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Gaia: La inactividad del Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ante la celebración de un macrobotellón en el Enclave Natural del Soto de las Norias y en la Zona de Especial Conservación del río Ebro.
Alcalde de Tudela
Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señor Alcalde / Señor Consejero:
1. El 29 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) en representación de (…), mediante el que formula una queja por la celebración de un macrobotellón en Tudela en el Enclave Natural del Soto de las Norias y en la Zona de Especial Conservación del río Ebro.
En dicho escrito, exponía que:
a) El Domingo de Resurrección se celebra el Día del Ángel en Tudela. Ese día, muchos jóvenes acuden al Enclave Natural del Soto de las Norias y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) del Río Ebro para participar en un macrobotellón al aire libre, a pesar de tratarse de un espacio protegido donde esta actividad está prohibida.
b) Durante esta celebración, se encienden fuegos, se generan grandes cantidades de residuos, se acampa y se produce un nivel de ruido significativo, todo ello en un entorno natural que debería ser preservado.
c) Se ha solicitado al Ayuntamiento de Tudela que habilite un emplazamiento alternativo para estas actividades festivas y que, junto al Gobierno de Navarra, adopte medidas efectivas para evitar cualquier tipo de celebración que implique ruido, residuos o fuego en esta zona protegida. No obstante, estas solicitudes no han sido atendidas, lo que ha permitido la continuidad de estas prácticas.
d) Además, se considera insuficiente la limpieza posterior de la zona, ya que el impacto ambiental derivado del ruido, los fuegos y la acumulación de residuos ya se ha producido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Tudela, solicitándoles que informaran sobre la cuestión planteada.
El 17 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Tudela, en el que se expone lo siguiente:
“Que el Ayuntamiento de Tudela nunca ha organizado actividades festivas ni de otra índole en enclaves naturales. El Ayuntamiento organiza la denominada Bajada del Ángel, fiesta de Interés Turístico Nacional que se celebra el domingo de Resurrección en la Plaza de los Fueros.
Cabe señalar, que el Ayuntamiento no es competente en la gestión de un enclave natural.
Sin embargo, la celebración de los actos descritos en su petición, con ocasión del Día del Ángel, siempre han sido acciones espontáneas realizadas por grupos de jóvenes, limitándose el Ayuntamiento a programar operativos para prevenir accidentes de tráfico y garantizar la seguridad de los peatones. En estas tareas, habitualmente, han colaborado tanto la Guardia Civil de Tráfico como la Policía Foral, todo ello a raíz de un accidente con una víctima mortal.
Sin embargo, este año 2025 y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente en colaboración con el Ayuntamiento de Tudela y la Mancomunidad de la Ribera, se ha adoptado como estrategia trabajar de forma activa por la concienciación de este sector de la población, adoptando una postura de sensibilización, formación y prevención, con el fin de minimizar el impacto que eventualmente pudiera repetirse en una situación similar.
En esta línea, se está trabajando en la implementación de acciones formativas y de sensibilización, con una campaña con difusión en los medios de comunicación locales.
Por otra parte, también se están valorando actuaciones durante el propio día, con el fin de minimizar el impacto sobre el medioambiente, si el encuentro volviera a producirse.
Estas medidas están encaminadas, a minimizar el impacto que pueda producirse durante la posible celebración del Día del Ángel de 2025, y a concienciar a la población más joven de Tudela, en la necesidad de conservación y preservación del medio natural. En definitiva, se trata de acompañar a esta población para que asuman su propia responsabilidad en lo sucedido, y no se tienda a minimizar, ni a justificar estos actos; como punto de partida necesario para prevenir que se repitan estos comportamientos.
Tras este proceso de 2025, se deberá llevar a cabo una valoración de los objetivos alcanzados, en colaboración con la población implicada, para seguir buscando la mejora del comportamiento ciudadano, a través de medidas de sensibilización, formación y prevención o para determinar si fuera necesario llevar a cabo más acciones de otra índole.
En definitiva, se está trabajando de forma colaborativa entre las distintas administraciones, a través de un proceso participativo, proactivo y preventivo, que favorezca un aprendizaje conjunto, sobre la base de la búsqueda de un entendimiento mutuo, orientado a la conciencia e implicación activa, de los jóvenes ciudadanos, con lo que poder avanzar por la consecución de una sociedad más respetuosa”.
Por otro lado, el 20 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se expone lo siguiente:
“En respuesta al escrito, se manifiesta que la Dirección General de Medioambiente es conocedora de la situación que se ha dado en los últimos años en el paraje indicado, en el ámbito de la celebración del Día del Ángel en Tudela y, como se indica en el escrito, del abandono de residuos y basura dispersa tras la celebración.
Procede indicar que, la actividad o evento que se desarrolla en el Paraje de las Norias, al que el escrito se refiere como macrobotellón, es un evento para el que no se cuenta con autorización, y que, si bien se repite anualmente, se lleva a cabo de forma espontánea. No existe ninguna persona ni entidad que lo promueva o lo organice, siendo los asistentes al enclave, durante ese día los que toman la decisión de acudir o no, y disponer de los medios para ello.
En este sentido, al tratándose mayoritariamente de población muy joven, desde la Dirección General de Medio Ambiente, en colaboración con el ayuntamiento de Tudela y la Mancomunidad de la Ribera, se ha adoptado como estrategia para el ejercicio 2025, trabajar de forma activa por la concienciación de este sector de la población, adoptando una postura de sensibilización, formación y prevención, con el fin de minimizar el impacto que eventualmente pudiera repetirse en una situación similar. Es decir, las acciones a implementar se están trabajando con una perspectiva educativa, que, a largo plazo, sin duda, podrán asegurar más beneficios que el lenguaje sancionador, que incluso podría llegar a generar situaciones de peligro.
En esta línea, se ha entablado contacto con los centros educativos a los que asisten mayoritariamente estas personas, para ofrecer recursos y apoyo para la implementación de acciones formativas y de sensibilización. Igualmente se busca contactar con las Apymas, y la posibilidad de difusión de estas acciones en los medios de comunicación locales. Por otra parte, se están valorando actuaciones durante el propio día, con el fin de minimizar el impacto sobre el medioambiente, si el encuentro volviera a producirse. Si a pesar de estas acciones, se repitiesen los resultados no deseables, que en ocasiones anteriores se han producido, igualmente se está estudiando posibles actuaciones complementarias en el ámbito de la recogida y limpieza, vinculados a un planteamiento de medidas restaurativas.
Estas medidas están encaminadas, en primer lugar, a minimizar el impacto que pueda producirse durante la posible celebración del Día del Ángel de 2025, y a concienciar a la población más joven de Tudela, del problema de la basura dispersa y la necesidad de conservación y preservación del medio natural. En definitiva, se trata de acompañar a este sector de la población para que asuma su propia responsabilidad en lo sucedido, y no se tienda a minimizar, ni a justificar estos actos; como punto de partida necesario para prevenir que se repitan estos comportamientos.
En el caso de que este año 2025 se repita el encuentro, tras el mismo, se llevará a cabo una valoración de los objetivos alcanzados, en colaboración con la población implicada, con el objetivo de seguir buscando un mejor comportamiento ciudadano, a través de medidas de sensibilización, formación, prevención y en todo caso restauración. Además, en base a los objetivos alcanzados, se deberá analizar, desde ese mismo momento, todas las posibilidades a futuro de una forma colaborativa. En el convencimiento de que una solución real a largo plazo, sólo es posible alcanzando la concienciación y la empatía de la población, lo que permita compatibilizar el disfrute del espacio natural, con la conservación y preservación de los valores medioambientales.
En definitiva, se está trabajando de forma colaborativa entre las distintas administraciones, a través de un proceso participativo, proactivo y preventivo, que favorezca un aprendizaje conjunto, sobre la base de la búsqueda de un entendimiento mutuo, orientado a la conciencia e implicación activa, de los jóvenes ciudadanos, y con ello la consecución de una sociedad más respetuosa.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la inacción del Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ante la celebración de un macrobotellón en el Enclave Natural del Soto de las Norias y en la Zona de Especial Conservación del río Ebro.
4. La Red Natura 2000 es la red ecológica europea compuesta por zonas especiales de conservación debido a los hábitats naturales o de especies que estas albergan. En estas se debe garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable.
En este sentido, el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece un marco para la protección y conservación en estas zonas, y determina lo siguiente:
“1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden” (énfasis añadido).
Del mismo modo, el artículo 46 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla las medidas de conservación de la Red Natura 2000, estableciendo la obligatoriedad de su protección y conservación.
5. De esta forma, esta institución entiende que corresponde a las Administraciones competentes la adopción de aquellas medidas necesarias para la protección y conservación de estas zonas, incluso frente a acontecimientos espontáneos, como puede ser el caso que nos ocupa. En este sentido, las medidas deben ser apropiadas y efectivas para evitar el deterioro de los hábitats naturales o de las especies que habitan estos espacios.
Si bien es cierto que los programas de sensibilización pueden resultar efectivos a largo plazo, esta institución considera que, en este caso concreto, y teniendo en cuenta la proximidad de la celebración del Día del Ángel y la posibilidad de que las prácticas que generan un impacto ambiental negativo vuelvan a ocurrir, se hace imprescindible la adopción de medidas adicionales y más efectivas a corto plazo para impedir la repetición de estas prácticas, las cuales podrían incluir el refuerzo de la vigilancia y la regulación del acceso a la zona, todo ello en el marco de la normativa vigente.
Por ello, se considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Tudela la adopción de medidas preventivas concretas y eficaces que eviten que estas prácticas vuelvan a producirse.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Tudela la adopción de medidas preventivas concretas y eficaces que eviten daños o efectos medioambientales como los expuestos en la queja, referente a la celebración de un botellón en Tudela durante el Día del Ángel.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Tudela informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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