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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/394) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que permanezca vigilante y continúe analizando la problemática que se suscita, particularmente ante la gravedad de algunas de las conductas denunciadas (proxenetismo y venta de droga), con vistas a, si procede, modificar o revocar el informe de vulnerabilidad emitido en su día y que habría incidido en la suspensión del desahucio al que se alude, elevando al Juzgado lo que corresponda.

2024 abuztua 06

Herritarren segurtasuna

Gaia: La disconformidad con la declaración municipal de vulnerabilidad de una persona, arrendataria de un piso de titularidad de los padres de la autora de la queja, donde supuestamente ejerce actividades ilícitas.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 17 de abril de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, referente a una declaración de vulnerabilidad de una persona que, siendo arrendataria de un piso de titularidad de los padres de aquella, ejercería en el mismo una actividad ilícita.

La autora de la queja expresaba que:

a) Sus padres son propietarios de un inmueble sito en el número 5 de la calle (…) de Pamplona/Iruña.

b) El inmueble fue arrendado a una señora que habría comenzado a realizar diversas actividades ilícitas en el mismo (proxenetismo, tráfico de drogas, subarriendos turísticos sin licencia, etcétera). Estas actividades han sido denunciadas en diversas ocasiones ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tanto por ella, como por sus padres, como por el resto vecinos.

c) Instado el desahucio, este se habría venido suspendiendo por la declaración de vulnerabilidad de la arrendataria, emitida por la unidad de barrio de la Rochapea.

d) La arrendataria era beneficiaria de la renta garantizada. A raíz de la comunicación al Departamento de Derechos Sociales de lo que estaba ocurriendo, se resolvió extinguir el derecho a dicha renta y reclamar a la arrendataria el importe indebidamente percibido.

e) La misma información que la trasladada al Departamento de Derechos Sociales fue remitida a la unidad de barrio de la Rochapea. Sin embargo, esta sigue manteniendo la declaración de vulnerabilidad de la arrendataria, con el consiguiente impacto que ello tiene en el proceso de desahucio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 19 de junio de 2024 se recibió un informe municipal en el que se daba cuenta de las diversas actuaciones llevadas a cabo por el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

3. Tras la recepción de dicho informe, dado que la disconformidad de la interesada no se refería a las actuaciones del Área de Seguridad y Convivencia de Seguridad Ciudadana, y a la vista de lo alegado, esta institución consideró pertinente solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña (Área de Acción Social, a la que se adscribe la unidad de barrio de la Rochapea) y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra.

En el informe recibido del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se expone:

“La mujer inquilina de la vivienda a la que se alude en el escrito presentado, es usuaria de la Unidad de Barrio de Rochapea, dependiente del Área de Acción Social.

Con fecha 26 de julio de 2022 la persona propietaria de la vivienda acude a la Unidad de Barrio de Rochapea trasladando verbalmente las dificultades con la inquilina y el impago del alquiler estipulado. Se mantiene una entrevista de mediación instando al pago a la persona que reside en la vivienda y las dificultades planteadas, con la Trabajadora social de referencia de la inquilina, el propietario de la vivienda y la persona inquilina.

Con fecha 18 de abril de 2023 se vuelven a trasladar verbalmente las dificultades con la inquilina que reside en la vivienda por parte de los propietarios y se mantiene desde la Unidad de Barrio de Rochapea, nuevamente, una entrevista para orientar esta situación, dentro de las competencias del Área de Acción Social con los propietarios de la vivienda. Se les orienta con objeto de poder tener constancia formal y no únicamente verbal de lo que aluden, que interpongan una instancia denunciando los hechos.

También, dado que lo que manifiestan los propietarios de la vivienda excede de las competencias del área de Acción Social, con fecha 21 de abril de 2023, se mantiene desde la Unidad de Barrio una reunión con Policía Comunitaria, trasladando la situación con objeto de que desde dicho organismo se realicen las acciones policiales necesarias.

En el caso de la inquilina de la vivienda se han mantenido entrevistas con ella informándole que tiene que buscar una nueva alternativa residencial e informándole de los recursos existentes actualmente para ello.

Desde el pasado 28 de febrero de 2024, la persona inquilina no ha acudido a la Unidad de Barrio de Rochapea ni se tiene conocimiento sobre su paradero.

Con fecha 21 de febrero de 2024 y ante requerimiento de informe social de la persona inquilina por parte del juzgado de primera instancia, tal y como marca la legislación actualmente vigente, se realiza informe social de la misma, haciendo constar que es usuaria de servicios sociales y que a la fecha de requerimiento de dicho informe la persona inquilina era perceptora de renta garantizada, no dictaminándose ningún otro aspecto en dicho informe.

Respecto a que “El Departamento de Derechos Sociales, sin embargo, con los mismos informes y material probatorio les ha dado la razón el 15 de marzo, retirando la renta garantizada a la mujer que regenta el narco prostíbulo e incoando un expediente sancionador”. Informamos que efectivamente es el Departamento de Derechos Sociales el organismo competente para extinguir dicha prestación e iniciar un expediente sancionador. En relación a dicha prestación las Unidades de Barrio les compete tramitar dicha prestación, en ningún caso, aprobar, denegar, suspender o dictaminar cualquier cuestión al respecto.

Ante lo anteriormente expuesto comunicamos que mantenemos nuestra disposición a actuar en relación a la situación expuesta, siempre dentro de nuestras posibilidades y competencias”.

Por su parte, en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se señala:

“Sin perjuicio de que la solicitud no identifica a la persona que habría alquilado la vivienda en la que presuntamente se han desarrollado las citadas actividades, propiedad de los padres de quien presenta la queja, los términos de ésta y las actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas, permiten identificar a la persona como doña (…), con DNI (…).

Respecto a la información solicitada señalar que, a la vista del atestado 01848164/002 de la Policía Judicial, en el procedimiento 1011/2023- Diligencias Previas, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Pamplona, se procedió, por Resolución 256/2024, de 8 de febrero, de la directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, a suspender cautelarmente los pagos de Renta Garantizada a la interesada, con efectos de 31 de enero de 2024, por existir indicios de haber ocultado datos necesarios o haber aportado información errónea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestación. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (artículos 24.1 y 25.1.c).

Por Resolución 452/2024, de 8 de marzo, de la directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se confirmó la suspensión cautelar y se extinguió la ayuda económica de Renta Garantizada, por incumplimiento de la obligación de comunicar cambios en las circunstancias de la Unidad Perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión dentro de los plazos establecidos.

Resulta, por tanto, que la suspensión inicial y posterior extinción de la Renta Garantizada obedeció a la ocultación de datos necesarios para la valoración económica y cuantificación de la ayuda (disponibilidad de recursos económicos, sin perjuicio del carácter lícito o ilícito de su procedencia), sin entrar a valorar si la disponibilidad de dichos recursos modificaba su situación de vulnerabilidad económica.

Sin perjuicio de la extinción de la Renta Garantizada, debe señalarse que se ha iniciado el correspondiente expediente de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, así como el correspondiente expediente sancionador en materia de Renta Garantizada.

De igual forma, y dado que la interesada era beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital, se procedió a la extinción de la prestación, y a la incoación de un procedimiento sancionador, por una infracción muy grave del artículo 38.4 b) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se regula el Ingreso Mínimo Vital”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una declaración municipal de vulnerabilidad de una persona, arrendataria de un piso de titularidad de los padres de la interesada, que habría determinado la paralización del desahucio instado por impago de la renta.

Se viene a aducir que esa supuesta vulnerabilidad no sería tal, pues la arrendataria ejercería en el piso determinades actividades ilícitas (venta de droga, proxenetismo, subarriendo de habitaciones…). Se estaría, por tanto, ante una carencia de ingresos “aparente”, al desarrollarse actividades ilegales en el inmueble.

Y se indica que, comunicadas las circunstancias al Departamento de Derecho Sociales, este suprimió la concesión de la renta garantizada, lo que sería indiciario de la veracidad de lo relatado en la queja.

5. La decisión de suspender el desahucio, más allá de los informes que puedan haberse elaborado, corresponde al Juzgado competente, habiendo esta institución de señalar que, conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, carece de competencia para supervisar aquella. En el marco del referido proceso judicial, según entendemos, las partes podrían alegar o aportar aquellos elementos que pudieran ser relevantes para modificar o alterar la decisión adoptada en su momento.

Ello no obstante, enlazando con lo suscitado en la queja, y con los antecedentes a que se ha hecho referencia, entendemos que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a través de los órganos competentes y con la coordinación que sea precisa, en lo que corresponde a sus funciones, debe permanecer vigilante y continuar analizando la problemática que se suscita, particularmente ante la gravedad de algunas de las conductas a las que se alude (proxenetismo y venta de droga), con vistas a, si procede, modificar o revocar el informe de vulnerabilidad emitido en su día, elevando al Juzgado lo que corresponda.

A este respecto, se ha de considerar que, en efecto, de existir esas actividades (se alude en la queja a diversas denuncias, también de otros vecinos), la supuesta carencia de ingresos podría no ser tal, además de que el ejercicio de aquellas podría considerarse incompatible con la prestación de apoyo social, incluido el referente al mantenimiento en vivienda arrendada. Asimismo, si bien puede no ser determinante, cabe considerar también un elemento indiciario el hecho de que se haya extinguido la prestación de renta garantizada por falta de información.

En definitiva, se formula una sugerencia al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en línea con lo que se deriva de lo anterior.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que permanezca vigilante y continúe analizando la problemática que se suscita, particularmente ante la gravedad de algunas de las conductas denunciadas (proxenetismo y venta de droga), con vistas a, si procede, modificar o revocar el informe de vulnerabilidad emitido en su día y que habría incidido en la suspensión del desahucio al que se alude, elevando al Juzgado lo que corresponda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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