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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/824, Q24/827 y Q24/837) por la que recomienda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, si opta por convocar de forma separada puestos de trabajo de Educador Infantil en euskera y en castellano, las pruebas selectivas no se celebren simultáneamente, a fin de posibilitar la concurrencia de los aspirantes con capacitación para optar a unas y otras plazas.

2024 urria 04

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La imposibilidad de inscribirse a los dos módulos (castellano y euskera) de la convocatoria de Educadoras Infantiles del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain.

Alcaldesa de Barañáin / Barañain

Señora Alcaldesa:

1. El 7 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito de una ciudadana mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de inscribirse a los dos módulos (castellano y euskera) de la convocatoria de Educadoras Infantiles del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Hoy me he ido a inscribir a la convocatoria de Educadoras Infantiles para el Ayuntamiento de Barañain y es la primera vez en años que he visto semejante injusticia con respecto a las personas interesadas a formar parte tanto en las listas de euskera como en las de castellano.

Te hacen tener que decantarte y elegir a cuál inscribirte en cuanto a que ambas pruebas tendrán lugar el mismo día a la misma hora.

Las personas que sabemos euskera, igualmente sabemos castellano y me resulta que con esto nos discriminan”.

2. A su vez, el 7 y 12 de agosto de 2024 se recibieron sendos escritos en los que, con idéntico texto, otras dos personas formulaban sendas quejas por la misma cuestión.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 5 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“PRIMERA.– El 1 de agosto de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra las bases para la constitución de una relación de aspirantes para la cobertura temporal del puesto de educador/a infantil al servicio del Ayuntamiento de Barañáin, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la escuela infantil de euskera del Ayuntamiento de Barañáin, y las bases para la constitución de una relación de aspirantes a la cobertura temporal del puesto de educador/a infantil al servicio del Ayuntamiento de Barañáin, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la escuela infantil de castellano del Ayuntamiento de Barañáin.

Tal y como aparece recogido en las bases de las convocatorias antes mencionadas el proceso selectivo constará de un único ejercicio, de carácter teórico práctico, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas teórico-prácticas que versarán sobre las materias del temario anexo. Tal y como se ha indicado a las personas inscritas en dichas pruebas selectivas la prueba de carácter teórico práctico se realizará el mismo día a la misma hora en las dos convocatorias, tanto en la de castellano como en la de euskera.

SEGUNDO. – De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, concretamente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada norma:

‘Artículo 10. Criterios de elaboración de listas.

1. Cuando el elevado número de aspirantes, la especificidad de los puestos de trabajo u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas recogidos en los artículos 6, 7 y 8 podrá prever la elaboración de listas distintas para diferentes ámbitos de contratación, Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

2. En el caso de puestos de trabajo que se encuentren ubicados en varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra y en los que sea habitual el llamamiento para la contratación temporal, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la misma fijará la distribución de las distintas zonas a las que puedan optar los candidatos, a los efectos de confeccionar listas independientes para cada zona. En estos supuestos, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, la zona o zonas a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opta. Los aspirantes podrán elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las mismas excluyentes entre sí.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a una zona, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a otras zonas que se encuentren disponibles.

3. En los supuestos en que concurran razones de eficacia y eficiencia, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal podrá incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

En este caso cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, si quiere optar a ese tipo de contratos.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a contrataciones a tiempo parcial, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a contratos a tiempo completo. Desde el momento en que se acepte un contrato a tiempo parcial se aplicará al aspirante que lo haya elegido el mismo régimen que a aquellos que hubiesen optado en la convocatoria por contratos a tiempo parcial’.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado en el apartado anterior y atendiendo a la especificidad del puesto de trabajo se han realizado dos convocatorias diferentes, dado que una escuela infantil es de castellano y la otra escuela infantil es de euskera, es decir, con idioma docente diferente. Criterio de idioma que, interpretado y aplicado junto con el principio de racionalidad, hace concluir que, conforme a lo dispuesto, carece de lógica alguna exigir el conocimiento de una lengua en particular que no tiene relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de educadora infantil en este caso en la Escuela infantil de Barañáin II (castellano).

En atención a lo dispuesto, también, en el art. 10, la elaboración de ambas listas, así como la gestión de las mismas obedece también a razones de eficacia administrativa.

Y es que a juicio de esta parte la diferencia entre ambas escuelas infantiles, en lo que al idioma se refiere hace que se considere aconsejable por razones y criterios de especialidad e idioma la gestión de ambas convocatorias por separado, constituyéndose una lista para la Escuela Infantil de Barañáin I y otra lista para la Escuela Infantil de Barañáin II.

Gestión amparada en lo dispuesto en el art. 10 de la mencionada norma foral, así como en la potestad autoorganizativa de la Administración Pública, en este caso la entidad local, concretamente, el Ayuntamiento de Barañáin. Siendo que dicha potestad de organización está configurada por un margen de discrecionalidad y libre decisión a la hora de convocar las plazas que se consideren necesarias y oportunas en el Ayuntamiento de Barañáin y sus organismos autónomos.

En definitiva, el Ayuntamiento de Barañáin está amparado legalmente cuando prevé la elaboración de listas diferentes para la convocatoria del puesto de educador infantil en la Escuela Infantil de Barañáin I (euskera) y en la Escuela Infantil de Barañáin II (castellano), pudiendo celebrarse la prueba teórica-práctica cuando se considere oportuno por el Tribunal”.

3. La cuestión planteada en la queja que nos ocupa no es novedosa, ya que fue objeto de examen por parte de esta institución en el expediente Q23/118, que tuvo por objeto una convocatoria de un proceso para la constitución de una relación de aspirantes para la cobertura temporal del puesto de educador/a infantil al servicio del Ayuntamiento de Barañáin publicada el 10 de noviembre de 2022.

En dicho expediente, esta institución razonó lo siguiente:

“3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por la imposibilidad de que personas con conocimiento de euskera y aspirantes a la contratación en el puesto de Educador Infantil del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain concurran a sendos procesos selectivos, convocados para la provisión de necesidades en las escuelas municipales Barañáin I (donde se imparte enseñanza en euskera) y Barañáin II (donde se imparte enseñanza en castellano).

La imposibilidad derivaría, según se concluye, de la incidencia de dos factores:

1) En primer lugar, del hecho de que se tramiten dos convocatorias y listas de contratación ‘separadas’.

A este respecto, se ha de hacer notar que, en el ámbito de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, no es inhabitual la solución contraria: una única convocatoria y proceso selectivo, en los que, para acceder a algunas plazas, se exige acreditar conocimiento de euskera, de tal forma que solo podrán optar a dichas plazas quienes verifiquen tal condición.

2) En segundo lugar, del hecho de que, convocados dos procedimientos diferentes, la celebración de las pruebas vaya a tener lugar simultáneamente, el mismo día y a la misma hora.

4. En referencia al primer factor de los aludidos (“lista única” o “listas separadas”), procede señalar que esta institución, con ocasión de una solicitud de informe del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, vino a considerar que, en principio, en virtud del principio de autoorganización administrativa, ambas alternativas pueden ser válidas (I17/6, publicado en la web de la institución):

“En ejercicio de su potestad de organización de los servicios públicos, el Departamento de Educación cuenta con un margen de discrecionalidad o de libre decisión a la hora de convocar plazas de personal docente, pudiendo hacerlo bien conforme al criterio, exclusivamente, de la especialidad docente, sin distinguir por razón del idioma de enseñanza, bien conforme a los criterios de la especialidad e idioma. Ambas son alternativas igualmente admisibles conforme al ordenamiento jurídico, correspondiendo en última instancia la decisión por una u otra al órgano administrativo competente. Dicha decisión debería, en cualquiera de los dos casos, motivarse en el procedimiento administrativo que se siga”.

En efecto, a falta de una norma que tase esta cuestión (no la hay en el caso de la convocatoria de la entidad local a que se refiere la queja), no es descartable, a priori, la validez de ninguna de las dos alternativas (convocatoria del puesto de trabajo por especialidad, lo que lleva al sistema de “lista única” o convocatoria del puesto de trabajo en función de la especialidad e idioma, lo que lleva al sistema de “doble lista”).

5. Sentado lo anterior, esta institución estima que, si la entidad local opta por realizar procedimientos selectivos separados, como es el caso (Educador/a infantil en castellano, por un lado, y Educador/infantil en euskera, por otro lado), por virtud del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, es recomendable que se promueva la máxima concurrencia, lo que pasaría por no celebrar las pruebas de manera simultánea.

Con ocasión de una queja planteada por la coincidencia de la fecha de la celebración de las oposiciones de Bombeo y Policía Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución razonaba:

“3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la coincidencia de la fecha de celebración de pruebas de las oposiciones de Bombero y de Policía Foral.

El autor de la queja, estando interesado en participar en ambas pruebas, viene a considerar que tal circunstancia limita indebidamente su derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, y la libertad de elección de profesión u oficio.

Por parte del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expresa que, habiendo efectivamente coincidencia en la fecha de las pruebas que se citan, no la hay en el tramo horario de las mismas.

4. Esta institución aprecia que, en el aspecto que suscita la queja, concurre un margen de discrecionalidad para la Administración pública, en la medida, en que la fijación de fechas y horas de las diversas pruebas selectivas que convoca, no existe una norma que tase la cuestión.

A la vista ello, y de que, según se informa, la fijación de las respectivas pruebas no sería impeditiva de que los aspirantes pudieran presentarse a ambas (los horarios son distintos), no cabe concluir que la actuación administrativa objeto de queja sea lesiva de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Dicho lo anterior, la institución aprecia que los puestos de trabajo citados en la queja cuentan con elementos afines, tanto por su contenido funcional, vinculado a la seguridad y a la protección de la población, como, derivado de ello, por el contenido de las pruebas selectivas -la disposición adicional sexta de la Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra preveía la armonización de los requisitos de acceso a las convocatorias de bomberos y policías. Dicha disposición, aunque está derogada, es sintomática de la conexión entre ambos puestos de trabajo, en el sentido expresado-.

Esa afinidad hace que no sea inusual que aspirantes al acceso a la función pública preparen simultáneamente las dos oposiciones que se citan, como sucedería en el caso del autor de la queja.

A la vista de ello, la institución considera atendible la petición que se viene a formular, en el sentido de que se separe en fechas diferentes la celebración de las pruebas respectivas, para fomentar en mayor grado la participación de todos los interesados en optar a ambos puestos de trabajo. Por ello, se formula una sugerencia a tal fin”.

En el caso que nos ocupa, lo aducido cabe sostenerse con mayor razón. Se está ante puestos de trabajo de la misma categoría (Educador/a infantil) y es muy posible que existan aspirantes que deseen optar a concurrir a plazas en uno u otro idioma.

No apreciamos razones de fondo que lleven a impedir o restringir tal posibilidad, ni vemos razonable que, en el ámbito de una misma entidad local, la celebración de las pruebas respectivas se haga coincidir en el tiempo, lo que, de facto impide la participación de aspirantes con capacitación para concurrir a unas y otras plazas”.

4. Dado que el supuesto planteado en las quejas que ahora nos ocupan es exactamente el mismo que el examinado en el expediente Q23/118, esta institución estima oportuno reiterar la recomendación realizada en él.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, si opta por convocar de forma separada puestos de trabajo de Educador Infantil en euskera y en castellano, las pruebas selectivas no se celebren simultáneamente, a fin de posibilitar la concurrencia de los aspirantes con capacitación para optar a unas y otras plazas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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