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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/753) por la que sugiere al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta que los resultados de este tipo de pruebas pueden tener un impacto en el alcance y extensión de las restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas que se encuentra en la situación del promotor de la queja (ingresado en un centro sociosanitario por auto judicial), se establezca un protocolo que permita la realización de pruebas de contraste en casos de resultado positivo.

2024 abuztua 27

Osasuna

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la desestimación del Departamento de Salud de una solicitud de realización de una nueva prueba de detección de tóxicos tras haber obtenido un resultado positivo en una anterior.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 16 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por el resultado de una prueba de consumo de sustancias realizada en la residencia donde se encuentra interno y por la denegación de su solicitud de repetirla.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Estoy ingresado actualmente en Benito Menni Elizondo. He dado positivo en thc (cannabis) en un control de tóxicos. No he consumido cannabis. Rechazan repetirme la prueba y me amenazan con prolongar mi estancia de ingreso.

El departamento del defensor del paciente del Hospital de Navarra (donde se analizan las muestras) pide unos requisitos para cumplimentar mi queja que no puedo cumplir, por estar recluido. Asimismo, me veo imposibilitado de presentar mi queja al Gobierno de Navarra, Departamento de Salud.

Mi libertad está en juego y estoy indefenso, solicito la intervención del Defensor del Pueblo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de agosto de 2024 se recibió el informe recibido, en el que se señala lo siguiente:

“Nos hemos puesto en contacto con el centro sociosanitario de Benito Menni, quienes aportan la siguiente información:

«Don (…) ingresó el 13 de noviembre del 2023, en el Centro Hospitalario Benito Menni de Elizondo, derivado de la Unidad de Media Estancia, con autorización judicial de ingreso (AUTO N.º 718-2023, procedimiento 846-2023). El 14 de mayo de 2024 se emite un AUTO N.º 528/2024 en el que se ratifica como medida judicial de apoyo la curatela esencialmente asistencial y excepcionalmente representativa y se nombra curador a Fundación Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (FUNDAPA), así como la ratificación de ingreso en este centro.

Don (…) cuenta con antecedentes de consumo de sustancias psico-estimulantes y de cannabis, llegando a autolesionarse en julio de 2023, con alteraciones graves de conducta consecuencia de dichos consumos, por lo que dentro de su plan terapéutico se plantea como objetivo el mantener la abstinencia en el consumo de tóxicos para lo que se realizan controles analíticos de manera aleatoria. El día 12 de julio se realiza control aleatorio de consumo de tóxicos y el día 13 se recibe el resultado del control que es positivo en cannabinoides. Se informa del resultado tanto al usuario como a FUNDAPA y de las pautas a seguir. El día 16 su psicóloga responsable realiza la entrevista de seguimiento en la que él solicita un contra-análisis cuantitativo de laboratorio. La psicóloga le responde que con la diferencia de días entre uno y otro este análisis no procede. Tratan las conductas de ese fin de semana y el empeoramiento en su cuidado personal. El mismo día 16 de julio, a petición de la familia, la psicóloga y la psiquiatra responsables de don (…) mantienen entrevista con los padres. Solicitan un nuevo control porque creen a su hijo. Se les vuelve a explicar la improcedencia de hacer un control cuantitativo del test porque han pasado varios días. Se revisa el plan terapéutico y el resto de pautas y se quedan conformes. El día 18 de julio, ante el resultado negativo del control de tóxicos aleatorio recupera funcionamiento habitual, pero se mantiene supervisión en los autocuidados por el abandono en la higiene personal.

El día 21 de julio llama su madre para solicitar salida de vacaciones y se autoriza dentro de su plan terapéutico.»

Entendemos que la actuación es acorde al plan terapéutico establecido”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la desestimación de una solicitud de realización de una nueva prueba de detección de tóxicos tras haber obtenido un resultado positivo en una anterior, ya que, según señala el autor de la queja, no consumió la sustancia que contiene el tóxico detectado y teme que el resultado positivo conlleve un mayor tiempo de privación de su libertad.

4. Teniendo en cuenta la vida media del tetrahidrocannabinol en el organismo, al haberse realizado la primera prueba el 12 de julio de 2024 y solicitarse la prueba de contraste el 16 de julio de 2024, en opinión de esta institución, de haberse practicado, el resultado de esta segunda prueba probablemente no habría servido como prueba para rebatir el resultado de la primera.

Por el contrario, por el mismo motivo, esta institución sí estima que de haberse ofrecido la posibilidad de realizar una prueba de contraste el 13 de julio de 2024, que es la fecha en que, según se señala en el informe, se recibieron los resultados de la prueba y se notificaron al interesado y a la entidad que ejerce su curatela, los resultados de dicha prueba sí habrían podido servir para rebatir o confirmar los resultados obtenidos en la primera prueba.

De la información obrante en el expediente, no se desprende que existiera el ofrecimiento a realizar una prueba de contraste o un nuevo análisis de la muestra cuyo análisis detectó la presencia del tetrahidrocannabinol en el organismo del autor de la queja, lo que podría considerarse que deja a éste en una situación de cierta indefensión, pues niega haber consumido sustancias con dicho alcaloide, pero no tiene vías para demostrar directa o indirectamente que el resultado de la prueba realizada es erróneo.

Por ello, teniendo en cuenta que los resultados de este tipo de pruebas pueden tener un impacto en el alcance y extensión de las restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas que se encuentran en la situación del promotor de la queja, esta institución estima oportuno sugerir que se establezca un protocolo que permita la realización de pruebas de contraste en casos de resultado positivo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta que los resultados de este tipo de pruebas pueden tener un impacto en el alcance y extensión de las restricciones en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas que se encuentra en la situación del promotor de la queja (ingresado en un centro sociosanitario por auto judicial), se establezca un protocolo que permita la realización de pruebas de contraste en casos de resultado positivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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