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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/875) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos máximos de atención sanitaria previstos en la legislación vigente, estimando que en el caso de la consulta de otorrinolaringología a la que se alude en la queja no se observó el plazo correspondiente; y le recomienda que se cite de nuevo al hijo del autor de la queja el servicio de otorrinolaringología con el fin de valorar su evolución y tratamiento a realizar.

2024 abendua 19

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio de Otorrinolaringología en citar al autor de la queja y la atención dispensada en la consulta.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 22 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito del señor (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgar a su hijo una cita en el Servicio de Otorrinolaringología.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Salud remitió un informe en el que, entre otras cuestiones, indicaba que el paciente había sido atendido el día 27 de agosto. A la vista de ello, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

3. El 14 de octubre de 2024 se volvió dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja exponiendo lo siguiente:

“De manera atenta y respetuosa solicitamos que no se cierre esta queja porque nuestro hijo no fue atendido realmente, porque el Otorrino al verificar en el sistema de salud en su consultorio, supuestamente no estaba cargada la Historia Clínica de Donostia en el Sistema Navarro de Salud, ya que argumentó que sin esos datos clínicos no podía hacer nada y que necesitaba ver las audiometrías y la evaluación del antes, durante y después de la cirugía de su oído. No duramos ni 2 minutos en el consultorio y nosotros como padres de Cristian no tuvimos más opción que irnos inconformes, saliendo del Consultorio del otorrino directamente al Centro de Salud de Zizur, lugar donde actualmente vivimos, Donde manifestamos llenos de impotencia e ira que nos explicaran los motivos del porque la Historia clínica no estaba en el sistema si nosotros desde nuestra llegada a navarra y al Zizur entregamos dichos informes clínicos para poder garantizar el tratamiento de nuestro hijo, los funcionarios no me dijeron nada y solo vieron como opción que la volviéramos enviar al correo electrónico del centro, lo cual hicimos en el instante, pero esta vez no me retire hasta que me confirmaran que si estaba subida la información clínica.

Por tal motivo solicitamos al Defensor del Pueblo navarro que no se cierre esta queja y que continúe su intervención como garantista de que la administración pública no siga vulnerando Derechos Fundamentales tan vitales como la salud, tipificada y consagrada en nuestra Constitución Española, y más cuando es un menor el que por falta de atención médica, corre el riesgo de quedar sordo de por vida.

Quedamos a la espera de las actuaciones que se continúen haciendo por intermedio de vuestra entidad, a ver si ya con la Historia Clínica ya subida por 2 vez al sistema navarro de salud "verificado por nosotros”, se pueda hacer un plan de tratamiento efectivo, para que nuestro hijo pueda escuchar bien y mejorar su capacidad auditiva y mejorar su desempeño académico”.

4. A la vista de dicho escrito esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Salud ha remitido el siguiente informe:

“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario de Navarra (HUN), nos comunican que don [..] fue atendido en Consulta de Otorrinolaringología el 27 de agosto de 2024. Esa misma mañana se le realizó audiometrías de ambos oídos.

Se precisan estudios previos para valorar evolución y tratamiento a realizar.

Desde la Jefatura del Servicio se intentará agilizar la atención al paciente en la medida de sus posibilidades”.

5. Como ha quedado reflejado la queja se presenta, en un primer momento, por la demora que padeció el hijo del autor de la queja para ser citado por el Servicio de Otorrinolaringología, y, en segundo lugar, por la atención dispensada en dicha consulta.

En relación a la primera cuestión, consta en el expediente que el menor fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Donostia hace un año para ampliar canal auditivo y continuar proceso y tratamiento en el Hospital de Navarra como centro de referencia. En el mes de enero de 2024 fue incluido en la lista del Servicio de Otorrinolaringología, no siendo citado hasta el 27 de agosto de 2024.

La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora.

El precepto dispone que:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La mencionada Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, prevé, en su artículo 3, los tiempos máximos de espera, disponiendo, por lo que aquí interesa, que:

“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo (…)”.

En el supuesto planteado, a la vista de la información que consta en el expediente, ha de reputarse fundada la queja referente a la espera soportada. Por ello, procede la emisión de un recordatorio de deberes legales.

6. En relación a la segunda cuestión, la disconformidad con la atención dispensada en dicha consulta, al carecer de los informes médicos del Hospital de Donostia donde fue intervenido el menor, a pesar de que dichos informes ya fueron entregados por el autor de la queja en el centro de Salud de Zizur para que los mismos fueran incorporados a su Carpeta de Salud, según se indica en el informe recibido, dichos estudios previos se necesitan para valorar la evolución y el tratamiento a realizar.

Esta institución, a la vista de la situación del paciente, menor de edad, con pérdida auditiva en el oído derecho, que le impide llevar una vida normal y un desempeño académico adecuado, dado que al parecer ya constan en su historia clínica los informes médicos del Hospital donde se le realizó la intervención quirúrgica, ve necesario recomendar que se le cite de nuevo a la mayor brevedad, para valorar su evolución y tratamiento a realizar.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos máximos de atención sanitaria previstos en la legislación vigente, estimando que en el caso de la consulta de otorrinolaringología a la que se alude en la queja no se observó el plazo correspondiente.

b) Recomendar al Departamento de Salud que se cite de nuevo al hijo del autor de la queja el servicio de otorrinolaringología con el fin de valorar su evolución y tratamiento a realizar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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