Partekatu edukia
Transporte público
Gaia: Las exigencias actualmente previstas para que los usuarios del transporte urbano comarcal puedan viajar con animales de compañía
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
1. El 7 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la Presidenta de la Asociación de ayuda a jubilados y familiares-A.J.F., mediante el que se formulaba una queja referente al condicionamiento existente para que los animales de compañía accedan al transporte urbano comarcal.
En particular, se planteaba la pertinencia de eliminar la exigencia de que el transporte se realizara con el animal enjaulado.
La autora de la queja venía a expresar lo siguiente:
a) Cada vez son más las personas, especialmente mayores, que cuentan con animales de compañía, como apoyo emocional y parte esencial de su vida cotidiana.
Sin embargo, estas personas se encuentran con una barrera insalvable: no pueden usar el transporte público ni los taxis para desplazarse con sus mascotas, lo que les obliga a quedarse confinadas en sus barrios.
b) En ciudades más avanzadas y masificadas, como París, las mascotas pueden viajar sin problemas en el metro, autobuses y trenes. Ello no solo normaliza la convivencia, sino que facilita la vida a miles de personas, especialmente a los mayores.
Es incomprensible que en Pamplona y su Comarca no se avance hacia una regulación más inclusiva, cuando el transporte público debería estar al servicio de las personas y adaptarse a sus necesidades reales.
c) Además, limitar el transportín a uno que no supere los 55x36x35 cm excluye a animales más grandes, como muchos perros, que también son compañeros esenciales para sus dueños.
Pedirle a una persona mayor que transporte, además de sus pertenencias, un transportín y a su mascota dentro es una exigencia irreal e insostenible para muchos.
d) No es justo juzgar a todos los propietarios de mascotas por el comportamiento incívico de unos pocos. Existen medidas razonables, como el uso de correa o bozal o la asignación de zonas concretas en los autobuses, que pueden garantizar la seguridad y el bienestar de todos los pasajeros.
e) Se está impidiendo que muchas personas, especialmente mayores, tengan una calidad de vida digna. Sus mascotas son su compañía, su apoyo y su motivación diaria, y negarles la posibilidad de moverse con ellas es una forma de aislarlas aún más. Se debe avanzar hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa, donde el transporte público sea realmente accesible para todos y todas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El pasado 12 de febrero de 2025 tuvo entrada en el registro de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (nº entrada 202500000719) una comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra (expediente Q25/158) dando traslado de una queja presentada ante él por Dña. (…), presidenta de la Asociación de Ayuda a Jubilados y sus Familiares, mediante la que se requería la modificación de la ordenanza del TUC de manera que se permitiera acceder al Transporte Urbano Comarcal con sus animales y mascotas.
1.- Introducción.
En el escrito registrado, el Defensor del Pueblo de Navarra expone la queja interpuesta por Dña. (…) en los siguientes términos:
“formula una queja por no permitir mascotas en el transporte urbano comarcal sin utilizar jaulas”
Se adjunta una serie de documentación destinada a varias administraciones públicas como el Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Pamplona y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, así como otra serie de documentación relacionada con este asunto.
Con base en todo lo anterior, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que en el caso de que esta considere que asiste, total o parcialmente, la razón a la persona que ha formulado la queja, le agradecerá que adopte las medidas oportunas para corregir la situación y que se lo comunique por escrito lo antes posible dentro del plazo máximo citado.
2.- Análisis de la solicitud.
Con relación a la reclamación trasladada por el Defensor del Pueblo de Navarra es importante destacar el informe emitido por parte del Departamento de Transporte de la Mancomunidad, con fecha 23 de abril de 2024, con el título “Informe sobre la solicitud de la Asociación de Ayuda a Jubilados y sus Familiares de que los animales de compañía accedan al Transporte Urbano Comarcal”, como contestación a la solicitud interpuesta por Dña. (…) ante esta entidad, en los mismos términos. Se adjunta dicho documento como anexo a este informe de respuesta.
En dicho informe se analiza y se aborda detenidamente el requerimiento de la reclamante:
• En primer lugar, se estudia el contenido de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en particular su artículo 29 (Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos).
• A continuación se analiza su aplicación al Transporte Urbano Comarcal, en concreto a través de la Ordenanza reguladora del Servicio Público de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona. Dicha Ordenanza prevé en su artículo 6 el acceso de personas acompañadas de perros-guía o de perros de asistencia, así como el transporte de animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios.
• La razón de esta regulación es que en el transporte colectivo urbano en autobús, como es el caso del Transporte Urbano Comarcal (en adelante TUC), estamos delimitando las condiciones de convivencia entre pasajeros en un espacio confinado de dimensiones reducidas en los vehículos, con viajeros sentados y de pie, y con una ocupación intensiva de los autobuses por parte de los pasajeros. De hecho, en los vehículos del TUC viajan más de 150.000 viajeros de media en día laborable, con intensidades en hora punta de 15.700 pasajeros/hora y una ocupación admitida en hora punta de hasta 3 personas de pie por m2 de superficie del autobús.
• El informe hace a continuación un estudio pormenorizado de la regulación en los transporte urbanos en autobús de las diferentes ciudades que nombra la reclamante (San Sebastián, Irún, Cartagena, Palma de Mallorca, Fuengirola, Orense y Sant Cugat del Vallés), que en la práctica consideran una ordenación bastante similar a la del TUC, dado que sus condiciones de trabajo son semejantes.
• Como síntesis de lo tratado previamente, en su punto 5. Análisis de la solicitud presentada con relación al TUC se dice:
“De lo expuesto hasta ahora podemos concluir que la normativa en el TUC permite el acceso al servicio de animales de compañía en unas determinadas condiciones, que dicha regulación es compatible con la Ley 7/2023, y que la regulación del transporte urbano señalada como ejemplo en otros municipios también introduce diferentes restricciones o condiciones para el acceso de animales de compañía en el servicio.
Por otra parte, estas condiciones y restricciones que prevé tanto la Ley 7/2023, como la normativa del TUC y la regulación del transporte urbano en otros municipios tiene una razón de ser: en el caso del transporte urbano colectivo estamos tratando la convivencia entre pasajeros en un espacio confinado de dimensiones reducidas en los vehículos y con una ocupación intensiva del mismo por parte de los pasajeros.
Por poner un ejemplo, en los vehículos del TUC viajan unos 150.000 viajeros de media en día laborable, con intensidades en hora punta de 15.700 pasajeros/hora. La capacidad de transporte que se está admitiendo en hora punta es de hasta 3 personas de pie por m2, lo que hace entender fácilmente que hay que ser muy cuidadosos con las condiciones que se establecen para el acceso al servicio teniendo en cuenta los derechos y deberes de las diferentes personas que viajan y las condiciones del viaje en sí.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que la regulación vigente en el TUC para el acceso de animales de compañía permite mantener un razonable equilibrio entre los derechos y deberes de los pasajeros y las condiciones específicas de viaje del transporte urbano colectivo, siendo además compatible con la regulación de la Ley 7/2023.”
• Las conclusiones se extraen en su punto 6. Conclusiones:
“Teniendo en cuenta lo expuesto en este informe, se considera que la regulación vigente en el TUC para el acceso de animales de compañía al servicio permite conjugar un razonable equilibrio entre los derechos y deberes de los pasajeros y las condiciones específicas de viaje del transporte urbano colectivo, siendo además compatible con la regulación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.”
3.- Conclusiones.
Habiendo analizado la reclamación de Dña. (…) acerca de la solicitud para que los jubilados/mayores puedan acceder al TUC con sus mascotas sin restricción alguna, creemos que con base en los argumentos expuestos en el “Informe sobre la solicitud de la Asociación de Ayuda a Jubilados y sus Familiares de que los animales de compañía accedan al Transporte Urbano Comarcal” del 23 de abril, resultan plenamente vigentes sus conclusiones en tanto que “se considera que la regulación vigente en el TUC para el acceso de animales de compañía al servicio permite conjugar un razonable equilibrio entre los derechos y deberes de los pasajeros y las condiciones específicas de viaje del transporte urbano colectivo, siendo además compatible con la regulación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.”
Se adjunta como anexo al presente documento el informe completo de 23 de abril al que se hace referencia”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el condicionamiento que actualmente existe en el servicio de transporte urbano comarcal para que puedan subir a los autobuses usuarios con animales de compañía.
Ese condicionamiento se prevé en la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Urbano en la Comarca de Pamplona. Su artículo 6.3 establece supuestos en que no cabe accederse a los vehículos y, entre ellos, se encuentra el siguiente:
“e) Cuando se vaya acompañado de un animal, con la excepción de las personas acompañadas por perros-guía, o de perros de asistencia, debidamente identificados y de lo regulado en el apartado 5.
(…)
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.e), se podrá transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales perros, gatos y similares, cuyo peso máximo no exceda de 8kg. Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula o elemento transportín u otro tipo de contenedor cerrado, cuyas dimensiones máximas no supere 55 x 36 x35”.
Se viene a establecer, por lo tanto, la prohibición, con carácter general, de que se vaya acompañado de un animal, salvo que:
a) Se trate de perros-guía o de perros de asistencia.
b) Se trate de pequeños animales domésticos o de compañía (peso inferior a ocho kg) y sean transportados en jaulas, elementos transportines o contenedores cerrados (con las dimensiones máximas a las que se alude).
4. En relación con esta regulación, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, contempla, en su artículo 29, el acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Se prevé, por lo que aquí interesa, que:
“Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica”.
Se parte, por lo tanto, del principio general de que ha facilitarse la entrada de animales de compañía, pero tal principio puede verse modulado por lo que prevea la normativa sobre salud pública, las ordenanzas municipales o la normativa específica.
Por otro lado, la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, contiene diversas previsiones sobre el régimen jurídico aplicable a estos animales. Sin embargo, no se aprecia una disposición relativa a la cuestión específica que ahora es objeto de queja.
5. Esta institución reconoce que, a la hora de regular la cuestión suscitada, por la naturaleza de la potestad reglamentaria ejercida, la Administración cuenta con un relevante margen de discrecionalidad, que hace que diversas soluciones puedan ser válidas con parámetros jurídicos.
Si bien no considera la institución que la normativa reglamentaria aprobada por la mancomunidad sea disconforme con lo previsto en la ley, sí estima que la misma es excesivamente restrictiva y que su cumplimiento puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos y ciudadanas, por lo que ve pertinente, conforme al artículo 33.2 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, sugerir su modificación.
Según entendemos, en la cuestión que nos ocupa, como viene a apuntarse en la queja, se ha producido, y se está produciendo, una evolución social, pues cada vez son más las personas que tienen animales de compañía, particularmente en entornos urbanos, y que desean poder incorporarlos, con las debidas limitaciones, a su vida cotidiana. Se trata de un fenómeno que, en no pocas ocasiones, beneficia a personas que, en algunos aspectos, se encuentran en situaciones o condiciones desventajosas (personas mayores, personas afectadas por situaciones de soledad, etcétera).
Fruto de tal evolución es, probablemente, el principio general orientador que late en la ley, antes citado, que pretende que se facilite la entrada de animales de compañía en los transportes públicos y privados.
Según apreciamos, en un análisis comparativo, existe normativa afín en otras ciudades que, aunque siempre con determinadas limitaciones, permite en un mayor grado el acceso de animales de compañía o rebaja y flexibiliza las condiciones aplicables (por ejemplo, permitirse llevar en brazos pequeños animales de compañía, como alternativa al uso de receptáculos; permitirse llevar animales sujetos y, en el caso de perros, con bozal; permitirse la colocación bajo el asiento ocupado por el dueño o preverse la posibilidad de que haya habilitados espacios específicos).
Esta institución considera positivo que se rebaje la exigencia actualmente prevista, sin perjuicio de las medidas de limitación que se determinen en garantía de los derechos de los usuarios.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que rebaje y flexibilice las exigencias actualmente previstas para que los usuarios del transporte urbano comarcal puedan viajar con animales de compañía, favoreciendo en mayor grado el acceso de estos, en línea con lo previsto en otras normas afines a las que se ha hecho referencia y sin perjuicio de mantener determinadas limitaciones que concilien los derechos de todas las personas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia