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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/618 y Q24/669) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que impulse una modificación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de tal modo que se coordine con el de posible acceso a la pensión contributiva correspondiente.

2024 abuztua 20

Función Pública

Gaia: La disconformidad de las autoras de la queja con la declaración de jubilación y su consiguiente imposibilidad de continuar prestando servicios para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pese a no tener de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social todavía la edad necesaria para poder acceder a la jubilación.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 6 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de una ciudadana mediante el que formulaba una queja frente a la Resolución 1339/2024, de 30 de abril, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se había resuelto su jubilación a la finalización del curso académico al haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

A la vista de ello, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 17 de julio de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Educación, que fue incorporado a su respectivo expediente.

2. Por otro lado, el 19 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de otra ciudadana mediante el que formulaba una queja frente a la Resolución 1309/2024, de 26 de abril, del Director del Servicio de Régimen Jurídico del Personal del Departamento de Educación, por la que se había puesto fin a su prestación de servicio por jubilación forzosa por edad.

Teniendo ello en cuenta, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 19 de julio de 2024 se recibieron los informes remitidos por ambos Departamento, que fueron incorporados a su respectivo expediente.

3. En la primera de las quejas, su autora es una persona que, a través de diversos contratos administrativos, lleva prestando servicio al Departamento de Educación desde el 18 de septiembre de 2009.

Habiendo nacido el 22 de septiembre de 1958 y, por tanto, cumplido los 65 años de edad, mediante la Resolución 1339/2024 se acuerda su jubilación, pese a que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no tendría todavía la edad requerida para ello –según señala en la queja, 66 años y 6 meses, en su caso–.

4. En la segunda de las quejas, su promotora es una persona que, a través de diversos contratos administrativos, lleva prestando servicio al Departamento de Educación desde al menos el 23 de abril de 2008.

Habiendo cumplido los 65 años de edad, mediante la Resolución 1309/2024 se acuerda su jubilación, pese a que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, no tendría todavía la edad requerida para ello – según señala en la queja, 66 años y 8 meses, en su caso–.

5. De este modo, el objeto de ambas quejas es sustancialmente el mismo: la declaración de jubilación de sus autoras y su consiguiente imposibilidad de continuar prestando servicios para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pese a no tener de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social todavía la edad necesaria para poder acceder a la jubilación.

6. El artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, prevé que para poder ser admitido a pruebas selectivas se requiere tener “cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa”.

A efectos de la normativa foral, con independencia de la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social (Disposición adicional primera de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra), la “edad máxima de jubilación forzosa” se fija con carácter general en los 65 años (artículo 31 de la Ley Foral 10/2003).

A su vez, el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003 contempla la posibilidad de que la permanencia en el servicio activo se prolongue hasta los 70 años; sin embargo, esta posibilidad se suspendió por el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. La vigencia de la suspensión, inicialmente prevista parar año 2012, ha venido siendo prorrogada periódicamente por el legislador hasta el día de hoy (Disposición adicional primera de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024).

Por otro lado, como consecuencia de la Disposición final primera del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, cuanto se acaba de exponer en relación con la jubilación forzosa del personal funcionario resulta aplicable al contratado en régimen administrativo.

Por tanto, con independencia de si se trata de personal funcionario o de personal contratado en régimen administrativo, en la normativa foral actual la edad máxima de jubilación forzosa son los 65 años, incluso cuando dicho personal esté afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y, como consecuencia de ello, la edad de jubilación que le sea aplicable sea superior.

7. Esta cuestión y, con ello los problemas que genera, no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución.

Así, en el expediente Q23/767, la promotora de la queja era una persona que, pese a haber superado el correspondiente proceso selectivo, no podía ser nombrada funcionaria por haber cumplido 65 años, pese a que, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, no se podía jubilar hasta los 66 años y 8 meses.

En dicho expediente esta institución señaló lo siguiente:

“4. La cuestión suscitada deriva de lo previsto por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que exige, para el acceso a la función pública, que la persona aspirante no exceda de la edad máxima de jubilación forzosa [artículo 7, letra b)].

En relación con dicho requisito, en lo que respecta al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, la disposición adicional primera, apartado primero, de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra, prevé que:

“El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social estará sujeto al régimen de jubilación forzosa establecido en los artículos 31 y 32 de la presente Ley Foral”.

El artículo 31 establece que “la jubilación forzosa de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad, con la salvedad prevista en el artículo siguiente”.

Y el artículo 32 regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Por lo tanto, conforme a dicha legislación foral se concluye, efectivamente, que la edad de jubilación forzosa, también en el caso de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, se sitúa en los sesenta y cinco años.

5. Señalado lo anterior, esta institución considera que la aplicación estricta de dicha normativa foral, en este concreto extremo, pueda generar resultados injustos y perjudiciales en casos como el analizado, en el que, como se ha expuesto, se viene a señalar que, a pesar de contar con sesenta y cinco años, la interesada no podría acceder todavía a una pensión de jubilación.

En referencia a la cuestión analizada, la normativa estatal concordante, el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 67.3, dispone que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad”, previendo a continuación (apartado 4), que:

“Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad”.

El precepto citado del Estatuto Básico del Empleado Público -recogido en el vigente texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 y que trae causa de una modificación introducida en 2012-, vino sustituir a la normativa estatal anterior, que determinaba, sin distinción por razón del régimen de previsión social aplicable, que la edad de jubilación forzosa se situaba en sesenta y cinco años.

Se colige que la modificación existente en la legislación estatal, en la medida en que remite a la normativa del régimen general de Seguridad Social que disciplina el acceso a la pensión de jubilación contributiva, perseguiría cohonestar y coordinar una y otra cuestión (jubilación forzosa y acceso a la pensión derivada de esa contingencia), y traería causa del hecho de que la normativa de Seguridad Social sobre la jubilación también ha evolucionado.

En tal contexto, en el caso de la legislación foral, al mantenerse sin matización el criterio de los sesenta y cinco años, su aplicación, como se ha apuntado, podría devenir en resultados que cabe calificar de injustos, siempre a juicio de esta institución, pues se impediría la continuidad en el empleo pero no podría accederse a la pensión, circunstancia esta que viene a denunciar la interesada.

Por ello, con arreglo a lo que prevé el artículo 33.2 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede sugerir que se impulse una modificación legislativa en este concreto extremo”.

En el caso que nos ocupa, hemos de reiterar el posicionamiento de esta institución, por entender que la falta de correlación entre la edad de jubilación forzosa y la de acceso a la pensión no contributiva puede provocar efectos injustos y disfuncionales, y apreciando que, por ello, sería conveniente una modificación de la legislación foral análoga a la que se produjo en este extremo en el Estatuto Básico del Empleado Público.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que impulse una modificación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de tal modo que se coordine con el de posible acceso a la pensión contributiva correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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