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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1) por la que sugiere al Ayuntamiento de Lezaun que, a fin de evitar situaciones como la planteada en la queja, adopte las medidas necesarias para adaptar la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas a lo dispuesto en el artículo 105.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra.

2025 otsaila 19

Ogasuna

Gaia: El elevado cobro por el Ayuntamiento de Lezáun de una tasa por una solicitud de licencia de parcelación y de ordenación urbanística.

Alcalde de Lezaun

Señor Alcalde:

1. El 2 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por el cobro de unas tasas a raíz de la realización de una consulta urbanística.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Pongo en su conocimiento la molesta situación que me ocupa. Mi abogada hizo una consulta al ayuntamiento de Lezaun hace ya unos meses para saber si en un terreno de mi propiedad se podría construir. Para mi sorpresa la semana pasada me entregaron en el buzón el recibo.

Tras preguntar en la secretaría del ayuntamiento de Lezaun no me dan explicaciones al respecto y me solicitan que pague cuanto antes un recibo que por otro lado ni siquiera tiene IVA. No me explico cómo un ayuntamiento navarro solicita a un organismo dependiente del Gobierno de Navarra un informe y sin aviso previo ni ninguna explicación el que debe pagar por ese informe es el ciudadano y no precisamente poco dinero”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lezaun, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 3 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“- Con fecha 7 marzo de 2024, D. (…), presenta en el Ayuntamiento de Lezaun solicitud de licencia de ordenación y parcelación de la parcela 4-155 de Lezaun.

- El Ayuntamiento de Lezaun solicita informe a la asesoría urbanística, ORVE tierra Estella sobre la solicitud presentada por D. (…), dicho informe además de ser necesario para tramitar la licencia urbanística solicitada lo es para tramitar la necesaria autorización a Ordenación del Territorio

- El informe urbanístico se recibe con fecha 21 de marzo de 2024 acompañado de la correspondiente factura de 250 euros.

- Con fecha 4 de abril, se liquida la tasa por tramitaciones urbanísticas a D. (…), conforme a la ordenanza por tramitaciones urbanísticas, aprobada por el Ayuntamiento de Lezaun en fecha 28 de diciembre de 2005, publicada en el BON número 63, de 26 de mayo de 2006.-

Adjunto la siguiente documentación con la presente.

1.- Solicitud de D. (…),

2.-Informe urbanístico y

3.- Factura correspondiente

4.-Ordenanza por tramitaciones urbanísticas aprobada por el Ayuntamiento de Lezaun”.

3. A efectos de resolver la presente queja es preciso comenzar señalando que:

a) De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni la elaboración del informe por parte de la ORVE, ni la exacción de la tasa objeto de controversia están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (entre otros, artículos 7.8).

b) El 7 de marzo de 2024 no se realizó una mera consulta en materia urbanística, sino que se presentó un escrito de dieciocho páginas mediante el que expresamente se solicitaba una “licencia de parcelación y de ordenación”.

4. Hecha esta matización, la primera cuestión a dilucidar es si, a raíz de la formulación de una solicitud de una licencia de parcelación y de ordenación, una Entidad local puede exigir el pago de una tasa al interesado.

A este respecto, de acuerdo con los apartados 1, 3 y 5 del artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, no cabe duda de que una Entidad local sí puede establecer tasas por la prestación de servicios públicos o realización de actividades de su competencia, especialmente cuando dichos servicios o actividades tienen por finalidad el otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

Por tanto, ante una solicitud de una licencia de parcelación y de ordenación, el Ayuntamiento de Lezaun está legitimado al cobro de una tasa, la cual habrá de responder a lo dispuesto en la respectiva Ordenanza municipal, que, a su vez, deberá atenerse a lo dispuesto en las leyes y, especialmente, a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995.

5. El Ayuntamiento de Lezaun cuenta con una Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas, la cual se compone de nueve artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

De los nueve artículos que componen la Ordenanza interesa traer a colación el artículo 6, que tiene por objeto “las tarifas y tipos de gravamen” y prevé lo siguiente:

“La cuota tributaria la formará por la suma de todos los gastos entre los que se incluyen, el coste real de los informes urbanísticos emitidos por los técnicos contratados por el Ayuntamiento, el coste de las publicaciones preceptivas de los acuerdos, según la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo y los demás que se devenguen.

La liquidación tanto provisional y definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía” (énfasis añadido).

En opinión de esta institución, este precepto podría resultar contrario a los principios de legalidad y de seguridad jurídica (entre otros, artículos 9.3 y 31 de la Constitución), ya que:

a) Como toda exacción, la tasa está sometida al principio de legalidad y, como consecuencia de ello, la definición de sus elementos característicos en las Ordenanzas municipales debe ajustarse a lo dispuesto en las normas con rango de ley.

El artículo 105.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra, establece que la cuota tributaria de una tasa consistirá en:

1) Una cantidad fija;

2) Una cantidad resultante de aplicar una tarifa; o,

3) Una cantidad resultante de aplicar conjuntamente ambos procedimientos.

Así, tal y como evidencian las Ordenanzas de otros municipios –e.g., Pamplona/Iruña (Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística), Valle de Egüés/Eguesibar (Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas), Murillo el Cuende (Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas), Zizur Mayor/Zizur Nagusia (Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas) o Monreal (Ordenanza reguladora de la modificación de las tasas por otorgamiento de licencias en general y urbanísticas en particular)–, la tasa en un caso como el que nos ocupa puede tratarse de:

1) Una cantidad fija (e.g., X euros por la tramitación y resolución de cada licencia);

2) Una cantidad relativa (e.g. X euros por metro cuadrado); o,

3) Una cantidad relativa, pero con un límite mínimo o máximo fijo (e.g. la resultante de aplicar a la base imponible un tipo de gravamen del X por 100 con un mínimo de Y euros).

En el caso que nos ocupa, el artículo 6 de la Ordenanza municipal de Lezaun no establece ni una cuota fija, ni relativa, ni una combinación de ambas, por lo que no se adapta a las exigencias del artículo 105.3 de la Ley Foral 2/1995.

b) Como es sabido, una de las proyecciones del principio de seguridad jurídica es el hecho de que, al tiempo de llevar a cabo una acción u omisión, una persona pueda prever cuáles serán las consecuencias jurídicas derivadas de dicha acción u omisión.

En línea con ello, la exigencia legal de que la cuota tributaria de una tasa responda a una tarificación concreta responde a la necesidad de que, al solicitar la prestación del servicio objeto de la misma, el sujeto pasivo pueda prever cuál será el importe que va a estar obligado a pagar a cambio de dicho servicio.

En este sentido, el artículo 6 de la Ordenanza vincula la cuota de la tasa de forma directa e inmediata al coste de una serie de actuaciones que, siendo ajenas al sujeto pasivo, no están directa o indirectamente tarificadas, lo que impide al sujeto pasivo determinar siquiera aproximadamente a cuánto ascenderá el coste de dichas actuaciones y, por tanto, la cuota de la tasa.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Lezaun que, a fin de evitar situaciones como la planteada en la queja, adopte las medidas necesarias para adaptar la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas a lo dispuesto en el artículo 105.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lezaun informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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