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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/294) por la que recuerda al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de proteger los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente del nuevo recinto ferial permanente, adoptando las medidas que en cada momento sean precisas al efecto.

2024 ekaina 14

Energia eta ingurumena

Gaia: La disconformidad de un grupo de vecinos de Tudela con la ubicación del nuevo recinto ferial permanente.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 18 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por un grupo de vecinos de Tudela, mediante el que formulaban una queja por la ubicación del nuevo recinto ferial permanente.

En dicho escrito, exponían que:

“Estimado Sr. Defensor del Pueblo, me pongo en contacto con usted en representación de un grupo de vecinos de Tudela del barrio de Narangel, Paseo de los Poetas, Federico García Lorca, Rosa Chacel, Carmen Conde, Albea y otras calles próximas de esta zona residencial de Tudela de reciente construcción.

El motivo de esta carta es la gran preocupación que ha provocado en los vecinos el anuncio por parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Tudela de la creación de un recinto ferial permanente para la ubicación de las ferias de las fiestas patronales y convertir el lugar en una zona para acoger otro tipo de eventos como conciertos y actividades deportivas tal y como publicó esta noticia en su web municipal.

La parcela destinada a estas actividades está ubicada a escasos metros de toda una gran zona residencia donde viven actualmente 240 familias y con nuevos edificios en construcción, siendo esta zona, además, un área destinada a recoger una gran expansión urbanística futura.

De esta manera, este Recinto Ferial Permanente quedará ubicado entre un gran número de familias residentes de la zona.

Los vecinos entendemos que el Ayuntamiento debería preocuparse por los vecinos más que por los propios feriantes, y ubicar el Recinto Ferial Permanente en un lugar alejado de cualquier zona residencial de la ciudad para no provocar molestias habituales que van a perturbar la vida y la salud de los vecinos para siempre.

Por lo tanto, pedimos su amparo en este problema para que intermedie con el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Tudela y acceda a estudiar una nueva zona donde ubicar este “Recinto Ferial Permanente”.

Como ejemplo de la contradicción e incumplimiento de sus propias normativas en la que incurre esta decisión municipal le pongo aquí esta parte extraída de la Ordenanza Municipal de Ruidos.

El Pleno de fecha 27 de octubre aprobó la OOMM de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones en el que justifica sus principios de actuación en la siguiente introducción:

El crecimiento urbano e industrial de las últimas décadas en la ciudad, los avances obtenidos en la técnica de construcción de edificios y en la fabricación de aparatos mecánicos con elevada potencia, así como el progresivo aumento del tráfico rodado y pesado, han incrementado apreciablemente los niveles sonoros y de vibraciones del entorno humano, incidiendo negativamente en la calidad de vida.

Los niveles excesivos de ruidos y vibraciones originan serias molestias y perturbaciones de la salud de las personas en sus aspectos fisiológicos y psíquicos.

Ciñéndonos a los aspectos que se contemplan en esta ordenanza y en el apartado de actividades recreativas, la proliferación de locales dedicados al ocio y al esparcimiento cuyo mayor aliciente se cifra en la música emitida a niveles sonoros muy elevados, producen una importante agresión sonora a las viviendas del entorno de estos establecimientos, fundamentalmente en los fines de semana, no permitiendo el descanso de sus moradores.

Por otra parte, el importante crecimiento del parque de motos, ciclomotores y análogos, incide totalmente en una elevación del ruido ambiente, con agresiones puntuales significativas.

Por consiguiente, es necesario regular y controlar las excesivas emisiones o inmisiones de niveles de ruido y de vibraciones con objeto de asegurar unos ambientes sonoros que permitan una mayor calidad de vida y salud ambiental.

Todo ello, en base a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que es legislación básica, que en su artículo 6 indica que corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de la misma y que los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.

Asimismo, le pongo copia del texto del proyecto anunciado y publicado en a pagina web del Ayuntamiento de Tudela:

El Ayuntamiento de Tudela iniciará en 2024 la primera fase de un nuevo recinto ferial para la instalación de las atracciones de fiestas y otros eventos.

El Ayuntamiento de Tudela incluirá en los presupuestos de 2024, que se aprobarán en el Pleno de diciembre, una partida para la adecuación 4.200 metros cuadrados en una parcela de 30.000 de propiedad municipal ubicada en la avenida Narangel, junto al nuevo circuito de PumpTruck. El propósito del equipo de gobierno es comenzar la habilitación total por fases de dicho solar para convertirlo en un recinto ferial permanente al que, además del uso de los feriantes en fiestas, se le pueda dar otros relacionados con la cultura, la música o el deporte.

De momento, el objetivo es habilitar el recinto (en una primera fase) para que en las fiestas patronales puedan instalarse las atracciones de feria, en un terreno lo más alejado de viviendas, pero accesible y cercano al casco urbano.

Para ello, se encargará un proyecto en el que se incluirán, entre otras actuaciones, el desbroce y allanamiento de esos 4.200 metros cuadrados. En otras fases, se seguirán salvando distintas afecciones para que, finalmente, Tudela cuente con un recinto ferial que podrá ser utilizado para conciertos, otro tipo de ferias o eventos deportivos, etc.

A partir de la rotonda Merindad de Pamplona, se colocarán las casetas de tiro, comida, y los puestos ambulantes, que antes se instalaban en paseo Pamplona y Muro. Y ya en el recinto ferial, se colocarán las atracciones de mayor volumen que, además, son las que emiten ruido. De esta forma, se deja libre de molestias sonoras el paseo donde hay viviendas hasta el recinto propiamente dicho y se crea un paseo de puestos y ferias.

Además, a partir de este año, los feriantes coordinarán las respectivas músicas de sus megafonías para que el sonido ambiente sea más amable para los visitantes”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido se señala lo siguiente:

“En respuesta a su escrito de fecha 19 de marzo al que no se respondió por un error en la recepción del mismo por parte de este Ayuntamiento que supuso un extravío del mismo y a su posterior escrito requiriendo nuevamente colaboración, todo ello referente a su expediente número Q24/294, tenemos a bien informarle de lo siguiente dando así cumplimiento de colaboración por parte de este Ayuntamiento:

El 18 de marzo de 2024 esa institución recibió un escrito presentado por un grupo de vecinos de Tudela formulando queja por la ubicación del nuevo recinto ferial. El motivo principal de la queja es la gran preocupación que ha provocado en los vecinos el anuncio de la creación de un recinto ferial para albergar las ferias durante las Fiestas de Santa Ana.

Antecedentes:

Las fiestas patronales de Tudela en honor a Santa Ana se celebran durante el mes de julio desde el 24 hasta el 30 de julio ambos incluidos. Durante esa semana se instalan las denominadas Ferias consistentes en diferentes atracciones para público infantil y general con las típicas casetas de tiro, tómbola, etc…; como en el resto de la mayoría de las ciudades y pueblos de nuestra geografía.

Tradicionalmente y hasta el año 2022, se han venido instalando en el denominado Paseo del Prado de Tudela, junto al río Ebro, en una zona en entorno urbano y muy cercana al centro de la ciudad.

En el año 2021 la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) anunció a Tudela la prohibición de volver a instalar las ferias en el citado Paseo del Prado al tratarse de zona de dominio público hidráulico, zona inundable.

Ante la prohibición de la CHE se le planteó al Ayuntamiento la tarea de encontrar otra zona en la ciudad para poder albergar las ferias.

Así pues, se empezó a trabajar en encontrar zonas de Tudela que resultasen adecuadas, desde el punto de vista de: orografía del terreno, fácil accesibilidad, tamaño necesario para el uso y en entorno urbano. Es así como demanda la ciudadanía en general y los feriantes en particular, a raíz de la experiencia del 2023 cuando se instalaron en unas parcelas privadas del polígono industrial La Barrena fuera del área urbana de Tudela.

Quien conoce Tudela sabe que es una tarea complicada ya que no hay muchos espacios libres que cumplan todos esos requisitos básicos.

Tras estudiar varias alternativas, todas ellas en entorno urbano en el que lógicamente hay vecinos, como también los había en el entorno del Paseo del Prado, la más adecuada desde los puntos de vista anteriormente citados resultó ser la parcela municipal 1799 del polígono 5 de Tudela, sita en Avenida Narangel. Por los siguientes motivos: zona entorno urbano, fácil accesibilidad, orografía regular, tamaño adecuado y fácil adecuación.

Pasos seguidos por el Ayuntamiento y situación actual

A raíz del anuncio público de la parcela seleccionada, se han venido recibiendo quejas de grupo de vecinos en torno a la parcela en cuestión.

Se tuvo una primera reunión con los vecinos el día 19.02.24 en la que se les explicó el porqué de la elección de esa parcela y en la que se recogieron sus demandas.

En el pleno celebrado el día 25.03.24 se explicó a los presentes (algunos vecinos) y a raíz de una moción presentado por grupo municipal Contigo Tudela, el motivo de la idoneidad de la parcela seleccionada y el equipo de gobierno se emplazó a mantener una reunión con los vecinos si así lo querían para hablar de los temas que les afectan, tema de limpieza de la zona, afecciones al tráfico, seguridad….

Posteriormente el Ayuntamiento de Tudela con fecha 22 de abril de 2024 se reunión con representantes de los vecinos para informarles del proyecto y consensuar medidas que mitiguen las posibles afecciones que puedan tener durante esa semana de fiestas, partiendo de la premisa de que durante las Fiestas patronales de una ciudad, siempre va a haber afecciones para todos los vecinos y vecinas de la ciudad y sobre todo en las zonas donde se llevan a cabo los diferentes eventos de la ciudad. Pensemos por poner algunos ejemplos, en la Plaza de los Fueros, Herrerías, Avda. Zaragoza con las charangas y encierros, conciertos y demás actividades.

A modo de resumen se trataron los siguientes asuntos, se solventaron varias dudas y se consensuaron algunos extremos:

1- Información sobre el proyecto de obras adecuación parcela

2- Tráfico (presente jefe de policía local que les entregó y explicó documento en el que constaba el plan de tráfico y señalización de las ferias)

3- Limpieza (presente el presidente de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera; se les informó del plan de refuerzo del servicio de limpieza)

4- Horarios y música (se les informó del horario de apertura de las ferias; 12:00 a 14:00 y 18:00 a 2:00, del sistema de hilo musical para todas las atracciones con decibelios limitados; fin de música a la 1:00; así como franja horaria por la tarde todos los días de ferias sin música, como medida adaptada a personas con trastorno autista).

Pudieron aportar sugerencias e hicieron algunos ruegos que el Ayuntamiento ha tenido en cuenta. Por otra parte, y en esa misma reunión se les informó que se había estudiado por parte de los técnicos del Ayuntamiento la alternativa propuesta por “Plataforma de Vecinos Afectados por el Recinto Ferial Permanente” en escrito de fecha 04.04.24.: “La propuesta a declarar por la Plataforma de Vecinos Afectados por el Recinto Ferial Permanente es la parcela que se encuentra en el Barrio de La Virgen de La Cabeza (Calle de La Tejerías)”.

Se les informa que había quedado descartada al considerarla no adecuada por los siguientes motivos: se trata de parcela comunal; orografía y tipo de terreno arcilloso muy complicado; paso de cañada por la misma y accesibilidad complicada. Además, presencia de vecinos igualmente como ellos, con lo que tampoco se salva con esa parcela el problema que plantean ellos como vecinos.

Por otra parte, a fecha actual, le ponemos en conocimiento que se ha adjudicado la primera fase del proyecto de ejecución de la obra de adecuación y va a comenzar su ejecución en breve.

Para finalizar queremos transmitirle que el Ayuntamiento de Tudela ha trabajado y explorado varias alternativas por encontrar la solución más adecuada al nuevo emplazamiento de las ferias de Tudela y que tiene total disposición y compromiso para mantener reuniones, dialogar y atender las sugerencias vecinales sobre todas las cuestiones pertinentes en materia de seguridad, limpieza, tráfico…etc. La disposición es absoluta”.

3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la ubicación del nuevo recinto ferial permanente, para la instalación de las atracciones durante la celebración de las fiestas patronales de Tudela, así como para la celebración de otros eventos deportivos o conciertos, a lo largo del año.

La determinación de la ubicación del recinto ferial es una decisión que corresponde a la Administración competente en ejercicio de su potestad discrecional de ordenación, puesto que no está legalmente tasada, por lo que diferentes soluciones son válidas siempre que estén debidamente motivadas.

En este marco, consideramos que lo que debe exigirse fundamentalmente a la Administración es que dé respuestas adecuadas e información suficiente a los ciudadanos afectados, por cuanto que una de las principales exigencias derivadas del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos es la necesidad de fundamentar racionalmente las decisiones que adopten. La exigencia de motivación es particularmente intensa en el caso de actos discrecionales, como un modo más de control de las actuaciones de los poderes públicos que viene a marcar la diferencia entre lo que es discrecional y lo arbitrario, porque si no hay motivación que fundamente la decisión, la única justificación será la voluntad de quien la adopta.

4. En el supuesto planteado, esta institución constata que, debido a la prohibición de la Confederación Hidrográfica del Ebro de volver a instalar las ferias en el Paseo del Prado, el Ayuntamiento de Tudela comenzó a buscar una zona que resultase adecuada. Tras estudiar varias alternativas, según se indica en el informe remitido, la más adecuada resultó la situada en la Avenida Narangel, por estar situada en el entorno urbano, de fácil accesibilidad, orografía regular, tamaño adecuado y fácil adecuación.

A raíz de dicha elección se ha mantenido varias reuniones con los vecinos afectados explicando los motivos de la idoneidad de la parcela seleccionada, así como las medidas previstas para mitigar las afecciones que puedan sufrir los vecinos durante las fiestas patronales de la ciudad.

Asimismo, una vez estudiada la alternativa de ubicación propuesta por los vecinos se les explicó los motivos por los cuales la misma quedaba descartada: por ser una parcela comunal, de orografía y tipo de terreno arcilloso muy complicado, por donde pasa la cañada, de accesibilidad complicada y con la presencia igualmente de vecinos.

De acuerdo lo anterior, a criterio de esta institución, el Ayuntamiento de Tudela justifica en el informe remitido los motivos por los cuales se ha elegido la actual ubicación del recinto ferial.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en relación al derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

6. No obstante lo anterior, lo cierto es que, en determinadas circunstancias, como son las fiestas de la localidad, se permiten unos horarios y límites sonoros diferentes.

Las actividades de todo tipo que se realizan durante las fiestas patronales de una ciudad, de un barrio o de un núcleo de población (actividades extraordinarias limitadas a unos pocos días, por lo que son inexistentes o inusuales el resto del año, tales como recintos feriales, fuegos artificiales, bailes públicos nocturnos, bandas de música que deambulan por las calles incluso en horas nocturnas, grupos de personas que se divierten en las plazas y vías públicas, etcétera), son de difícil, por no decir imposible, control por parte del Ayuntamiento al objeto de asegurar que, en todo momento y lugar, ninguna de ellas supere los límites de emisión de ruidos establecido por la legislación aplicable.

Consciente de esta realidad, el legislador la ha tenido en cuenta, y en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con la rúbrica “suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica”, ha dispuesto que “con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquél.

Es decir, la Ley del Ruido permite a los Ayuntamientos que, por razones de especial significación ciudadana, como lo son las fiestas patronales, dispense o rebaje temporalmente, dentro de lo razonable, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de general aplicación.

De esta manera, la legislación citada trata de armonizar o compatibilizar intereses contrapuestos. De un lado, trata de asegurar que los vecinos de la ciudad o del barrio donde se estén celebrando las fiestas patronales, o el evento cultural, religioso, etcétera, no padezcan niveles de ruido desproporcionados, que les impidan su derecho al descanso nocturno, y, de otro lado, trata de preservar el mantenimiento de esos actos o eventos oficiales y extraordinarios, que son reflejo de la historia, la cultura y la idiosincrasia de un pueblo.

7. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Tudela se indica que se han consensuado varias medidas con los vecinos para mitigar las afecciones: plan de refuerzo del servicio de limpieza, plan de tráfico y señalización de las ferias, horarios de apertura y de la música, con un sistema de hilo musical para todas las atracciones con decibelios limitados, etcétera.

Finaliza el informe, señalando “la total disposición y compromiso del Ayuntamiento para mantener reuniones, dialogar y atender las sugerencias vecinales sobre todas las cuestiones pertinentes en materia de seguridad, limpieza, tráfico, etc. La disposición es absoluta”.

A la vista de la disposición del Ayuntamiento de Tudela, dado que el recinto ferial y las personas que acuden al mismo, es susceptible de causar, con la emisión de ruidos excesivos, molestias a los vecinos, se ve conveniente formular un recordatorio con carácter general al Ayuntamiento de su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados, lo que conlleva la adopción de medidas correctoras o limitativas correspondientes.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de proteger los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente del nuevo recinto ferial permanente, adoptando las medidas que en cada momento sean precisas al efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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