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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/658) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que reconozca al interesado, persona con discapacidad, la ayuda por estancia en un centro ocupacional con efectos desde su ingreso en el mismo o, cuando menos, desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, esto es, desde el 1 de junio de 2024.

2024 abuztua 07

Gizarte ongizatea

Gaia: La fecha de efectos de la eventual concesión de una prestación económica correspondiente a la estancia en un centro ocupacional.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 17 de junio de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada por no serle concedida de forma retroactiva una ayuda correspondiente a su estancia en un centro ocupacional.

El interesado exponía lo siguiente:

“Solicito que la ayuda que da el gobierno de Navarra de 550€ por estar en centro ocupacional a discapacitados, sea retroactiva para empezar a cobrar desde que empiezo en el taller ocupacional. No unos meses más tarde. Me ayudará a tener bienestar pleno. Por favor. Conozco qué a otros compañeros del centro ocupacional están cobrando retroactivamente, pues soy igual que ellos y merezco ser tratado de la misma manera”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con fecha 30 de mayo de 2024, se presenta solicitud por don (…) de la prestación económica a personas con discapacidad por asistencia al centro ocupacional Aranzadi. En dicha fecha se abre un expediente para tramitar la solicitud.

La ayuda económica periódica se regula en el apartado C13 del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, relativo a las prestaciones no garantizadas. Se trata de una prestación económica periódica mensual cuya finalidad es garantizar ingresos mínimos a personas que tengan reconocida una discapacidad entre 33% y 64%, que no cuenten con ingresos económicos propios o que estos sean

inferiores a la pensión no contributiva de invalidez y se incorporen a un centro ocupacional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del precitado Decreto Foral, las prestaciones no garantizadas serán exigibles únicamente en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria. Por ello, ha de precisarse que las prestaciones no garantizadas se conceden, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

En cuanto a la efectividad de la prestación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la prestación se concede desde la fecha que se dicte la correspondiente resolución.

La Sección de Gestión de Prestaciones, unidad responsable de la tramitación de la presente ayuda (apartado f del artículo 27 del Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio), comprueba que don (…) se encuentra de alta en un empleo con fecha de efectos de 1 de julio, por lo que el día 4 de julio se emite informe técnico proponiendo la denegación de la ayuda solicitada por no cumplir el siguiente requisito para su concesión contemplado en el Anexo II de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:

3. Estar integrados en un programa de ajuste personal y social dentro de un centro ocupacional”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la fecha de efectos de la eventual concesión de una prestación económica correspondiente a la estancia en un centro ocupacional.

La prestación fue solicitada el 30 de mayo de 2024 y el órgano administrativo ha propuesto su denegación, por la razón que se expresa en el informe emitido.

El interesado viene a solicitar que la ayuda se le reconozca desde que ingresó en el centro (se deduce que unos meses atrás), tal y como sucedería, según expone, en el caso de otros compañeros.

4. La prestación a la que se alude aparece reconocida en el anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios del ámbito general, cuyo apartado C13 establece lo siguiente:

“C13. Prestación económica a personas con discapacidad.

“a) Tipo de prestación: No Garantizada.

b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.

c) Objeto del recurso: Prestación económica periódica (mensual) cuya finalidad es garantizar ingresos mínimos a personas que tengan reconocida una discapacidad entre 33% y 64%, que no cuenten con ingresos económicos propios o que estos sean inferiores a la pensión no contributiva de invalidez y se incorporen a un centro ocupacional.

d) Personas beneficiarias: Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%.

e) Requisitos de acceso:

-Residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

-Que los recursos económicos de la persona solicitante en el último trimestre sean inferiores a la cuantía establecida para la pensión no contributiva.

-Encontrarse en un Programa de Ajuste personal y Social dentro de un Centro Ocupacional.

-Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

f) Intensidad del servicio: Su importe máximo será el establecido para la Pensión no Contributiva de Invalidez en doce pagas.

g) Plazo de concesión: Dos meses.

h) Ámbito de Actuación: Comunidad foral de Navarra”.

Como puede observarse, la finalidad de la prestación viene a ser garantizar que las personas con discapacidad que acuden un centro ocupacional disponen de unos ingresos mínimos equivalentes a los correspondientes a la pensión no contributiva de invalidez.

5. Respecto a la fecha de efectos del reconocimiento de la ayuda, nada se prevé expresamente en la norma a la que se ha hecho referencia, esto es, en la cartera de servicios sociales.

El artículo 39.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (al que se alude en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo como justificativo del criterio aplicado), dispone que:

“Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”.

No obstante lo anterior, el artículo 39.3 de la misma ley viene a reconocer la posibilidad de otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos, estableciéndose que:

“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

A nuestro juicio, dada la finalidad de las ayudas a las que nos referimos y el sector de población a las que van dirigidas (personas con discapacidad que acuden a centros ocupacionales y con ingresos inferiores a los de una pensión no contributiva de invalidez), es razonable, si concurren los requisitos materiales, aplicar la excepción y reconocer la prestación con efectos desde el ingreso en el centro, de forma que se neutralice un posible decalaje en la solicitud formal de la prestación y su resolución.

Cuando menos, sería adecuado que se aplicara similar criterio de concesión al previsto para el reconocimiento de las pensiones no contributivas, a las que, como se ha visto, se vincula la configuración de estas ayudas, al pretenderse garantizar al interesado un nivel de ingresos equivalente. A este respecto, el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, dispone, en su artículo 15.2, que “los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere presentado la solicitud”. Este criterio (concesión a partir del primer día del mes siguiente) también está presente en el caso de otras prestaciones con finalidad afín, como es la renta garantizada (artículo 22 de la Ley Foral 15/2016) o el ingreso mínimo vital (artículo 14 de la Ley 19/2021).

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que reconozca al interesado, persona con discapacidad, la ayuda por estancia en un centro ocupacional con efectos desde su ingreso en el mismo o, cuando menos, desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud, esto es, desde el 1 de junio de 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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