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Gaia: La suspensión a la autora de la queja del abono de la renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 10 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la suspensión de la Renta Garantizada.
En dicho escrito exponía que:
a) Es perceptora de la Renta Garantizada desde hace unos años.
b) Reside en una vivienda de emergencia social en la que están también empadronadas sus dos hijas de 10 y 22 años.
c) Se ha suspendido la percepción de la Renta Garantizada por no sellar su hija mayor la tarjeta como demandante de empleo.
d) Dicho error o descuido ha perjudicado a la interesada, pero especialmente a su hija menor.
e) Se le dijo que serían tres meses de suspensión, pero que, para evitarlo, se le iba a realizar una nueva solicitud de la Renta Garantizada.
f) Entre tanto, ella se encuentra sin ingresos con su hija de 10 años, viéndose amenazada por que se pueda iniciar un expediente de desprotección.
Por todo ello, solicita que se restablezca a la mayor brevedad posible la percepción de la Renta Garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 3 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“El 21 de julio de 2023, doña (…) presentó solicitud de Renta Garantizada, para su unidad familiar constituida por dos adultos (ella y su hija […]) y una menor.
Por Resolución 1183/2023, de 17 de agosto, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se concede a la interesada la prestación solicitada, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2023.
Durante el periodo de concesión, la cuantía se vio modificada en función de diferentes circunstancias, incorporación al trabajo por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar.
Por Resolución 854/2024, de 15 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se suspende cautelarmente el pago de la prestación, al existir indicios del incumplimiento de una de las obligaciones de los perceptores de Renta Garantizada, en concreto la prevista en el artículo 18 c), al no figurar como demandante de empleo, doña (…), hija de la solicitante.
Presentadas alegaciones por la interesada, que reconocen el motivo determinante de la suspensión, por Resolución 1079/2024, de 19 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se confirma la suspensión cautela y se extingue la Renta Garantizada concedida.
La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula la Renta Garantizada y el derecho a la Inclusión Social, establece en su artículo 18 las obligaciones de las unidades familiares perceptoras, en los siguientes términos:
“Las unidades familiares perceptoras de Renta Garantizada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepción de la prestación.
b) Hacer valer, durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
c) Mantenerse, todas las personas perceptoras en edad laboral, disponibles para las ofertas de empleo adecuado, aceptándolas cuando se produzcan, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.
A efectos de la consideración de empleo adecuado se estará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.
Las personas antes referidas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo aquellas personas que se encuentren en situación administrativa irregular.
d) (…)”
Por su parte el artículo 24 del mismo texto normativo establece que, “como medida provisional, el órgano competente para la tramitación y resolución de la solicitud de Renta Garantizada podrá adoptar la suspensión cautelar del abono de la prestación hasta un periodo máximo de sesenta días naturales cuando advierta indicios insuficientes de la concurrencia de una causa de extinción. La resolución por la que se adopte dicha medida cautelar será notificada a la unidad familiar interesada, otorgándole un plazo de quince días hábiles para alegar cuanto estime oportuno.
En el plazo máximo de treinta días desde la presentación de las alegaciones o en su caso desde la finalización de plazo para presentar estas, el órgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada emitirá resolución en la que deberá confirmar la medida y extinguir definitivamente la prestación, conceder una prórroga por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones o levantar la medida impuesta”.
El procedimiento de suspensión cautelar, motivado en el incumplimiento de una obligación, se ajusta al procedimiento señalado en este último artículo, cumpliendo los plazos señalados en el mismo.
En relación con otros aspectos de la queja, como la incidencia del incumplimiento de las obligaciones por uno de los miembros de la unidad familiar en el resto de los miembros de la unidad familiar, debe señalar que el artículo 6 de la Ley establece que, con carácter general, la perceptora de la Renta Garantizada será la unidad familiar y le corresponderá una única prestación, definiendo aquella como “la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida en una relación conyugal y análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, incluidas aquellas personas que a través de la figura del acogimiento familiar tengan o hayan tenido regulada la guarda legal, o hasta el primero de afinidad. Las unidades familiares podrán estar compuestas de uno o varios núcleos familiares”.
El hecho de la convivencia y el grado de parentesco configuran la unidad perceptora de la Renta Garantizada de la que forman parte ambas hijas; de la misma forma que todos los miembros de la unidad familiar, como beneficiarios de la renta garantizada, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la percepción de la prestación, independientemente de las obligaciones civiles que puedan darte entre padres e hijos, o entre hermanos.
Únicamente en el supuesto de que no exista convivencia efectiva entre madre e hija, y así se acredite con el empadronamiento, podría excluirse de la unidad familiar a la hija de la solicitante.
Respecto a la atención dispensada por la unidad de barrio que le corresponde, señalar que, competencialmente y funcionalmente, las unidades de barrio no dependen del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo sino del Ayuntamiento de Pamplona, o de las correspondientes entidades locales.
Finalmente señalar que, con fecha 31 de mayo de 2024, la interesada ha presentado nueva solicitud de Renta Garantizada y, el 10 de junio de 2024, solicitud de Ingreso Mínimo Vital”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la suspensión del abono de la Renta Garantizada como consecuencia del incumplimiento por parte de uno de los integrantes de la unidad familiar de la obligación de estar inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
A este respecto la interesada señala que su hija mayor, por un error o descuido, olvidó renovar su inscripción como demandante de empleo, lo que generó la suspensión y posterior extinción de la Renta Garantizada, causando así un perjuicio no sólo a la interesada, sino especialmente a la hija menor de edad de ésta.
Asimismo, señala que, a fin de asegurar unos ingresos que eviten que puedan considerarse desprotegida a su hija menor, habría solicitado nuevamente la Renta Garantizada, pero se le habría informado de que su aprobación tardaría varios meses.
4. En relación con la suspensión y extinción de la Renta Garantizada esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que no existe duda de que, en cuanto integrante de una unidad familiar perceptora de la Renta Garantizada, la hija mayor de la interesada tiene unas obligaciones y que, por tanto, su incumplimiento, bien sea intencionado o negligente, puede deparar la suspensión y extinción de la Renta Garantizada, con el consiguiente perjuicio que ello puede suponer al resto de integrantes de la unidad familiar.
5. Dicho esto, dado que a priori no existe controversia en que el incumplimiento de la obligación se produjo por un error o descuido, aunque todavía se estaría dentro del plazo máximo legalmente previsto para ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que intente tramitar el expediente derivado de la nueva solicitud de Renta Garantizada lo antes posible, a fin de posibilitar que la unidad familiar esté sin ingresos el mínimo tiempo posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, extinguida la anterior concesión de la Renta Garantizada como consecuencia del descuido de una de sus integrantes, a fin de procurar que la unidad familiar esté sin ingresos el mínimo tiempo, intente tramitar el expediente derivado de la solicitud de Renta Garantizada realizada por la interesada el 31 de mayo de 2024 lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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