella y Ribera Alta
Pamplona/Iruña – Donostia/San Sebastian, zona Noroeste
Está previsto que todas ellas estén en licitación para el primer semestre de 2026. Cuando dichas concesiones se pongan en servicio, todos los vehículos estarán adaptados”.
3. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social pretende “Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España” (artículo 1).
La norma legal responde al principio de transversalidad que debe inspirar las políticas en materia de discapacidad, aplicándose en diversos ámbitos, entre los cuales, se halla el de los transportes (artículo 5).
En este sentido el artículo 22 dispone que “las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
4. Por su parte, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, tiene por objeto “garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias”.
Esta Ley Foral, que resulta aplicable a los transportes [artículo 4.1.b)], contempla disposiciones específicamente destinadas a garantizar la accesibilidad en el transporte [Capítulo IV del Título VII], cuyo artículo 87.5 dispone lo siguiente:
“Los medios de transporte público regular de viajeros y viajeras que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral o de la Administración Local de Navarra habrán de garantizar la accesibilidad universal:
a) En el acceso y utilización de los espacios interiores y exteriores de uso público que formen parte de las infraestructuras.
b) En el acceso a los vehículos y a las zonas habilitadas en su interior.
c) En los productos y servicios de uso público que se ofrezcan en esos espacios, en particular en las taquillas, incluidos los sistemas de información y comunicación con las personas usuarias. En los puntos de información y atención al público se garantizará la prestación de servicio de intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral como bucles magnéticos sin perjuicio de otros productos de apoyo que surjan como consecuencia de los avances tecnológicos.
d) En la venta de billetes a través de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles.
e) Los planes o proyectos que determinen las características de la prestación de nuevos servicios regulares de uso general de viajeros y viajeras por carretera contendrán necesariamente una memoria de accesibilidad que determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal en la prestación del servicio.
El requisito previsto en el párrafo anterior será igualmente necesario en la tramitación de las modificaciones de los contratos de gestión de servicio público actualmente vigentes, cuando éstos impliquen la atención de nuevos tráficos”.
5. En el caso suscitado, aunque entiende la dificultad que puede suponer el hecho de que se trate de un servicio que se presta mediante concesión y las concretas determinaciones previstas en el momento de su otorgamiento, esta institución estima que las previsiones legales a que se ha hecho referencia y el principio de igualdad material que consagra el artículo 9.2 de la Constitución aconsejan la adopción de medidas que superen la carencia a que se alude en la queja.
Sea mediante la puesta a disposición de autobuses adaptados o mediante alguna forma sustitutiva si no fuera posible (ejemplo: taxi adaptado), estimamos que debe garantizarse el derecho de la persona con discapacidad al uso del servicio, sin perjuicio de lo que proceda en la relación interna entre la Administración y la concesionaria.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que, a fin de dar cumplimiento a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, impulse y adopte alguna medida que permita al autor de la queja, que se desplaza en silla de ruedas, acceder al transporte que precisa (línea Pamplona/Iruña-Bera).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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