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Gaia: La expedición y remisión de un certificado con información fiscal del autor de la queja a una dirección que no habría constituido nunca su domicilio habitual.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Señor Alcalde:
1. El 18 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la expedición de un documento con datos personales que no habría solicitado y habría sido entregado en otro domicilio.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“El 1-10-24 mi hermano (…) me entrega un documento "confidencial" respecto a mis posesiones en el ayuntamiento de Pamplona expedido el 6-6-2022 por el servicio de atención ciudadana de los registros fiscales de Pamplona.
Esta información va dirigida a mi nombre a Pza Fueros (…). Esta dirección era la de mis padres y actualmente la de mi hermano. Esta dirección nunca ha sido la mía; como contribuyente hasta el año 2020 fue Av Pio XII (…). Yo nunca he pedido ese informe, ni sabía que a través del servicio de atención ciudadana se podía conseguir; y me dirijo a la administración reclamando: a) quien ha pedido esa información b) quien la ha mandado c) por que a esa dirección? (que nunca ha sido la mía). La respuesta administrativa a a) y b) cero. A la c) que porque es la que tenían......?? y que puedo poner distintos recursos (…)”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de marzo de 2025 se recibió la información remitida, de la que interesa destacar un informe jurídico de 21 de enero de 2025 en el que en relación con la cuestión objeto de la queja se señala lo siguiente:
“Con fecha de 20 de diciembre de 2024, Don (…) presentó instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona con número de registro 108.112 en la que solicitaba información acerca del envío de un certificado con sus datos personales a una dirección que no era la suya.
En el escrito indica que con fecha de 6/6/2022 se remitió un certificado de los “registros fiscales” a través del servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona a la dirección de su hermano, no habiendo pedido él la información. Solicita conocer la siguiente información:
- Quién ha pedido el informe.
- Quién ha enviado el informe.
- El motivo por el que no se ha enviado el informe a su dirección fiscal actual o a la anterior.
Para realizar el análisis se ha solicitado información a Servicio de Atención a la Ciudadanía, Servicio O10 y al Departamento de Tributos Periódicos del Área de Hacienda y Contratación Pública Responsable.
De la información facilitada se han extraído las siguientes conclusiones:
El documento que el Ayuntamiento de Pamplona remitió con fecha de 6/6/2022 desde el Servicio 010 contenía los datos relativos a “tenencia de bienes de naturaleza urbana” y fue enviado a la dirección Plaza de Fueros de Navarra (…)., domicilio que Don (…) tenía en esa fecha como dirección fiscal general.
El Ayuntamiento ha establecido medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información en el envío de documentación a través del correo postal. Cuando una persona contacta con el Servicio de Atención Ciudadana (Servicio 010) para solicitar un certificado, como en este caso de tenencia de bienes, se le pide su nombre y apellidos, DNI, y que confirme la dirección registrada en la base de datos. El certificado siempre se envía a la dirección fiscal contenida en la aplicación utilizada para la gestión recaudatoria, sin posibilidad de envío a otra dirección. Dicha información es la obtenida en pantalla en el momento de la tramitación y no puede ser modificada por el personal del Servicio de Atención Ciudadana.
Se ha verificado que, hasta el 20 de noviembre de 2024, la dirección Plaza de los Fueros (…) aparecía en las bases de datos del Ayuntamiento como domicilio general de notificaciones. Asimismo, constaba una dirección particular en Avda. Pío XII (…), utilizada exclusivamente para el envío de los recibos de contribución de dicha vivienda y los del impuesto de circulación.
Para el envío de certificados se utiliza la dirección general, en el este caso la que figuraba en las bases de datos en 2022 era Plaza de los Fueros (…), este es el motivo por el que se remitió el certificado a la citada dirección.
No existe en el Ayuntamiento trazabilidad entre las llamadas recibidas y las gestiones solicitadas en las mismas, lo que impide identificar en qué llamada y por quién se solicitó el mencionado certificado, por lo que no puede facilitarse la información solicitada”.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la presente queja es la expedición de un certificado de 6 de junio de 2022 con información fiscal del interesado, el cual no habría sido solicitado por éste y habría sido remitido a una dirección que no habría constituido nunca su domicilio habitual.
4. En opinión de esta institución, si bien la cuestión concerniente a la dirección a la que fue remitido el certificado objeto de controversia tiene una justificación razonable, la relativa a la expedición del certificado propiamente dicho no tiene ninguna justificación, más allá de que se solicitó por una persona a través del Servicio de Atención Ciudadana (Servicio 010).
Teniendo en cuenta la naturaleza de la información fiscal, esta institución entiende que la expedición de un certificado como el que nos ocupa en el presente caso debería ir precedido de una comprobación cualificada de la identidad del solicitante, a fin de constatar que éste es el propio titular de los datos fiscales o un legítimo representante de éste.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que implemente medidas que permitan constatar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan información fiscal a través del Servicio de Atención Ciudadana (Servicio 010), permitiendo así una trazabilidad de este tipo de información.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que implemente medidas que permitan constatar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan información fiscal a través del Servicio de Atención Ciudadana (Servicio 010), permitiendo así una trazabilidad de este tipo de información.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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