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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio de Rehabilitación en valorar la situación del autor de la queja y, en su caso, citarle.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 8 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citado para rehabilitación.
En dicho escrito exponía que:
a) El 9 de noviembre de 2023 le derivaron a rehabilitación debido a un dolor en el tobillo derecho.
b) Posteriormente, el 4 de julio de 2024 solicitó una valoración para rehabilitación por dolor a nivel cervical y en el hombro derecho.
c) Ha estado esperando durante varios meses para recibir una cita en rehabilitación, pero, tras mucho tiempo de espera, no le han citado.
d) Ha presentado numerosas reclamaciones, pero no ha recibido ninguna respuesta.
Por todo, solicita ser citado en el Servicio de Rehabilitación a la mayor brevedad posible.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 6 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario de Navarra (HUN) y revisada la Historia Clínica de don (…) se comprueba que el paciente fue atendido el 18 de diciembre de 2023 por lumbalgia, recibiendo tratamiento posterior. Tuvo revisión el 30 de enero de 2024 en el Servicio de Rehabilitación por lumbalgia crónica.
Se le derivó a Rehabilitación en junio del 2024, por osteoplastia artroscópica en junio de 2023 de cadera derecha. Fue visto en su consulta en agosto del 2024 pautándole rehabilitación, que efectuó en diciembre del 2024. Tras todo este proceso fue dado de alta.
Así mismo fue visto en Traumatología el 18 de junio de 2024 por dolor en brazos y tobillo derecho. Se le diagnosticó:
Se recomendó utilización de plantilla en pie derecho si persiste o se agrava sintomatología dolorosa en zona externa del pie. No se indicó tratamiento rehabilitador para ello.
No figuran otras citas y/o atenciones pendientes respecto al asunto que el escrito se refiere”.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo al interesado, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 10 de marzo de 2025 se recibieron dichas alegaciones, en las que, en esencia, viene a reiterar lo dicho en el escrito de queja, aportando asimismo copia de un informe médico expedido por el señor don (…), en el que consta que el 4 de julio de 2024 a las 12:09 el servicio de Cirugía Torácica del Hospital Universitario de Navarra solicitó con carácter preferente una “valoración para rehabilitación” al Servicio de Rehabilitación del “Hospital Virgen del Camino”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el hecho de que, pese a haber sido supuestamente solicitada la cita con carácter preferente el 4 de julio de 2024, el interesado no habría sido todavía citado por el Servicio de Rehabilitación.
A este respecto, el Departamento de Salud señala que no consta se prescribiera una rehabilitación, a lo que el interesado en sus alegaciones responde aportando una copia de un informe médico que, según sostiene, evidenciaría que sí se le prescribió la rehabilitación por parte del personal facultativo.
5. Pese a que aparentemente pudiera considerarse que los relatos de la Administración y del interesado son contradictorios, esta institución considera que, a la vista de la información obrante en el expediente, podrían no serlo.
El interesado lleva meses esperando una cita con el Servicio de Rehabilitación, ya que entiende que en el informe de 4 de julio de 2024 se prescribe dicha rehabilitación.
No obstante, atendiendo a la literalidad del informe, en él no se prescribe una rehabilitación, sino que se solicita al Servicio de Rehabilitación una “valoración para rehabilitación”, i.e., el solicitante –un facultativo del Servicio de Cirugía Torácica– pide al solicitado –el Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario de Navarra– que determine si, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, procede una rehabilitación.
Establecida esta premisa, dado que, según se desprende del informe del Departamento de Salud, en el historial del interesado no consta la prescripción de una rehabilitación, ello puede deberse a que:
a) Una vez realizada la valoración del caso por el Servicio de Rehabilitación, ésta se hubiese descartado, en cuyo caso esta institución entiende que debería haberse informado de ello al interesado; o,
b) Todavía no se hubiese realizado la valoración del caso por el Servicio de Rehabilitación, demora ésta que, en opinión de esta institución, resultaría reprochable, pues la valoración se solicitó el 4 de julio de 2024 con carácter preferente.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Rehabilitación lleve a cabo la valoración solicitada el 4 de julio de 2024 por el Servicio de Cirugía Torácica lo antes posible y, en caso de que ésta ya se haya realizado, informe al interesado del resultado de la misma.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Rehabilitación lleve a cabo la valoración solicitada el 4 de julio de 2024 por el Servicio de Cirugía Torácica lo antes posible y, en caso de que ésta ya se haya realizado, informe al interesado del resultado de la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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