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Gaia: El ruido que soportan los vecinos y vecinas del barrio Virgen de la Peña de Fustiñana durante las fiestas de la localidad.
Alcalde de Fustiñana
Señor Alcalde:
1. El 10 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por el excesivo ruido soportado durante las fiestas patronales de Fustiñana.
En dicho escrito, exponía que:
“Quiero manifestar mi queja contra el Ayuntamiento de Fustiñana y contra la Policía Foral, porque de unos años a esta parte los vecinos del barrio Virgen de la Peña de Fustiñana y especialmente yo que vivo en el centro, con la llegada de las fiestas patronales venimos siendo agredidos acústicamente por los feriantes y ninguno de los dos estamentos arriba mencionados hacen siquiera algo para eliminar o limitar esa agresión, a pesar de que a los dos he recurrido.
Quizás le resulte exagerado calificar de agresión el comportamiento de los feriantes, pero hay que tener en cuenta que nuestros domicilios están en medio de las ferias, en algunos casos como el mío rodeado de atracciones y nuestras viviendas se ponen hora tras hora, a más de 80Dbls con puertas y ventanas cerradas, lo que imposibilita no sólo el descanso nocturno, sino la vida diaria. Es imposible mantener una conversación en casa, comer con tranquilidad o cualquier otra actividad normal en una vivienda y tenemos que atiborrarnos de somníferos para poder dormir. Nuestras ventanas tiemblan, nuestras puertas tiemblan, lo que nos obliga a tener que marcharnos de nuestras casas durante las fiestas patronales porque nuestras viviendas se convierten en un infierno. Baste decir que son varios los vecinos que se ausentan del barrio durante las fiestas, vecinos a los que nos sumamos el año pasado buscando una casa para estar durante las fiestas de verano y un hotel durante las fiestas de invierno, con el consiguiente quebranto económico que nos supone para una pareja de pensionistas.
La ferias llevan colocándose en el barrio desde hace bastantes años, pero no siempre ha sido así como ahora, lo que comenzó siendo una molestia llevadera durante las fiestas, ha pasado a ser un tormento imposible de aguantar y ello es debido a que los feriantes de hace 40 ó 20 años traían unos equipos de música muy rudimentarios que apenas se escuchaban cuando cerrabas la puerta de la casa, añadir además que estás personas tenían empatía con los vecinos y sabiendo que molestaban ,limitaban el volumen conforme iba pasando la noche llegando incluso a tener las ferias abiertas en la madrugada sin ningún tipo de música. Como dato, el Sr. que se colocaba junto a mi casa con una caseta de carabinas de aire comprimido trajo hasta su muerte, un radio casette portátil como elemento musical, ahora se colocan unos muchachos que traen unos bafles que no caben en un coche.
Estos nuevos feriantes traen equipos de música que necesitan camiones para traerlos y los colocan a escasos 10 metros de nuestras casas lo que provoca un ruido ensordecedor en nuestras viviendas.
El 20 de Noviembre de 2022 a las 22,30 llamé personalmente al alcalde enviándole una grabación en tiempo real para manifestarle que en el interior de nuestra vivienda con todo cerrado el sonómetro marcaba 80Dbl y que no se podía aguantar. Este Sr. no contestó a mi llamada. Seguidamente llamé la Policía foral para que enviasen una patrulla para hacer una sonometría. La contestación de la agente que me atendió me encolerizó porque me dijo que no tenía patrulla y que ni iban a mandar a nadie, porque además, aunque mandasen y la situación fuese sancionable la sanción correspondía al ayuntamiento y éste no iba a hacer nada. Al día siguiente puse una reclamación por la atención recibida (adjunto reclamación) Posteriormente la P.F. me envió una carta pidiéndome disculpas por la atención recibida. (Existe grabación de la llamada en la P.F.)
El año pasado un grupo de vecino enviamos una carta al Ayuntamiento explicando nuestro problema (adjunto carta al ayuntamiento y respuesta del mismo) y éste en aparente comprensión del problema dictó una resolución con unas normas para la conciliación de vecinos y ferias. Resolución que se queda en agua de borrajas porque si bien el horario de apertura de ferias si se respeta, el cierre de las ferias es indefinido, llegando incluso ser las 5 o las 6 de la mañana, sin haber personas en las ferias y aún así los feriantes tienen la música a tope.
En cuanto al volumen de la música, la resolución del ayuntamiento razonablemente lo fija en los límites legales que dicta la ley, pero no se respeta el límite, ni hay nadie que lo vigile y que lo haga cumplir, por lo que los feriantes campan a sus anchas.
Además, CASI TODOS los feriantes venden a escondidas pirotecnia y venden además a niños de menos de 8 años, pirotecnia que hacen explotar literalmente en nuestras puertas y ventanas, a todas las horas del día y de la noche, convirtiendo nuestras casas en una continua traca que deja sin efecto las supuestas horas de descanso que el ayuntamiento dicta en su resolución. El año pasado en las fiestas de verano llamé a la G.C. para denunciar a una persona que estaba vendiendo pirotecnia a niños en mi propia puerta, me dijeron que mandaban una patrulla, les dije que si me quedaba para identificar al individuo a lo que me respondieron que no hacía falta que ya lo hacía la patrulla. Al día siguiente quise formalizar la denuncia en el cuartel de la G.C. y me dice la persona que allí estaba, que la patrulla no identificó a nadie, por lo que no pude poner la denuncia contra esa persona. Seguidamente subí a la comisaría de la P.F. para denunciar a los feriantes por la venta de pirotecnia y la contestación fue que ya que había empezado la GC que pusiese la denuncia allí. Seguidamente me puse en contacto con los responsables municipales para explicar la situación y que tomasen medidas contra los feriantes. Ignoro si lo hicieron, pero siguieron vendiendo pirotecnia.
Volví a subir a la comisaría de la P.F. para pedir una sonometría de las ferias y denunciar al ayuntamiento por no cumplir con su obligación de controlar los ruidos de ferias y venta de pirotecnia. Todo fueron pegas por parte de la P.F., tales como, “que no estoy legitimado para denunciar al ayuntamiento en el asunto de los ruidos producidos por los feriantes” “que “Vd. cuando tenga ruido llame a una patrulla, que si puede, irá “que “en este caso al ser fiestas no sabrían cómo hacer la sonometría” y que “son tantos los que producen ruido que aunque salga positiva no sabemos a quién denunciar”.
Por tanto, presento esta queja no con la esperanza de que algo inmediato se vaya solucionar, sino con la esperanza de que, al quedar constancia de la misma, alguien en algún momento legislará contra la barbaridad que supone que haya ferias en zonas residenciales que no respetan la legislación vigente sobre ruidos y que haya vecinos que tengan que abandonar sus domicilios, porque se celebren las fiestas patronales.
Todo este asunto supone para mi salud mental un grave problema porque me privan del sueño, la tranquilidad y el descanso que una mente equilibrada necesita, por tanto, aun perdiendo de mi derecho, me veo obligado por la inacción de quien tiene la obligación de hacer respetar y cumplir la ley, de abandonar mi hogar durante las fiestas patronales. Al menos, aunque pierda mi derecho y mi dinero, tendré la tranquilidad que bien merezco”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Fustiñana solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“PREVIA. - Sobre las cuestiones que se plantean en el escrito enviado por un vecino de esta localidad.
El escrito de fecha 6 de junio de 2024 viene a plantear dos concretas cuestiones, relacionadas ambas con el ruido que se produce durante las fiestas patronales de la localidad de Fustiñana. Por un lado, el generado por los equipos musicales de las instalaciones de las ferias y, por otro, las molestias que le ocasionan los productos pirotécnicos por parte de los niños durante esos días.
Sobre ambas informaremos seguidamente, si bien resulta imprescindible enmarcar el escrito en el muy concreto ámbito temporal al que se refiere, que no es otro que el de las fiestas patronales de la localidad, es decir durante un periodo muy corto y excepcional.
Somos conocedores de que la Institución a la que nos dirigimos se ha ocupado de informar sobre cuestiones de idéntica naturaleza que la que constituye el objeto del presente expediente con relación a otras localidades y ciudades navarras. Y que, otras Instituciones de otras comunidades autónomas también lo han hecho, como incluso el propio alto comisionado de las Cortes Generales también ha debido resolver.
Y la razón de ello se debe a que afrontamos una materia, como son las incomodidades propias de la vida en común de las personas, en la que ha de ponderarse entre el interés particular con el interés público, donde los perjuicios e incomodidades que ha de soportar un particular se muestran manifiesta y objetivamente menores que los de privar a sus convecinos de festejar, durante un corto espacio de tiempo, la celebración de las festividades tradicionales locales, con lo que ello comporta.
Y en tal ponderación, es preciso tener en cuenta que las fiestas locales contribuyen a la convivencia, a fortalecer sin duda los lazos de unión entre la población, a mantener las tradiciones y, con seguridad, a que los pueblos presenten ventajas respecto de las grandes ciudades que coadyuvan a retener a la gente joven en los mismos, y a sostener las raíces con el pueblo de origen. Y también ha de tenerse presente que la forma de enfrentarse a la tolerancia que requiere la vida en común y vecindad, varía inexorablemente con el tiempo, y conforme varían las circunstancias de cada vecino, sea por la propia edad biológica, por la situación personal, y seguramente no se apreciarán estos días de convivencia cuando uno personalmente no participa, pero tiene descendencia que disfruta más intensamente de la actividad festiva, afrontando las incomodidades propias de las fiestas con otra predisposición que quien pretende hacer vale los derechos individuales, plenamente legítimos, por encima de los generales de sus vecinos.
La solo idea de vecindad va unida, indefectiblemente a molestia y a injerencias, hasta el punto de que cualquier legislación histórica se ha ocupado, desde su origen, de regular las relaciones de vecindad.
Con lo anteriormente expuesto no pretendemos, en modo alguno, sostener que los derechos individuales al descanso, ampliamente analizados por este Defensor del Pueblo Navarro, y otras defensorías, no deban ser atendidos, concretamente, por parte de los Ayuntamientos. Al contrario, lo que pretendemos reseñar es que en esta compleja interrelación de derechos los Ayuntamientos, con los medios de los que disponemos, adoptamos decisiones en las que tenemos presentes todas las aristas del problema, sin tener la seguridad de que vayan a verse preservados los intereses de cada uno completamente.
Seguidamente informamos de las medidas que se han adoptado para intentar paliar los problemas señalados por el vecino firmante de la queja.
SEGUNDA. - Sobre el emplazamiento y ruido generado por las instalaciones de las ferias.
En Fustiñana las actividades relacionadas con las fiestas locales son muy variadas, y todas ellas se realizan en interés común, pero generan los inconvenientes propios que comporta su propia actividad, que especialmente se nota en la proximidad a su concreta ubicación.
Así, el recorrido de los encierros taurinos ha de discurrir por algunas de las calles del municipio. Y los vecinos particulares cuyas viviendas se encuentran emplazadas en el recorrido de tal actividad, ven mermados sus derechos drásticamente, pues durante las horas esta tradición va a ver limitado su derecho a circular por la calle o a utilizar los garajes de sus viviendas, o tener que tomar precauciones importantes a la hora de salir de su propia vivienda.
Lo mismo sucede con quienes tienen sus viviendas próximas a las peñas que, circunstancialmente, se abren durante el periodo de las fiestas o quienes tienen sus viviendas junto a las carpas que se levantan para albergar conciertos musicales, o en el entorno de donde se emplazas las comidas populares, pues las comidas populares se realizan en la carpa pero también en la calle Luis Beaumont el día de las Peñas, o en las fiestas de invierno en las calles cercanas a la Plaza y en la propia Plaza.
En este reparto de emplazamientos por toda la localidad, la vivienda del vecino reclamante se encuentra próxima al espacio donde se ubican, desde hace tiempo, las instalaciones de ferias. Se trata de un espacio relativamente céntrico, suficientemente alejado de elementos de peligro (carretera; canal, etc.) para el público infantil al que va destinada esta actividad recreativa, y que cuenta con espacio y acceso a instalaciones que permite tanto el enganche a suministros de capacidad suficiente para dar cobertura a las atracciones, así como a los servicios inherentes. Y si bien se trata de recreativas dirigidas, en su mayor parte, a un público más joven o incluso a los niños, es cierto que van unidas a la utilización de música y otros sonidos que tienen como finalidad llamar la atención. Y ello genera ruido por encima de lo habitual, e incluso sobrepasando los umbrales habituales de medición.
Al tratarse de instalaciones actividades claramente excepcionales, acotadas en su duración temporal y de emplazamiento transitorio, la propia legislación que regula esta materia plantea la propia excepción en la superación o flexibilización de la intensidad de los decibelios a utilizar durante ese corto espacio de tiempo. Muestra de ello es la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido que, en su artículo 9 prevé la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica. En efecto, la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga.
No obstante lo anterior, somos conscientes de que la necesidad de integrar las fiestas tradicionales en nuestra localidad ha de presentar medidas que palíen, proporcionalmente a una situación excepcional y muy corta en el tiempo, con los derechos individuales al descanso y a la tranquilidad ambiental, particularmente en materia de ruido.
Y es por ello, por lo que el Ayuntamiento, en 2023, acordó acotar tanto horarios de utilización de megafonías y altavoces de sonido por parte de las instalaciones de la zona de ferias, como su potencia de uso. Y se remitió a los titulares de tales instalaciones el documento que se adjunta como documento nº1.
Copia del mismo ha sido aportado por el propio interesado con su escrito de queja, y al parecer no muestra disconformidad con el mismo, sino con su valoración particular de que no se respeta suficientemente.
Por lo tanto, este Ayuntamiento ya adoptó el año pasado, y como medida de respuesta a las legítimas quejas del propio interesado, el acuerdo aportado.
Y es más, en el presente ejercicio será incorporado como condición o límite a las autorizaciones que se expidan.
Hemos de tener presente que el escrito enviado por el interesado se ha hecho con anterioridad a la propia celebración de las festividades, y por lo tanto no responde a circunstancias que se hayan producido todavía.
Aportamos resolución de 20 de junio de 2024remitida a la Asociación de Feriantes de Navarra junto con el contrato a firmar. En ella se establece los horarios para las emisiones acústicas procedentes del recinto de las ferias de 12:00 a 14:00 y de 17:00 a 00:00 con posibilidad de mantenerlo con menor volumen hasta las 2:00 en fiestas de la Juventud y Fiestas de Agosto.
Por tanto, no solo se va a notificar a cada feriante en el momento de su instalación la resolución sino que de manera anticipada se ha remitido a la Asociación de Feriantes de Navarra antes de la firma del contrato.
Además de estas medidas para garantizar su cumplimiento, se facilita copia de la resolución en fechas próximas a las fiestas a la Guardia Civil
TERCERA. - Sobre la referencia del interesado a la utilización de productos pirotécnicos por parte de menores.
En el escrito se apunta el tema de la utilización de productos pirotécnicos, indicando que los niños que los utilizan lo hacen en proximidad a su vivienda, y en horarios inadecuados. Lo cierto es que la comercialización y uso de estos productos tiene regulación, propia, y podemos citar el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En este Reglamento, se incorpora– art. 118- tanto la venta al por mayor, como “la venta ocasional al público en general”, y tanto en establecimientos o locales fijos, como en establecimientos temporales, de “casetas portátiles instaladas en la vía pública” se ocupa el artículo 128. Y en el artículo 121 se prevé la venta de determinados artificios de pirotecnia a menores de 12 y 16 años, e incluso se regula la utilización de estos artículos para ser utilizados en el interior de edificaciones (teatros, etc.).
Por lo tanto, no estamos ante una actividad ilícita, sino que por el contrario se trata de una actividad regulada, estando prevista la utilización de estos artículos por niños de 12 años de edad.
En este contexto, y no teniéndose constancia de ningún tipo de situación especial, ni de riesgo, no encontramos justificada una suerte de proscripción de una actividad regulada, y sobre la que las autoridades competentes no han formulado denuncias por una comercialización irregular o prohibida.
Se trataría, por lo tanto, de una queja relacionada con la tolerancia del ruido, o incluso con el horario en que los niños pueden utilizar estos productos.
No resulta posible, ni para este Ayuntamiento, ni para ningún otro Ayuntamiento que dispusiera de personal de seguridad propia – que no es el caso de Fustiñana- acotar los actos individuales de cada vecino.
Y si bien el alcalde, por la proximidad propia de la vida de una localidad como Fustiñana puede recibir a cualquier hora una llamada o un wasap con un mensaje de un vecino (como el propio vecino reclamante narra en su escrito), pudiera resultar desproporcionado promover el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que, en época de celebración simultánea de fiestas locales en múltiples localidades, se tuvieran que ocupar de la utilización de material pirotécnico por los niños, si ello no presenta riesgo de la seguridad de los mismos. Y ello porque los medios públicos también son limitados, y en su utilización han se seguirse criterios de racionalidad y proporcionalidad, sin que observamos en la queja presentada ninguna circunstancia que origine la necesidad de adoptar medidas excepcionales al respecto.
Por lo que,
SOLICITAMOS al Defensor del Pueblo de Navarra, tenga el presente escrito por presentado, con el documento de que se ha hecho mérito, y en su vista por formuladas las consideraciones expuestas en el contenido del mismo, y por reportado el Informe solicitado de este Ayuntamiento, comprensivo de medidas adoptadas para paliar las circunstancias a que se refiere el escrito del interesado que ha dado lugar al presente expediente, quedando a disposición de esa Institución para cuanto precise”.
3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por el excesivo ruido que soportan los vecinos del barrio Virgen de la Peña de Fustiñana durante las fiestas de la localidad, con motivo de las instalaciones de las ferias y la utilización de productos pirotécnicos.
4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:
“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).
Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.
Asimismo, también ha manifestado que:
“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.
5. Sin embargo, lo cierto es que, en determinadas circunstancias, como son las fiestas de la localidad, se permiten unos horarios y límites sonoros diferentes.
Las actividades de todo tipo que se realizan durante las fiestas patronales de una ciudad, de un barrio o de un núcleo de población (actividades extraordinarias limitadas a unos pocos días, por lo que son inexistentes o inusuales el resto del año, tales como recintos feriales, fuegos artificiales, bailes públicos nocturnos, bandas de música que deambulan por las calles incluso en horas nocturnas, grupos de personas que se divierten en las plazas y vías públicas, etcétera), son de difícil, por no decir imposible, control por parte del Ayuntamiento al objeto de asegurar que, en todo momento y lugar, ninguna de ellas supere los límites de emisión de ruidos establecido por la legislación aplicable.
Consciente de esta realidad, el legislador la ha tenido en cuenta, y en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con la rúbrica “suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica”, ha dispuesto que “con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquél.”
Es decir, la Ley del Ruido permite a los Ayuntamientos que, por razones de especial significación ciudadana, como lo son las fiestas patronales, dispense o rebaje temporalmente, dentro de lo razonable, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de general aplicación.
En el mismo sentido el Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone en su artículo 6.2 que los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares en su localidad con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.
Según el artículo 3 del citado Decreto Foral, la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al mismo régimen horario que el fijado para los locales de carácter permanente, en función de la actividad autorizada. No obstante, podrán establecerse limitaciones a dicho horario en aplicación de la normativa vigente en materia de emisión de ruidos y vibraciones.
De esta manera, la legislación citada trata de armonizar o compatibilizar intereses contrapuestos. De un lado, trata de asegurar que los vecinos de la ciudad o del barrio donde se estén celebrando las fiestas patronales, o el evento cultural, religioso, etcétera, no padezcan niveles de ruido desproporcionados, que les impidan su derecho al descanso nocturno, y, de otro lado, trata de preservar el mantenimiento de esos actos o eventos oficiales y extraordinarios, que son reflejo de la historia, la cultura y la idiosincrasia de un pueblo.
6. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Fustiñana se indica que son conscientes de que “la necesidad de integrar las fiestas tradicionales en nuestra localidad ha de presentar medidas que palien, proporcionalmente a una situación excepcional y muy corta en el tiempo, con los derechos individuales al descanso y a la tranquilidad ambiental, particularmente en materia de ruido”. Y por ello, en el año 2023, se acordó limitar tanto los horarios de utilización de megafonías y altavoces de sonido por parte de las instalaciones de la zona de ferias, como su potencia de uso, remitiendo dicho acuerdo a los titulares de las instalaciones.
En el presente año, dicho acuerdo se va notificar a cada feriante, siendo incorporado como condición o límite a las autorizaciones que se expidan. Asimismo, de manera anticipada se ha remitido a la Asociación de Feriantes de Navarra, y, en fechas próximas a las fiestas, se facilita una copia de la resolución a la Guardia Civil.
Sin perjuicio de ello, dado que este conjunto de actividades, así como las personas que acuden a las mismas, son susceptibles de causar, con la emisión de ruidos excesivos, molestias a los vecinos, se ve conveniente formular un recordatorio con carácter general al Ayuntamiento de Fustiñana de su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados, lo que conlleva, el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados, tanto en lo referente a los horarios como en lo relativo a los limites sonoros.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Fustiñana su deber legal de proteger los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente del recinto de ferias durante las fiestas patronales de la localidad, lo que conlleva el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados, tanto en lo referente a los horarios como a los limites sonoros permitidos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Fustiñana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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