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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/578 y Q24/579) por la que sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, permita, con carácter generalizado, el acceso al servicio de asistencia en la elaboración de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que dicho servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, habilitando los recursos necesarios y precisos a tal fin.

2024 abuztua 08

Ogasuna

Gaia: La disconformidad de las autoras de las quejas con la supresión del servicio de confección de la declaración de la renta en las entidades bancarias

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 28 de mayo de 2024 esta institución recibió dos escritos mediante los que se formulaban sendas quejas por la supresión del servicio de realización de las declaraciones de la renta a través de entidades bancarias.

En sus escritos, las interesadas, que son ambas residentes en Pamplona/Iruña, manifestaban su disconformidad con la supresión de un servicio que posibilitaba la realización de las autoliquidaciones del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas a través de una serie de entidades bancarias.

Referían, asimismo, la dificultad para contactar y concertar cita con los servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra con vistas a ser asistidas para realizar la declaración del impuesto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En los informes recibidos, que tienen un contenido análogo, se expone lo siguiente:

“La persona promotora de la queja (…) expone en su escrito su desacuerdo con la supresión del servicio de confección de la declaración de la renta en las entidades bancarias y solicita que se restituya el servicio suprimido, que funcionaba bien y satisfacía la necesidad de cumplir con una obligación, como es la de presentación de la declaración del IRPF.

Sobre la cuestión que se plantea en el escrito de queja interesa trasladar a la contribuyente afectada que la Hacienda Foral de Navarra no ha suprimido unilateralmente dicho servicio, sino que se trata de una novedad que fue, con anterioridad a su puesta en marcha, acordada entre las partes firmantes del Acuerdo Marco de Colaboración para la confección de declaraciones de renta, esto es, Hacienda Foral de Navarra y las entidades financieras Caixabank y Caja Rural de Navarra.

El acuerdo, financiado con fondos públicos, precisa que las citadas entidades financieras colaboradoras prestarán su servicio de confección de declaraciones de la renta en aquellas localidades no pertenecientes a la Comarca de Pamplona.

Ante esta situación, por parte de la Hacienda Foral se han reforzado los servicios de asistencia a los contribuyentes para el periodo de la campaña de renta, tanto para la confección presencial en la oficina de Pamplona, como para la confección mediante el sistema de renta telefónica.

Si como expresa en su escrito, está teniendo dificultad para conseguir cita para la confección presencial de su declaración en la oficina, se sugiere a la contribuyente a que la concierte en la modalidad de renta telefónica (https://renta.navarra.es/es/renta-telefonica), donde hay todavía una amplia disponibilidad de citas, en la confianza de que será atendida por personal cualificado de la Administración con eficacia y prontitud”.

3. Con motivo de la falta de acceso al servicio ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra para realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“6. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, reconoce, en su artículo 9.1 a), el derecho del obligado tributario a “ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas”.

Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 84.1, dispone que “la Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. 

El principio de capacidad económica de las personas obligadas, al que se refiere la Administración en el informe recibido, vertebra de forma general la ordenación del sistema tributario (artículo 3.1 de la Ley Foral General Tributaria). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en la regulación de los tributos stricto sensu, de ello no se deriva que el criterio de capacidad económica haya de limitar necesariamente el ejercicio del derecho a la asistencia tributaria para el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.

7. Esta institución, durante los últimos años, viene recibiendo diversas quejas de ciudadanos y ciudadanas que demandan asistencia (presencial, en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, generalmente) para la autoliquidación del IRPF y no pueden recibirla por diferentes vicisitudes previstas como causas limitativas para la atención, contempladas tales limitaciones en las sucesivas normas reglamentarias aprobadas para la presentación de la declaración en cada ejercicio.

El establecimiento de este tipo de limitaciones para el acceso al servicio no estaba presente en las normas análogas dictadas años atrás para las respectivas campañas de IRPF, como puede apreciarse, por ejemplo, en la Orden Foral 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos; constatación ésta que denota el carácter contingente de estas restricciones en el acceso al servicio.

La institución considera que, en este punto relativo a la asistencia para la elaboración del IRPF, sería conveniente prestar el servicio de forma universal o accesible para todas las personas interesadas, independientemente de sus condicionantes, habilitando los medios correspondientes para ello. Se está ante una actuación ciudadana tendente al cumplimiento de la obligación tributaria (en la que ya incide el principio de capacidad económica), que reviste de una singular trascendencia para la ciudadanía y para la Administración, y en la que muchas personas, por diversos factores, pueden encontrar dificultades, fundamentalmente por carencia de conocimientos técnico-tributarios o tecnológico-informáticos”.

4. En relación también con la cuestión suscitada, esta institución ha de reconocer que, a la hora de organizar la prestación de los servicios públicos de su competencia, la Administración cuenta con un margen de discrecionalidad o de libertad decisoria, que puede hacer que diversas soluciones sean admisibles. En el caso de la asistencia para la declaración de la renta de las personas físicas, es admisible, en principio, que se preste con empleados públicos, pero también que se recabe la colaboración privada, como sucede en el caso del convenio suscrito con entidades financieras al que se alude, o, incluso, la convivencia de un sistema de atención mixta.

El hecho de que, en parte del territorio (Pamplona y su Comarca, en este caso), no exista un convenio con entidades financieras análogo al previsto para otras zonas (donde, según se colige, podría existir menos disponibilidad de oficinas públicas), no es un elemento que, por sí solo, determine una ilegalidad o lesión de derechos, sin que sea exigible la homogeneidad en este punto, aun entendiendo la disconformidad que su ausencia puede suscitar.

En todo caso, cualquiera que sea el modelo de organización o prestación del servicio de asistencia, esta institución postula que el mismo sea accesible, como ha quedado reflejado, con carácter universal, para todas las personas que lo precisen y soliciten, e independientemente también del lugar donde residan los contribuyentes. Si, como sucedería en el caso, en la zona de Pamplona y Comarca, se ha optado por que la asistencia se preste por los propios servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra de forma directa, sin recabarse la colaboración de entidades financieras que se viene a reclamar en la queja, entendemos que el órgano administrativo ha de prever y habilitar los recursos necesarios para garantizar la eficacia y la disponibilidad del servicio.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, permita, con carácter generalizado, el acceso al servicio de asistencia en la elaboración de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma que dicho servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, habilitando los recursos necesarios y precisos a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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