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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La inflexibilidad de plazos en la tramitación de la ayuda David y la obligatoriedad de presentar los justificantes bancarios mensuales del pago de la renta de forma telemática.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 19 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (..), mediante el que formulaba una queja por la denegación de la ayuda DAVID correspondiente al mes de febrero como consecuencia de su necesaria tramitación telemática y la inflexibilidad de plazos.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es beneficiaria de la ayuda al pago de alquiler del programa David.
b) Debido a un grave problema económico, se atrasó unos días en el pago de la renta del mes de febrero y tuvo que pagarla el 1 de marzo.
c) Su banco no emitió el justificante hasta el 4 de marzo. Ese mismo día intentó tramitar la petición de la ayuda del mes de febrero, pero el sistema informático no le permitió hacerlo por estar fuera de plazo. En consecuencia, y a pesar de haber pagado el alquiler de febrero, por ese leve retraso perdió la ayuda de 250 euros, lo que agrava más aún su situación económica.
d) En anteriores ocasiones ha perdido la ayuda por un simple error formal en el recibo, como no poder el nombre del mes completo en el recibo, y tampoco se le ha podido subsanar el error.
e) El programa David es muy rígido para los usuarios y no permite corregir los errores formales. Además, exige realizar los trámites online, por lo que es discriminatorio para las personas que no tienen ordenador, acceso regular a internet ni dominan las nuevas tecnologías, como es su caso.
f) No se tolera a la beneficiaria de la ayuda un simple retraso, sin embargo, el cobro de las ayudas, en ocasiones se demora bastante. El día 1 de marzo pagó el alquiler correspondiente al mes de febrero, por lo que considera que no es motivo suficiente para perder la ayuda, que es imprescindible para ella.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña [..] tiene una deducción fiscal DaVid por el arrendamiento de una vivienda sita en Estella, reconocida desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, por un importe de 250 euros.
Las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, como es la deducción fiscal DaVid, vienen reguladas en el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho precepto, en su apartado D. Procedimiento para la solicitud del abono de las deducciones de forma anticipada, establece lo siguiente: “6. El abono de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.”
Por consiguiente, procede informar que el procedimiento de tramitación seguido es acorde a la normativa aplicable en los términos previstos en la misma, exigiendo que se justifique el alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
Finalmente, indicar que durante el año 2023 se realizaron, previa revisión individual de sus correspondientes recibos, 52.846 pagos del derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, de los cuales 23.345 correspondían al programa DaVid y 29.501 al programa EmanZipa. Todos los recibos mensuales deben estar revisados y validados con el tiempo suficiente para abonar el correspondiente fichero de pago antes de que finalice el mes correspondiente. Por consiguiente, es necesario que a mediados de cada mes se pueda generar dicho fichero de pago, lo que unido al hecho de que aproximadamente se realizan 4.500 pagos mensuales, requiere que todos los justificantes de pago deban presentarse dentro del plazo previsto para ello en la normativa de aplicación”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inflexibilidad de plazos en la ayuda David y la obligatoriedad de presentar los justificantes bancarios mensuales del pago de la renta de forma telemática.
El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias refiere que, de acuerdo con la normativa aplicable, es necesario presentar los justificantes bancarios antes del día 1 del mes siguiente. Añade que todos los recibos mensuales deben estar revisados y validados con el tiempo suficiente para abonar el correspondiente fichero de pago antes de que finalice el mes correspondiente.
4. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.
Consciente de que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer hoy por hoy la necesidad estimada de vivienda, estipula en su lugar de forma subsidiaria una prestación económica, que se configura como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial. Esa prestación tiene dos modalidades: una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación, dirigida a las personas jóvenes y con un carácter temporal, y otra vinculada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, con carácter permanente en el tiempo en tanto en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos. Un mismo derecho, dos modalidades distintas, en función de las necesidades y características de los demandantes de vivienda”.
La ley, por lo tanto, declara su voluntad de proteger de forma efectiva el derecho a la vivienda. Entre las modalidades de protección prevé una prestación económica subsidiara, en forma de deducción fiscal, asumiendo que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer el derecho.
5. La norma citada modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, introduciendo, en lo que aquí interesa, un artículo 3.quáter, que prevé un sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda y se remite al artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
El apartado D, de dicho artículo regula el procedimiento para la solicitud del abono de las deducciones de forma anticipada señalando lo siguiente:
“1. Las solicitudes de abono de la deducción por arrendamiento para emancipación solo podrán presentarse a través de la plataforma informática habilitada al efecto en el portal web de vivienda del Gobierno de Navarra (www.vivienda.navarra.es), de acuerdo con el proceso requerido en la misma. Para el resto de deducciones se estará a los que disponga con carácter general las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
2. La competencia para su resolución corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda, que resolverá motivadamente y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En defecto de la misma, la solicitud se tendrá por desestimada.
3. El derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada se concederá por un año a contar desde la concesión, de acuerdo con el importe mensual de la renta vigente en el momento de solicitar el abono de la deducción, sin perjuicio de la posibilidad de renovar la solicitud o presentar una nueva una vez transcurrido dicho plazo.
4. El abono de la deducción de forma anticipada se realizará a periodo vencido, previa justificación del pago del arrendamiento. Se exigirá el pago bancario del mismo, y a tal efecto será obligatorio adjuntar copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria en el que se deberá especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono.
5. El abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
6. El abono de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.
7. En el mes de enero de cada año el departamento competente en materia de vivienda remitirá a la Hacienda Tributaria de Navarra la relación anual de personas con derecho a la deducción así como de los importes abonados de forma anticipada”.
6. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 33.2, que este podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la norma si llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la misma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.
A juicio de esta institución, en casos como el que es objeto de queja, la justificación del pago de alquiler antes del día 1 del mes siguiente puede derivar en resultados injustos e incompatibles con los objetivos perseguidos por la ley, y declarados en el preámbulo antes transcrito.
Si, como se expone, se pretende proteger de forma efectiva el derecho subjetivo a la vivienda, y, al mismo tiempo, se reconoce que el parque público de viviendas es actualmente insuficiente, habrá de concluirse que las medidas sustitutivas, alternativas o subsidiarias (como la deducción que nos ocupa), no deberían tener unos requisitos excesivamente restrictivos.
Y tal restricción excesiva concurre cuando es necesario justificar el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente. A la vista de ello, se formula una sugerencia al departamento competente en materia de vivienda, a fin de que promueva medidas para modificar el procedimiento para la solicitud del abono de las deducciones de forma anticipada de tal forma que se amplie el plazo en el que se puedan presentar los justificantes del pago del alquiler.
7. En cuanto a la obligatoriedad de presentar los justificantes del pago del alquiler de forma telemática, el citado artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente dispone que las solicitudes de abono de la deducción por arrendamiento para emancipación solo podrán presentarse a través de la plataforma informática habilitada al efecto en el portal web de vivienda del Gobierno de Navarra (www.vivienda.navarra.es), de acuerdo con el proceso requerido en la misma. Para el resto de deducciones se estará a lo que dispongan con carácter general las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se podrán presentar de forma telemática o presencial. Nada indica la normativa ni tampoco el informe remitido por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias acerca de la forma de presentar los justificantes bancarios del pago del alquiler, si bien, según refiere la autora de la queja, se debe realizar obligatoriamente de forma telemática.
Esta institución, con ocasión de otras quejas referentes a la falta de atención presencial, en general, en dependencias administrativas, ha venido a manifestar que una generalización o implantación excesiva del cauce electrónico como vía de relación entre la Administración y los ciudadanos, si se produce como exigencia o con carácter obligatorio, podría menoscabar el derecho a una atención adecuada y ser un factor que genere o incremente las desigualdades entre las personas y grupos en que se integran.
A efectos de regular las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, con carácter general, tendrán los segundos la posibilidad de relacionarse con las primeras a través de los medios electrónicos. Esto se desprende nítidamente de los artículos 9 a 12 de la Ley, en los cuales toda referencia a la utilización de medios electrónicos por parte de los ciudadanos va precedido o seguido de una fórmula que denota que se trata de una posibilidad, no de una obligación: “Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas” (artículo 9.2), “En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos” (artículo 10.2); o, “Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos” (artículo 12.1).
El artículo 14 de la misma Ley dispone, a modo de principio general, que las “personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”. El precepto dispone que reglamentariamente se puede establecer la obligación de la vía electrónica “para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En el caso de las ayudas que nos ocupan, por estar dirigidas a personas con bajos ingresos, la institución, en línea con lo ya expresado, estima que sería más adecuado permitirles la presentación de los justificantes bancarios por ambas vías (electrónica y presencial), de forma que cada solicitante pueda optar por una u otra, en función de sus capacidades o preferencias.
Más allá del carácter masivo de las solicitudes de estas ayudas, entendemos que la Administración es la que debería hacer el esfuerzo de adaptación a las necesidades de los interesados e interesadas en recibir las ayudas, permitiendo ambas vías de presentación, y no a la inversa.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que promueva una modificación del procedimiento para la solicitud del abono de las deducciones por arrendamiento de vivienda de forma anticipada (programa David), de tal forma que se amplíe el plazo en el que se puedan presentar los justificantes del pago del alquiler.
b) Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que posibilite que, en las deducciones anticipadas por arrendamiento de vivienda (programa David), los justificantes bancarios que acrediten el pago mensual del alquiler puedan presentarse tanto de forma tradicional, como de forma electrónica.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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