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Gaia: Los perjuicios ocasionados a las autoras de las quejas por la demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en la reclamación de reintegro de cuantías percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 2 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de una ciudadana mediante el que formulaba una queja por el requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas de Ingreso Mínimo Vital.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Que se le está reclamando la devolución de 6.784,44 euros de IMV porque, al parecer, lo percibió sin corresponderle.
Que con fecha de 21 de agosto de 2024 se le notifico la propuesta de inicio del expediente de reclamación de los mencionados importes, sin embargo, no tiene conocimiento del motivo por el que se considera que la prestación fue indebidamente percibida.
Cree que el error se cometió cuando se trasladó el IMV de la Seguridad Social al Gobierno de Navarra ya que ella en su día solicitó la Renta Garantizada y cuando se procedió al traslado comenzó a percibir el IMV, pese a haber cancelado la Renta Garantizada con anterioridad”.
Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/919.
2. El 16 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de otra ciudadana mediante el que formulaba una queja por la misma cuestión.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Que desde hace aproximadamente dos años percibía unos 60 euros mensuales en concepto de Ingreso Mínimo Vital.
En alguna ocasión, dado el importe del mismo, la interesada acudió a AUNA, la oficina que lleva la Renta Garantizada e Ingreso Mínimo Vital en Burlada, quienes le animaron a seguir percibiendo la prestación puesto que de esta forma podría beneficiarse también del bono social y tarifa reducida en el transporte urbano.
Durante este tiempo su hijo comenzó a trabajar, lo cual fue notificado el 5 de julio de 2022, a los efectos oportunos.
Recientemente ha recibido una propuesta de inicio de expediente de reclamación del Ingreso Mínimo Vital por una cuantía de 747,84 euros.
Manifiesta su disconformidad con dicha reclamación, por cuanto ella en su día, ya comunicó que su hijo había comenzado a trabajar y en, en todo este tiempo ha acudido en alguna ocasión a AUNA, sin que en ningún momento le indicasen que debía proceder a hacer algo o que no le correspondía la prestación.
Considera que una vez comunicado correctamente por parte de los ciudadanos el cambio de circunstancias, debería ser la propia Administración la que realizase los controles oportunos en caso de no corresponder la prestación y no hacerlo dos años más tarde, debiendo devolver unas cantidades elevadas”.
Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/988.
2. Una vez admitidas a trámite dichas quejas, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada en cada una de ellas.
El 16 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido en relación con la queja objeto del expediente Q24/919.
El 8 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido en relación con la queja objeto del expediente Q24/988.
Ambos informes se incorporaron a sus respectivos expedientes.
3. A la vista del informe remitido en relación con la queja objeto del expediente Q24/919, esta institución estimó conveniente dar traslado del mismo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas.
El 21 de octubre de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que viene a señalar que, debido a su situación económica y laboral, no puede hacer frente a la reclamación de reintegro y, por ello, solicita que ésta se deje sin efecto.
4. En la medida en que, como se verá a continuación, la cuestión a dilucidar en ambos expedientes es análoga, por economía procesal y eficiencia, esta institución ha estimado oportuno abordarla en un mismo escrito.
5. Respecto a la queja objeto del expediente Q24/919, a la vista de la información obrante en éste, cabe concluir que:
a) El 30 de julio de 2021 la interesada solicitó el Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar conformada únicamente por ella.
b) Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra, el 10 de agosto de 2021 se estimó dicha solicitud.
c) A raíz del traspaso de la gestión del Ingreso Mínimo Vital a la Comunidad Foral de Navarra, surgieron una serie de dificultades que desembocaron en que la revisión anual de la prestación reconocida a la interesada correspondiente al 2023 no tuviera lugar durante ese año, sino en enero de 2024.
d) Como consecuencia de ello, al efectuar dicha revisión se detectó que, de acuerdo con los datos económicos correspondientes al año 2022, la interesada había tenido unos ingresos –13.693,73 euros– superiores al umbral económico aplicable en su caso –6.784,54 euros–, por lo que no debería haber percibido la prestación durante el año 2023 y, por tanto, procedía su reintegro.
6. Respecto a la queja objeto del expediente Q24/988, a la vista de la información obrante en éste, cabe concluir que:
a) El 31 de enero de 2021 la interesada solicitó el Ingreso Mínimo Vital por una unidad familiar conformada por ella y su hijo.
b) Dicha solicitud fue estimada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra.
c) A raíz del traspaso de la gestión del Ingreso Mínimo Vital a la Comunidad Foral de Navarra, surgieron una serie de dificultades que desembocaron en que la revisión anual de la prestación reconocida a la interesada correspondiente al 2023 no tuviera lugar durante ese año, sino en enero de 2024.
d) Como consecuencia de ello, al efectuar dicha revisión se comprobó que, de acuerdo con los datos económicos correspondientes al año 2022, la unidad familiar de la interesada había tenido unos ingresos –24.198,32 euros– superiores al umbral económico aplicable en su caso –8.819,90 euros–, por lo que no debería haber percibido la prestación durante el año 2023.
e) Siendo así, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, el 10 de enero de 2024 se acordó la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital con efectos de 1 de enero de 2023, y mediante Oficio de la Sección de Prestaciones No Garantizadas y otras Medidas de Protección Social, el 29 de julio de 2024 se inició el procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas por la unidad familiar de la interesada en concepto de Ingreso Mínimo Vital durante el año 2023.
7. Como ha quedado reflejado, el objeto de ambas quejas es una reclamación de reintegro de las cuantías percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital durante el año 2023 por haberse comprobado en 2024 que, con base en los datos económicos correspondientes al año 2022, no correspondía el abono de la prestación.
De este modo, en ambas quejas concurren dos cuestiones que ya han sido objeto de examen por parte de esta institución de forma separada: por un lado, los problemas surgidos durante la asunción de la gestión del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y, por otro lado, las consecuencias que, en algunos casos, puede tener el sistema de renovación y revisión previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
8. Respecto a la segunda de las cuestiones, en el expediente Q24/138 esta institución señaló lo siguiente:
“8. En relación con la actualización del Ingreso Mínimo Vital, el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 prevé lo siguiente:
“En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos” (…).
De este modo, la normativa establece una actualización anual del Ingreso Mínimo Vital, que, asimismo, implica la necesidad de revisar anualmente que la persona o unidad de convivencia continúa reuniendo los requisitos para ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
(…)
10. En la medida en que, como se ha examinado anteriormente, el derecho al Ingreso Mínimo Vital está vinculado al nivel de renta y patrimonio del ejercicio anterior, la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 debe a priori tener lugar una vez acabada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que:
a) En la autoliquidación de dicho impuesto se contienen los datos de renta y patrimonio del contribuyente; y,
b) A la autoliquidación anual de dicho impuesto están obligados los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (artículo 36 de la Ley 19/2021).
Siendo así, dado que el periodo ordinario para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suele terminar a finales de junio, la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 debería tener lugar a partir de esa fecha.
Como consecuencia de ello, resulta innegable que la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 conlleva implícitamente el riesgo de que, en caso de que se verifique que el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no cumple lo requisitos para continuar siéndolo, se extinga su derecho a 1 de enero del año en que se realiza dicha actualización y que, como consecuencia de ello, se pueda ver obligado a reintegrar las cantidades percibidas desde el 1 de enero hasta la fecha en que, tras realizarse la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, se deje de percibir el Ingreso Mínimo Vital.
Precisamente por esto, esta institución entiende que la actualización prevista en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 se debería realizar con celeridad una vez finalizada la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de lograr que las eventuales deudas de la persona otrora beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con la Administración sean tan reducidas como sea posible.
(…)
Por todo ello, a fin de evitar situaciones como la presente, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para, una vez finalizado el plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realizar las actualizaciones previstas en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021 con la mayor celeridad posible”.
9. En los dos casos que nos ocupan, las interesadas percibieron el Ingreso Mínimo Vital durante el año 2023, sin que durante el mismo se practicara la revisión prevista en el artículo 16 de la Ley 19/2021, que, por los problemas derivados de la asunción de la gestión del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no tuvieron lugar hasta enero de 2024.
Dado que, como se señaló en el expediente Q24/138, para poder efectuar la revisión de la prestación es preciso tomar como referencia los datos contemplados en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de no haber existido esos problemas derivados de la asunción de la gestión del Ingreso Mínimo Vital, las interesadas habrían estado igualmente percibiendo indebidamente la prestación; sin embargo, de haberse actuado conforme a lo señalado en el expediente Q24/138, las cuantías objeto de la reclamación de reintegro serían sensiblemente inferiores, ya que, en lugar de doce, las interesadas tendrían que reintegrar seis mensualidades.
A cuanto se acaba de señalar cabría añadir que, tal y como reconoce el Departamento en los informes remitidos, la revisión en ambos casos no tuvo lugar en el momento adecuado por un error de la Administración, por lo que, a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 2072/2024, de 4 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2072, cabría cuestionarse en qué medida las interesadas deben sufrir las consecuencias de ese error y, por tanto, si, en lugar de tener que devolver la totalidad de las prestaciones percibidas durante el año 2023, no deberían devolver únicamente las percibidas desde el momento en que, pudiendo haberse realizado la revisión el Ingreso Mínimo Vital, ésta no se efectuó.
Por todo ello, esta institución estima oportuno reiterar la sugerencia realizada en el expediente Q24/138, así como sugerir al Departamento que, dado que la revisión del Ingreso Mínimo Vital no se produjo en el momento adecuado por un error no imputable a las interesadas, la reclamación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas durante el año 2023 se circunscriba a las percibidas desde enero hasta la finalización del plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para, una vez finalizado el plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuar las labores de actualización del Ingreso Mínimo Vital previstas en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con la mayor celeridad posible.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, dado que la revisión del Ingreso Mínimo Vital no se produjo en el momento adecuado por un error de la Administración, la reclamación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas por las interesadas durante el año 2023 se circunscriba a las percibidas desde enero hasta la finalización del plazo ordinario para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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