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Ogasuna
Gaia: La denegación del servicio de asistencia para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 18 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación del servicio de asistencia para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En dicho escrito lo siguiente:
“Siendo obligado a hacer la declaración de la renta y habiendo quitado a los bancos la opción de hacerla, he intentado realizarla en Hacienda, pero al tener tres pisos alquilados no me la hacen. Tengo que buscar y pagar una asesoría.
Pago los impuestos como los demás y me veo con menos derechos que los demás. Si quitan a los bancos, que pongan ellos personal para que nos hagan la declaración”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 15 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Por Orden Foral 36/2024, de 21 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2023, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.
Los artículos 10 y 11 de dicha orden foral, que regulan la presentación electrónica por Internet a través de los servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestados por la Hacienda Foral de Navarra directamente en las oficinas o por vía telefónica han establecido, como en campañas anteriores, algunas limitaciones de acceso a estos servicios cuando hubieran concurrido en los contribuyentes determinadas circunstancias económicas en la naturaleza e importes de sus rentas obtenidas durante el año 2023. Tales circunstancias son las siguientes:
a) Rendimientos íntegros del trabajo en 2023 superiores a 100.000 euros anuales.
b) Rendimientos de actividades económicas en 2023, excepto quienes determinen el rendimiento neto por estimación directa especial.
c) Dos o más inmuebles arrendados en 2023 o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.
d) Que hubieran realizado en 2023 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.
e) Que hubieran realizado en 2023 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.
En casos de tributación conjunta, la comprobación de las circunstancias anteriores en cualquiera de los miembros de la unidad familiar imposibilitará el acceso al servicio a todos los miembros de la unidad familiar.
Tampoco podrán acogerse a esta modalidad de presentación de autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que hubiesen presentado con anterioridad la autoliquidación en modalidades distintas a la elegida, y previstas en los artículos mencionados en cada uno de esos dos preceptos.
A tenor de la información facilitada por la contribuyente, es titular de diversos inmuebles que ha tenido arrendados durante el año 2023, por lo que la imposibilidad de acceder a estos servicios vendría determinada por la concurrencia de la circunstancia recogida en la letra c) de los artículos 10 y 11 de la orden foral: dos o más inmuebles arrendados en 2023.
El artículo 91 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece el deber de la Administración de prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos. Pero ese mandato legal no significa, en el ámbito del IRPF, que en todo caso y para todos los contribuyentes la Administración tributaria tenga que habilitar un servicio universal de confección de las declaraciones de renta a prestar por el personal de la Hacienda Foral. Pese a los esfuerzos que en los últimos años ha venido realizando esta Administración para dotarse de los recursos técnicos y humanos suficientes para intentar ofrecer este servicio a todas las personas que lo pudieran demandar (y en los últimos años el aumento de medios y contratación de personal ha sido muy importante) desafortunadamente no es posible cubrir toda la creciente demanda de estos servicios, por lo que ha resultado imprescindible establecer algunas limitaciones para acceder a ellos.
No se comparte, por otra parte, la apreciación que realiza la autora de la queja sobre el carácter discriminatorio de los límites establecidos para la prestación de los servicios, pues, aunque siempre resulta difícil establecer restricciones sobre el acceso a los mismos, se estima que las circunstancias relacionadas en el precepto reglamentario son razonables y objetivas, aunque se pueda no estar de acuerdo con ellas por quienes, como esta contribuyente, defiendan un servicio más abierto que no obligue a acudir a instancias ajenas a la Administración para el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Y tampoco es correcta la afirmación de que se haya “quitado a los bancos la opción de hacerla”, lo que le obligaría a buscar y pagar a una asesoría, puesto que las entidades financieras colaboradoras Caixa y Caja Rural de Navarra tienen en vigor los servicios de confección de declaraciones de IRPF en municipios distintos de los integrantes del Área Metropolitana de la comarca de Pamplona, y el domicilio fiscal de esta persona se encuentra en un municipio integrante de la comarca de Sangüesa, financiándose tales servicios por la Hacienda Foral de Navarra mediante el contrato correspondiente. No precisaría, pues, acudir a una asesoría para la confección de su declaración de renta”.
3. La cuestión planteada en la presente queja no es novedosa, pues ya ha sido objeto de examen con ocasión de otras quejas planteadas ante esta institución.
Así, por ejemplo, en el expediente Q22/401, cuyo objeto era la falta de acceso al servicio ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra por el volumen de ingresos del interesado, esta institución señaló lo siguiente:
“6. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, reconoce, en su artículo 9.1 a), el derecho del obligado tributario a “ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas”.
Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 84.1, dispone que “la Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
El principio de capacidad económica de las personas obligadas, al que se refiere la Administración en el informe recibido, vertebra de forma general la ordenación del sistema tributario (artículo 3.1 de la Ley Foral General Tributaria). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en la regulación de los tributos stricto sensu, de ello no se deriva que el criterio de capacidad económica haya de limitar necesariamente el ejercicio del derecho a la asistencia tributaria para el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.
7. Esta institución, durante los últimos años, viene recibiendo diversas quejas de ciudadanos y ciudadanas que demandan asistencia (presencial, en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, generalmente) para la autoliquidación del IRPF y no pueden recibirla por diferentes vicisitudes previstas como causas limitativas para la atención, contempladas tales limitaciones en las sucesivas normas reglamentarias aprobadas para la presentación de la declaración en cada ejercicio.
El establecimiento de este tipo de limitaciones para el acceso al servicio no estaba presente en las normas análogas dictadas años atrás para las respectivas campañas de IRPF, como puede apreciarse, por ejemplo, en la Orden Foral 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos; constatación ésta que denota el carácter contingente de estas restricciones en el acceso al servicio.
La institución considera que, en este punto relativo a la asistencia para la elaboración del IRPF, sería conveniente prestar el servicio de forma universal o accesible para todas las personas interesadas, independientemente de sus condicionantes, habilitando los medios correspondientes para ello. Se está ante una actuación ciudadana tendente al cumplimiento de la obligación tributaria (en la que ya incide el principio de capacidad económica), que reviste de una singular trascendencia para la ciudadanía y para la Administración, y en la que muchas personas, por diversos factores, pueden encontrar dificultades, fundamentalmente por carencia de conocimientos técnico-tributarios o tecnológico-informáticos”.
4. En el presente caso, a diferencia de lo que ocurría en el expediente Q22/401, la falta de acceso al servicio ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra no se fundamenta en el volumen de renta de la interesada, sino en el hecho de que parte de aquélla procede del arrendamiento de diversos inmuebles.
Sin perjuicio de ello, en opinión de esta institución, en esencia, la cuestión de fondo es análoga en ambas quejas y, en consecuencia, cuanto se señaló en el expediente Q22/401 resulta igualmente aplicable a la presente queja y, por tanto, debe reiterarse la sugerencia realizada en aquél.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, suprima las causas de exclusión previstas para recibir asistencia presencial o telefónica para la elaboración de la declaración, de forma que el servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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