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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/295) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que facilite al interesado la información pública que solicitó el 23 de febrero de 2024 respecto a varios puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Comunidad Foral de Navarra o, en caso de que la misma sea sustancialmente idéntica a la que ya le fue facilitada con anterioridad, así se lo señale.

2024 maiatza 10

Memoria historikoa

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera a una solicitud presentada por el Partido Carlista a fin de la declaración de un monolito de memoria histórica.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 18 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la inadmisión de la solicitud de información pública acerca de varios puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicho escrito exponía que:

a) El 23 de febrero de 2024 solicitó el acceso a la siguiente información pública:

“1. Relación total de plazas del puesto de trabajo de Diplomado en Relaciones Laborales existentes en la Plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluidas plazas estructurales, a fecha de respuesta a esta solicitud, desglosadas por ubicación orgánica, funcional y territorial de las mismas con expresa indicación de los siguientes datos:

- Si están ocupadas o vacantes y, en su caso, personal funcionario o contratado y fecha de ocupación de las mismas.

- Si están ocupadas por personal no funcionario, expresa indicación del tipo de relación de las personas que la ocupan (servicios especiales para la formación, contrato administrativo en vacante, indefinido no fijo, etc…) y fechas de inicio y fin en su caso de la ocupación de los puestos, así como, en su caso, lista de contratación de la que proceden.

2. Relación total de plazas del puesto de trabajo de Titulado Superior de Empleo existentes en la Plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluidas plazas estructurales, a fecha de respuesta a esta solicitud, desglosadas por ubicación orgánica, funcional y territorial de las mismas con expresa indicación de los siguientes datos:

- Si están ocupadas o vacantes y, en su caso, personal funcionario o contratado y fecha de ocupación de las mismas.

- Si están ocupadas por personal no funcionario, expresa indicación del tipo de relación de las personas que la ocupan (servicios especiales para la formación, contrato administrativo en vacante, indefinido no fijo, etc…) y fechas de inicio y fin en su caso de la ocupación de los puestos, así como, en su caso, lista de contratación de la que proceden.

3. Relación total de plazas del puesto de trabajo de Titulado Superior existentes en la Plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluidas plazas estructurales, a fecha de respuesta a esta solicitud, desglosadas por ubicación orgánica, funcional y territorial de las mismas con expresa indicación de los siguientes datos:

- Si están ocupadas o vacantes y, en su caso, personal funcionario o contratado y fecha de ocupación de las mismas.

- Si están ocupadas por personal no funcionario, expresa indicación del tipo de relación de las personas que la ocupan (servicios especiales para la formación, contrato administrativo en vacante, indefinido no fijo, etc…) y fechas de inicio y fin en su caso de la ocupación de los puestos, así como, en su caso, lista de contratación de la que proceden(énfasis en el original).

b) Mediante la Resolución 923/2024, de 7 de marzo, del Director General de Función Pública, se desestimó dicha solicitud, al considerarla reiterativa, ya que la misma sería coincidente con otras solicitudes de acceso a información pública que, habiéndose formulado por el interesado el 23 y 28 de marzo de 2023, fueron atendidas el 3 y 19 de abril de 2023.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de abril de 2024 se recibió el informó remitido, en el que se señala lo siguiente:

“En referencia a las cuestiones suscitas por el autor de la queja acerca de la inadmisión de solicitud de información pública número 202402231348, el Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal de la Dirección General de Función Pública informa que con fecha 23 de febrero de 2024, con registro de entrada 2024/239873, don (…), presenta siete solicitudes de información pública, entre ellas la solicitud objeto de la Queja Q24/295.

En relación con los apartados segundo y tercero, en los que se expone la solicitud de información sobre los puestos de trabajo de Titulado Superior de Empleo y Titulado Superior, se ha constatado que dicha información fue solicitada por don (…) a través del Portal de Transparencia, con fecha 27 de marzo de 2023, número de solicitud 20230323385645, siendo respondida la misma mediante correo electrónico al interesado el día 19 de abril de 2023.

Por otra parte, dicha información fue solicitada por el interesado mediante entrada a través del Portal de Transparencia el 23 de mayo de 2023, número de solicitud 20230513482, siendo respondida, mediante Resolución 2151/2023, de 13 de junio de la Directora General de Función Pública, por la cual se inadmite, parcialmente, dicha solicitud y se ordena remitir al interesado la solicitud de información que figura en el apartado cuarto, siendo enviada al interesado dicha Resolución y la información mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2023.

Se hace constar que esta información coincide con la solicitada en el apartado primero de la solicitud objeto de queja.

Mediante Resolución 923/2024, de 7 de marzo, del Director General de Función Pública, se inadmite la solicitud de información pública formulada por don (…), cuya copia se adjunta. Dicha inadmisión se basa en el artículo 37.d) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el cual establece, como causa de inadmisión de las solicitudes, entre otras, aquellas que se refieran a peticiones que se consideren repetitivas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la desestimación parcial de una solicitud de acceso a información pública, por considerarse que ésta es repetitiva, ya que dicha información ya había sido solicitada por el interesado en otra ocasión y se le había facilitado la misma.

4. Resulta incuestionable que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración requerida puede inadmitir de forma motivada las solicitudes de acceso a información pública cuando, entre otros supuestos, aquéllas se consideren “abusivas, por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho”.

Como se desprende nítidamente de la literalidad del precepto, la inadmisión queda condicionada a la consideración de que las solicitudes resultan abusivas, lo que, a su vez, se vincula con tres circunstancias:

a) Cuando la solicitud resulte manifiestamente irrazonable;

b) Cuando la solicitud resulte repetitiva; y,

c) Cuando la solicitud conlleve un desmedido abuso del derecho.

En el presente caso, el Departamento considera que la solicitud del interesado es abusiva por ser repetitiva, ya que el objeto de la misma es una información que ya se solicitó y se le facilitó.

5. Atendiendo a la naturaleza de la información solicitada por el interesado, esta institución no estima que, desde una perspectiva material, aquélla necesariamente tenga que ser sustancialmente idéntica a la que solicitó y le fue facilitada en el pasado, ya que, como sabe perfectamente el Departamento, las plantillas orgánicas de las Administraciones no son una realidad estática, sino necesariamente dinámica y en constante adaptación a las realidades sociales y necesidades del servicio público.

Lógicamente, podría darse el caso de que, en relación con los puestos señalados por el interesado, no se hubiera producido una modificación desde que le fue remitida la información con anterioridad, en cuyo caso la información sería sustancialmente idéntica, pero ello no supondría que abstractamente considerada la solicitud pudiera ser considerada como repetitiva, pues potencialmente la información podría haber sido dispar. Máxime cuando, desde la anteriores solicitud y respuesta, según la información que se proporciona, habría transcurrido aproximadamente un año, periodo de tiempo en el que, racionalmente, en el caso de una plantilla orgánica como la de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con un número de puestos de trabajo relevante, es factible que hayan variado tanto las circunstancias de tales puestos como de las situaciones subyacentes sobre los que se solicita información.

Siendo así, incluso en el supuesto de que la información relativa a los puestos señalados por el interesado en su solicitud de información pública fuera la misma que le fue facilitada en el 2023, esta institución no estima que pudiera desestimarse la solicitud, sino que, en todo caso, habría de informársele de que la información relativa a esos puestos no ha cambiado desde que le fue atendida la solicitud de información pública anterior.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que remita al interesado la información pública solicitada o, en caso de que la misma sea idéntica a la que le fue facilitada en el 2023, así se lo señale.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que facilite al interesado la información pública que solicitó el 23 de febrero de 2024 respecto a varios puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Comunidad Foral de Navarra o, en caso de que la misma sea sustancialmente idéntica a la que ya le fue facilitada con anterioridad, así se lo señale.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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