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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/983) por la que sugiere al Departamento de Salud que reconsidere la limitación del servicio establecida en el centro de salud de Cintruénigo y, en su caso, de otros centros similares o no urbanos, según la cual, durante todo el periodo de fiestas patronales, no se funcionaría de forma ordinaria y solo se atenderían urgencias; y le recomienda que, especialmente si se mantuviera la referida limitación, cuando menos, adopte medidas alternativas que permitan de forma efectiva acceder a los pacientes crónicos a activar o renovar la medicación que precisen.

2024 abendua 05

Osasuna

Gaia: La falta atención en el Centro de Salud de Cintruénigo ante la solicitud de la autora de la queja de activar una medicación que precisa su padre, por su condición de paciente crónico, durante las fiestas patronales de la localidad.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 16 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito mediante el que la señora doña (…), en representación de su padre, el señor don (…), formulaba una queja por la falta atención en el Centro de Salud de Cintruénigo ante su solicitud de activar una medicación que precisa por su condición de paciente crónico, durante las fiestas patronales de la localidad.

En dicho escrito, exponía que:

“El día 9 de septiembre acudí al Centro de Salud de Cintruénigo para que activaran la medicación crónica para la cardiopatía que sufre mi padre, medicación que por su patología debe tomar diariamente.

Acudí a la farmacia primero y ahí es donde me informaron que la receta estaba desactivada y había que volver a activar, por lo que acudí al Centro de Salud para que hicieran ese trámite necesario y no demorable.

Al acudir al centro de Salud me dijeron que solo atendían Urgencias durante los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de septiembre en el Centro. Ante mi insistencia por la urgente necesidad de la medicación, me instaron a que si quería presentara una queja o reclamación.

Entiendo y comprendo que tengan días festivos establecidos por las fiestas patronales, lo que no entiendo ni comparto es que tengan prácticamente toda la semana como festiva y solo atiendan urgencias con una población como la que cubre dicho Centro de Salud. No llamé durante el fin de semana entendiendo que era festivo y para no utilizar indebidamente el servicio de urgencias, decidimos esperar hasta el lunes porque hasta ese día teníamos medicación.

No sé hasta que punto podría considerarse una negación de asistencia médica, dado que la medicación es crónica y debe tomarla a diario.

Quiero dejar constancia por tanto de la mala atención recibida, de la negación a activar dicha medicación y de la mala praxis que se ejerce en dicho Centro de Salud. Solicito que se tomen las medidas oportunas para subsanar todas las deficiencias que sufrimos desde hace tiempo los pacientes de dicho Centro”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En contestación a su escrito de fecha 26 de septiembre de 2024 relativo a la queja Q24/983 formulada por doña (..), en representación de su padre don (…), referente a falta de atención en el centro de salud de Cintruénigo y la imposibilidad de activar una medicación crónica, le informo lo siguiente:

Los sábados, domingos y festivos, incluyendo las fiestas patronales, en el centro de salud de Cintruénigo, al igual que la inmensa mayoría de los centros de salud rurales de Navarra (en los centros urbanos el funcionamiento es diferente), se cuenta con un profesional de enfermería y uno de medicina para dar respuesta a las necesidades sanitarias que presente la población y que no puedan demorarse hasta el siguiente día laborable.

En el caso del centro de salud de Cintruénigo, en una jornada laborable habitual hay 5 profesionales de medicina de familia y 2 de pediatría.

La activación de recetas corresponde al médico de familia de cada paciente.

Se ha dado en esta circunstancia una situación especial dado que son fiestas patronales, hay una concatenación de varios días festivos y los médicos de familia no están trabajando. Esta situación se podía haber resuelto de 3 formas:

  • La primera y preferible es que el paciente recoja la medicación en la oficina de farmacia antes de empezar las fiestas patronales, dado que si es necesario activar la receta o cualquier otra tramitación es posible llevarlo a cabo con su médico de familia habitual.
  • Que la farmacia siendo conocedora de la medicación del paciente crónico adelante la medicación y se realice la receta posteriormente.
  • Que el médico de guardia, aun sin ser conocedor de la historia crónica del paciente, acceda a la actualización de dichas recetas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante las trabas encontradas por el interesado para que se le activara una medicación que precisa por su condición de paciente crónico, al tener una cardiopatía.

Tales trabas, según cabe concluir, derivarían del hecho de que, durante las fiestas patronales de Cintruénigo, el centro de salud solo estaba disponible para atender urgencias (en concreto, según se señala en la queja, los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de septiembre), y no para prestar una atención como la demandada.

El Departamento de Salud ha emitido el informe que se ha transcrito.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge diversas previsiones relacionadas con la cuestión suscitada.

El artículo 3, entre los principios generales de la ley foral, se refiere al de “equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como al recibir la asistencia sanitaria y los cuidados a su estado de salud sin que pueda producirse discriminación alguna por su situación personal”.

El artículo 5 de la misma ley foral se refiere a los derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, y recoge el “derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…)”

El artículo 25 prevé una atención especial a los pacientes crónicos. Se establece que “la administración sanitaria impulsará acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas”.

Y se contempla que “en especial, y a través de los sistemas de información sanitaria, se potenciarán aquellos mecanismos de gestión de procesos que promuevan la agilización de los trámites que deben realizar estos pacientes”.

5. A juicio de esta institución, en un caso como el que se expone, puede producirse un resultado incompatible con los principios y derechos a los que se ha aludido.

Por un lado, cabe cuestionarse si es razonable un cierre tan prolongado del centro de salud en lo que respecta a su funcionamiento ordinario o no urgente. En efecto, como viene a señalar la autora de la queja, puede ser comprensible alguna modulación puntual durante la celebración de las fiestas patronales de la localidad; pero la supresión del funcionamiento ordinario durante todo el periodo de fiestas (una semana, aproximadamente, según cabe concluir), puede ser excesivo y comprometer la efectivad de los derechos y principios antes referidos.

En especial, puede ser cuestionable, por poder afectar al principio de equidad en el acceso a las prestaciones, que esa práctica se dé en mayor grado en los entornos rurales que en los urbanos, como cabe concluir del informe del Departamento de Salud, en el que se explica que “en los centros urbanos el funcionamiento es diferente”.

Por ello, se sugiere que se reconsidere esa limitación del servicio.

6. Por otro lado, entendemos que, aun en el caso de que se mantuviera esa restricción, sería pertinente arbitrar alguna medida adicional que, de forma efectiva, garantizara el acceso a la medicación.

Como se ha apuntado, la ley foral aplicable exige una especial atención a los pacientes crónicos y la agilización de los trámites que deban realizar los mismos.

La activación de una medicación pautada para un paciente crónico, según considera esta institución, no es razonable que quede a expensas de actuaciones “voluntarias” (que el farmacéutico acceda a adelantar la medicación o que el médico de urgencias acceda a pautarla), en un contexto como el del caso, en que la atención ordinaria estaría afectada durante un número de días relevante.

Entendemos que el departamento habría de establecer criterios o medidas alternativas e imperativas en cuanto a su prestación, que garantizaran de forma efectiva el acceso a la medicación, sea a través de los propios centros de salud y del personal que se encuentre de guardia, o de otros modos más centralizados que puedan establecerse a tal fin.

Por ello, se considera necesario formular una recomendación sobre este extremo.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que reconsidere la limitación del servicio establecida en el centro de salud de Cintruénigo y, en su caso, de otros centros similares o no urbanos, según la cual, durante todo el periodo de fiestas patronales, no se funcionaría de forma ordinaria y solo se atenderían urgencias.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, especialmente si se mantuviera la referida limitación, cuando menos, adopte medidas alternativas que permitan de forma efectiva acceder a los pacientes crónicos a activar o renovar la medicación que precisen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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