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Osasuna
Gaia: La demora padecida por el autor de la queja para ser atendido por el Servicio de Traumatología del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 2 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la atención recibida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El interesado exponía lo siguiente:
“En diciembre de 2021 acudí al médico por un fuerte dolor en el dedo meñique de la mano izquierda. Me hicieron una ecografía y me dijeron que me llamaría el traumatólogo, me dejaron en espera.
Pasaron varias semanas, incluso meses, y al no tener noticias del traumatólogo, entendí que no sería algo grave. Casi 5 meses después tuve que ir yo al médico porque el dolor ya era insoportable. Tenía el tendón roto y el dedo dislocado. Evidentemente me mandaron a urgencias y me dijeron que como había podido estar viviendo con el dedo así y que debía denunciar.
Un mes después me operaron, pero no empecé la rehabilitación hasta pasados unos 2 meses. Estuve unos 2-3 meses en rehabilitación, aparte de todo el trabajo diario que hacía por mi cuenta, y apenas recuperé movilidad. Además, el dolor persistía.
En diciembre de 2022 tuve revisión con el cirujano que me operó y me dijo que me miraría 3 meses después. No recibí citación hasta pasados 9 meses. Me miró, y "sorprendentemente", tenía el dedo bastante peor que en la última revisión.
Me volví a coger la baja para hacer de nuevo rehabilitación e intentar recuperar algo pero ya era imposible. Incluso me hicieron una resonancia en la mutua de mi trabajo y me diagnosticaron artrosis severa y condropatía grado 4.
Quiero denunciar a Osasunbidea por una negligencia tras otra durante todo este tiempo. Me han dejado el dedo mucho peor por no haberme atendido bien ni a tiempo”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT) del Hospital Universitario de Navarra indica que según datos que constan en Historia Clínica, el paciente don (…), actualmente de 35 años de edad, acude a consulta en su médico de Atención Primaria el 17 de diciembre de 2021 con una patología crónica del 5º dedo de la mano izquierda: “Refiere de pequeño jugar a pelota vasca. Refiere deformidad desde entonces”. Se le solicitó estudio por radiología simple en el que se observó subluxación dorsal de la articulación interfalángica proximal y se solicitó consulta normal en el Servicio de Trauma General el día 23 de diciembre de 2021.
El día 6 de mayo de 2022 el paciente acude a Urgencias del Hospital Universitario de Navarra por persistencia de sintomatología en el dedo, dado que no se le había citado todavía para consulta. Fue atendido por el equipo de Traumatología de guardia y se le citó para consulta preferente en la Sección de Extremidad Superior, siendo valorado el 19 de mayo de 2022 desde donde se solicitó nueva consulta preferente por cirujano especialista de mano para el 30 de mayo de 2022 y siendo posteriormente intervenido el día 1 de junio de 2022 realizando “reducción abierta y sutura de placa volar”.
Tras retirar inmovilización se solicitó consulta en Rehabilitación y posteriormente se realizó seguimiento en consultas.
Efectivamente, en este paciente se ha producido una demora en la atención debido a las listas de espera tanto para primera consulta de Traumatología General y de Rehabilitación como para revisiones en las consultas de Atención Especializada, pero ello no significa que esta demora haya provocado el posible mal resultado funcional en su dedo. Hay que tener en cuenta que una vez que el paciente acude a Urgencias y es valorado por el Servicio de Traumatología, en menos de un mes se le asignaron dos consultas preferentes por especialistas de Extremidad Superior y se realizó la intervención, siendo una patología crónica.
La lesión del paciente es una subluxación crónica por traumatismos repetidos desde la infancia. En la consulta previa a la intervención ya se le informó del riesgo de secuelas de rigidez y durante la cirugía ya se observó una lesión crónica del cartílago de las superficies articulares que se corresponde con los hallazgos de la RMN, que según refiere el paciente en su escrito, se le realizó por su Mutua y que informa de “artrosis severa y condropatía grado 4” y que son consecuencia de la larga cronicidad del proceso, y no de la supuesta negligencia repetida en la atención.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo.”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que el interesado padeció para ser atendido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, considerando aquel que ello determinó la afección que padece en un dedo de su mano izquierda.
Por parte del Departamento de Salud, se reconoce la demora, pero se viene a negar la relación de causa-efecto entre la misma y el padecimiento.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
En el caso al que se alude, se aprecia que ha habido demora en la atención. Particularmente, entre diciembre de 2021 y mayo de 2022, periodo en que el interesado se encontraba pendiente de consulta con Traumatología y, en el que, ante la ausencia de citación, hubo de acudir al Servicio de Urgencias, donde se le prestó la atención que, finalmente, originó la intervención quirúrgica a la que se alude en la queja y en informe del Departamento de Salud; y también en las revisiones tras dicha intervención.
Por ello, esta institución ve pertinente formular un recordatorio de deberes legales.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el derecho de los pacientes a la atención en plazo que contemplan la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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