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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/596) por la que recomienda al Ayuntamiento Berriozar que adopte medidas para proteger con eficacia el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos derivados de la utilización de la zona de esparcimiento canino a la que se alude en la queja. Entre tales medidas, periódicamente o cuando surja alguna reclamación vecinal, podría ser oportuno que se desplacen al lugar agentes de la Policía Municipal, con el fin de comprobar lo excesivo del ruido generado y, en tal caso, de procurar la cesación y la conciliación de los derechos afectados.

2024 uztaila 26

Energia eta ingurumena

Gaia: Las molestias que ocasiona una nueva zona de esparcimiento canino en Berriozar.

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

1. El 3 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias de una nueva zona de esparcimiento canino en Berriozar.

En dicho escrito, exponía que:

“Buenos días, es referente a un "pipican" que han puesto recientemente frente a mi domicilio. Con anterioridad a esta nueva zona para el esparcimiento de los perros, ya padecíamos desde hace muchos años y seguimos padeciendo los ladridos continuos y sin horario causados por alguno de los perros de los vecinos, que curiosamente se han opuesto al mencionado "pipican" por las molestias que se preveía que iba a causar esta nueva zona.

La cuestión es que, realmente este "pipican" está causando lógicamente y como era de esperar muchas más molestias en forma de ladridos mayormente de las que ya había. Creo que esta tendencia actual a tener perro es imparable y, me parece perfecta. Lo que ocurre desde mi punto de vista, es que la mayoría de los dueños y dueñas de estos canes los compran y educan o mal educan sin conciencia clara ni responsable de lo que es un animal en general y un perro en particular.

En cualquier caso y ya llego a mi petición para que intercedan con el Ayuntamiento de Berriozar, si lo consideran justo y correcto, es en que pongan un horario de uso de esta zona para que en medida de lo posible nadie interrumpa el descanso de todos los vecinos y vecinas de las inmediaciones. Quiero decir y perdón por la extensión de este motivo de queja que, ningún perro pueda estar ladrando a las 11 y 12 de la noche, como a las 7 de la mañana de un domingo, por poner un ejemplo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

Primero.- Entendiendo que merece protección el derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario frente a una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, en el presente caso no tenemos ningún dato objetivo para poder calificar como tales los ruidos procedentes de la nueva zona de esparcimiento canino y tal vez podamos enmarcarlos dentro de lo que entendemos como convivencia vecinal.

El problema es común a todos municipios. El Ayuntamiento debe actuar en orden a aunar el derecho legítimo al descanso de los vecinos y vecinas, al disfrute de los espacios públicos por todas las personas, a la tranquilidad y a la vida privada, con el derecho al esparcimiento de los perros recogido en la Ley de Bienestar Animal.

Segundo.- Previamente a la instalación de la nueva zona de esparcimiento canino se analizaron las posibles regulaciones del mismo y se concluyó que no era procedente establecer un horario limitado de uso, teniendo en cuenta que la circulación de perros en la vía pública no está restringida a ningún horario, se valoró que carecía de sentido restringir el horario de uso de la zona de esparcimiento canino, ya que los perros iban a seguir transitando por la vía pública en cualquier horario y las posibles molestias que pudiesen causar no iban a resultar evitables.

El ayuntamiento lo único que ha hecho ha sido regular el uso de la zona, zona que anteriormente ya venía siendo utilizada como zona de esparcimiento canino, pero no estaba acotada ni regulada.

Por tanto, establecer un horario de uso de dicha zona de esparcimiento canino no va a evitar que justo al lado de la misma pueda estar ladrando a cualquier hora del día.

Por todo lo anterior, solicito que se proceda al archivo de la queja”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona a los vecinos la nueva zona de esparcimiento canino en Berriozar debido a los ladridos de los perros que la utilizan. El autor de la queja solicita que se ponga un horario de uso de esta zona para que en la medida de lo posible no se interrumpa el descanso de todos los vecinos y vecinas de las inmediaciones.

El Ayuntamiento de Berriozar expone que, previamente a la instalación de la nueva zona de esparcimiento canino, analizaron las posibles regulaciones de la misma y se concluyó que no era procedente establecer un horario limitado de uso, teniendo en cuenta que la circulación de perros en la vía pública no está restringida a ningún horario. Se valoró que carecía de sentido restringir el horario de uso de la zona de esparcimiento canino, ya que los perros iban a seguir transitando por la vía pública en cualquier horario y las posibles molestias que pudiesen causar no iban a resultar evitables.

4. Los ruidos y las molestias en los domicilios guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

Las Administraciones públicas deben compatibilizar el derecho al uso de los bienes de dominio público (una zona de esparcimiento canino, en este caso), con el respeto de los derechos constitucionalmente protegidos de los ciudadanos y ciudadanas, habiendo de adoptar medidas de conciliación siempre que la situación lo exija.

En concreto, además de otro tipo de medidas que se considere oportuno realizar, podría ser aconsejable que, periódicamente o cuando surja alguna reclamación vecinal, agentes de Policía Municipal se desplacen a la zona de esparcimiento canino, con el fin de comprobar si el sonido que se produce es excesivo, adoptando las medidas que se precisen para la cesación del mismo y para la conciliación de los derechos afectados.

Por ello, esta institución ve preciso formular una recomendación, en el sentido apuntado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento Berriozar que adopte medidas para proteger con eficacia el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos derivados de la utilización de la zona de esparcimiento canino a la que se alude en la queja. Entre tales medidas, periódicamente o cuando surja alguna reclamación vecinal, podría ser oportuno que se desplacen al lugar agentes de la Policía Municipal, con el fin de comprobar lo excesivo del ruido generado y, en tal caso, de procurar la cesación y la conciliación de los derechos afectados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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