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Osasuna
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Salud a una reclamación presentada por la autora de la queja por la demora en citarle para realizarle una infiltración.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 13 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para una infiltración.
En dicho escrito exponía que:
a) Lleva de baja desde el 22 de febrero de 2024.
b) El 6 de noviembre de 2024 se le prescribió la práctica de una infiltración en la espalda.
c) Pese al tiempo transcurrido, no se le ha dado cita para la realización de la infiltración.
d) A raíz de ello, ha presentado diversas reclamaciones ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ninguna de las cuales ha sido atendida todavía.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Rehabilitación del Hospital Universitario de Navarra y revisada la Historia Clínica de doña (…) se comprueba que se encuentra en seguimiento por este servicio siendo vista durante el año 2024 en las siguientes fechas:
Lamentamos las molestias ocasionadas comunicando que, por parte de la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, con el visto bueno del Departamento de Salud, se está llevando a cabo en el momento actual una serie de medidas orientadas a la reducción de la demora en estas listas de espera de intervenciones.
Por otro lado, desde el Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano nos confirman que doña (…) presentó tres escritos desde Carpeta Personal de Salud, por demora en la cita para IQ: infiltración facetaria lumbar sin CMA (REHABILITACIÓN) con fechas: 25 de noviembre de 2024, 10 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025. La reclamación que refiere haber hecho de forma presencial puede estar recogida en fecha posterior al 11 de diciembre de 2024, fecha de entrada de los escritos que estamos iniciando a trámite, actualmente pendientes de respuesta”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la demora en la práctica de una infiltración facetaria lumbar, que habría sido prescrita el 6 de noviembre de 2024; y, por otro lado, la falta de respuesta a una seria de reclamaciones presentadas en relación con esta cuestión.
4. Respecto a esto último, cabe señalar que el artículo 47.2 de la Ley Foral establece que los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella tienen derecho a formular las reclamaciones que estimen oportunas y a que éstas se atiendan expresa y motivadamente dentro de un plazo no superior a “20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación”.
En la medida en que no existe controversia en que las reclamaciones presentadas por la interesada los días 25 de noviembre de 2024, 10 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025 no han sido todavía atendidas, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda dichas reclamaciones lo antes posible.
5. En lo que se refiere a la práctica del bloqueo, cabe considerar que la interesada lleva de baja, según refiere, desde febrero de 2024, y que fue el 6 de noviembre cuando aquel se le prescribió.
El Departamento de Salud viene a confirmar la fecha de la indicación, informando que la interesada se encuentra en lista de espera y que se están adoptando medidas para procurar reducir las demoras.
Apreciando que ya ha transcurrido un tiempo significativo desde la indicación (cuatro meses y medio), sin perjuicio de valorar positivamente lo señalado respecto a la adopción medidas de reducción de las listas, vemos pertinente sugerir que se cite con razonable celeridad a la interesada para la práctica del bloqueo que se le ha prescrito.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones que formulen los usuarios de la red sanitaria pública de la Comunidad Foral de Navarra y los centros concertados con ella.
b) Recomendar al Departamento de Salud que atienda lo antes posible las reclamaciones formuladas por la interesada los días 25 de noviembre de 2024, 10 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025.
c) Sugerir al Departamento de Salud que cite a la interesada con razonable celeridad para la práctica del bloqueo facetario lumbar que se le ha indicado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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