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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: El mal estado en el que se encuentra un edificio del que es copropietario el autor de la queja.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 30 de agosto de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente al estado en el que se encuentra un edificio del que es copropietario.
El autor de la queja acompañaba una instancia que había registrado ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en la que venía a denunciar que el edificio se encuentra en ruinas y que la escalera presenta un alto riesgo de derrumbe.
Señalaba que es propietario de uno de los pisos y que todo el edificio está en situación de ocupación ilegal, lo que estaría afectando al deterioro del inmueble.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido un informe elaborado por el Área de Urbanismo y Vivienda, así como un informe del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que traslada las actuaciones llevadas a cabo respecto al asunto por la Policía Municipal.
Se da cuenta de la situación de propiedad del edificio (el propio ayuntamiento es titular de dos pisos), de la tramitación de procedimientos judiciales relacionados con la situación de ocupación y de expedientes de recuperación posesoria en el caso de los pisos de titularidad municipal.
3. Mediante escrito de 6 de noviembre de 2024 el autor de la queja, tras tener conocimiento de la información de la entidad local, ha venido a manifestar a esta institución que lo solicitado por su parte es que se declare la ruina del edificio, para que sea clausurado y no haya ninguna desgracia.
4. Lo concretamente solicitado por el interesado en este expediente de queja conecta con previsiones de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
El artículo 198 se refiere a la posibilidad de emisión de órdenes de ejecución por parte de los ayuntamientos tendentes al cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación, así como a su eventual ejecución subsidiaria.
Y el artículo 200 contempla la posible declaración de ruina, que es lo solicitado en este caso por el autor de la queja, en los siguientes términos:
“Artículo 199. Declaración de ruina.
1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.
2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.
4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras personas.
5. Las edificaciones declaradas en ruina deberán ser sustituidas o rehabilitadas conforme a las previsiones del planeamiento en el plazo establecido por éste.
Agotados dichos plazos sin que el particular solicite licencia para la actuación correspondiente, la Administración sancionará el retraso con arreglo a esta ley foral”.
Se está ante potestades funcionales de la administración, en cuanto atribuidas por razón de interés general, por lo que su ejercicio deviene obligatorio si concurren los elementos que así lo determinan y justifican.
5. Ha de reconocerse que la situación de ocupación del edificio es un factor que puede condicionar o agravar la dificultad de llevar a cabo medidas como las que se han apuntado en la anterior consideración, tendentes, en definitiva, a velar por el deber de conservación.
Pero, en todo caso, visto lo denunciado por el autor de la queja en cuanto al riesgo para la seguridad que entraña la situación del edificio, con particular mención a la escalera y su posible derrumbe, entendemos que debería hacerse una valoración técnica y específica de tal situación por la entidad local, con vistas, si así procede, a declarar la ruina y adoptar las consecuentes medidas, conforme a lo previsto en el referido precepto legal, en garantía de la seguridad de todas las personas.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con la denuncia de la situación de ruina del edificio al que se alude en la queja, realice o promueva una valoración técnica específica, con vistas, si así procede, a la correspondiente declaración y adopción de medidas subsiguientes para garantizar la seguridad de todas las personas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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