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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/26) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber de implementar todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que impidan el desarrollo de su trabajo a las personas con discapacidad; y le sugiere que, en el caso analizado, estimando que dicho deber no fue observado con la debida diligencia y celeridad, y pudo derivar en la renuncia de la empleada, procure ofrecer a esta una contratación de similares características.

2024 maiatza 24

Función Pública

Gaia: Las dificultades encontradas por una persona con discapacidad, para el ejercicio de un puesto de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ante la falta de adaptación del mismo a sus circunstancias.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 10 de enero de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, por la falta de adaptación a su discapacidad de su puesto de trabajo como Celadora.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 13 de febrero de 2024 se recibió el informe del Departamento, en el que se anunciaba que se había solicitado al Servicio de Prevención del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una revisión de las condiciones del puesto de trabajo, así como el planteamiento de posibles mejoras encaminadas a la adaptación del mismo.

A la vista de ello, el 26 de febrero de 2024 esta institución puso fin a su intervención, considerando en vías de solución el asunto.  

3. El 11 de marzo de 2024 se volvió a dirigir a esta institución la autora de la queja, solicitando que se retomaran las actuaciones.

La interesada exponía lo siguiente:

“A raíz de la intervención del Defensor del Pueblo, por parte del servicio de Prevención se celebran varias reuniones conmigo para intentar esclarecer cómo se ha llegado a la situación en la que me encontraba

Se acordó que yo volviera a coger el alta médica e incorporare a mi puesto de trabajo para que el médico de Prevención pudiera valorar in situ el puesto y las condiciones y por parte de mi encargado de celadores enseñarme el manejo de la maquinaria.

Así lo hice, pero nada había cambiado. Las máquinas seguían sin funcionar, y no había maquinaria nueva que me ayudara en el desempeño de mis trabajos.

La propuesta fue que me habían inscrito en un curso de carretilleros, como solución.

Visto que me incorporé y no había ninguna mejora patente, y visto que era inviable seguir en esa situación de sinsentido, porque en el corto plazo no iba a haber ninguna mejora, decidí hablar con Prevención y acogerme a su propuesta de rescindir contrato por ‘no ser el puesto adecuado en el momento actual, a pesar de mis intentos de adaptación’.

Todo ello, a pesar de que el Departamento de Salud, emitió informe que Defensor de pueblo le solicitó, diciendo ‘si es apto para el desempeño del puesto de referencia’.

En conclusión, inicié un contrato de trabajo del que Si era APTA en el mes de noviembre, y ahora en marzo, NO soy ADECUADA.

Entiendo que las soluciones puedan no ser rápidas, pero a día de hoy, la perjudicada he sido yo.

Entiendo que siendo APTA, debería tener un contrato de trabajo y en estos momentos estar trabajando, que es lo que el Departamento de Salud les hizo saber a Ustedes y no coger la salida más fácil y favorable para el departamento de Salud que es no contar conmigo y finiquitar mi contrato, a espera que me llamen de la lista de contratación con nuevas oportunidades y el EVO autorice mi incorporación.

Suplico una solución a este conflicto con un nuevo contrato de trabajo de larga duración y de jornada 100% que eran mis condiciones”.

4. A la vista de ello, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre el estado de la cuestión plantada.

El 16 de abril de 2024 se recibió el informe emitido por el Departamento, en el que se señalaba lo siguiente:

“Doña (…), con la categoría profesional de Celadora, tenía suscrito un contrato con carácter temporal para realizar su actividad en el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Navarra.

En el informe de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto (acceso al empleo público de personas con discapacidad) emitido por el EVO (Equipo de Valoración y Orientación de Personas con discapacidad) se recoge lo siguiente:

‘SI es apto para el desempeño del puesto de referencia.

Observaciones: Limitación para tareas que comporten sobrecarga lumbar, como adopción de posturas forzadas con frecuencia, carga de grandes cargas o movimientos repetitivos de raquis. Se aconseja favorecer el realizar pequeños descansos durante la jornada laboral, así como la alternancia postural.’

Por parte del Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra se solicitó al Servicio de Prevención del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una revisión de las condiciones de este puesto de trabajo en farmacia y plantear posibles mejoras a realizar encaminadas a una mejor adaptación de (…) a su puesto de trabajo.

El Servicio de Prevención del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea informa lo siguiente: ‘Efectuada la evaluación del puesto y valoradas las limitaciones a la aptitud que documentó ANADP, se ha retomado el estudio de condiciones de Celador de Farmacia, así como las posibilidades de adaptación específicas a las capacidades de (…); En este sentido, al alta médica de la trabajadora se propondrán medidas formativas y otras ergonómicas, así como de elección de equipos disponibles y de métodos de trabajo dirigidas a minimizar en lo posible el manejo de cargas del puesto referido; Informar, asimismo, que ante la posibilidad de que la adecuación propuesta no consiga resolver los problemas de aptitud para este puesto, se realizará seguimiento y acompañamiento por parte de este Servicio a la profesional. Seguimos trabajando en coordinación con la Técnico del Centro de Valoración de la ANADP y el Jefe de la Unidad de Celadores’.

Con fecha 6 de marzo de 2024 (…) presenta un escrito en el que hace constar que renuncia a su contrato de trabajo con este Centro con efectos de 8 de marzo de 2024”.

5. La autora de la queja, tras conocer el anterior informe, ha expuesto lo siguiente:

“Yo no he renunciado a este contrato de trabajo en Farmacia de forma voluntaria. Eran unas buenas condiciones de trabajo en cuanto a horarios, centro de trabajo, ambiente laboral y condiciones económicas y por lo que parecía se podía extender en el tiempo.

Lo que si es cierto es que el 6 de marzo de 2024, entregué el documento de renuncia voluntaria, pero, en la exposición, dejé claro que renunciaba a mi contrato porque el servicio de prevención de riesgos laborales no lo encontraba adecuado en el momento actual a la discapacidad argumentada (adjunto copia del documento presentado)

Adjunto también el informe clínico-laboral de la misma fecha 6 de marzo, en el que el médico especialista en Medicina del trabajo decía que según la descripción de las tareas y la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se considera, NO ADECUADO en el momento actual a la discapacidad documentada de la trabajadora, a pesar de los intentos de adaptación.

Por ello, el día 6 de marzo, tras presentarme dicho informe clínico-laboral y hablar con el médico, me recomienda que yo renuncie al contrato de trabajo de Farmacia, para no ser penalizada y que me sigan llamando de contratación ya que debo estar bien posicionada.

Y tras dicha conversación acudo a personal y relleno el documento de "renuncia voluntaria", con el texto de lo comentado anteriormente.

Con este escrito me limito a contestar por mi total disconformidad al informe emitido por el Consejero, si bien, podría explicar más detalladamente el recorrido laboral de estos dos meses que han transcurrido hasta la fecha de este escrito, que únicamente he podido trabajar cuatro días en Ubarmin (gimnasio de neuro) y un día en atención primaria, centro Buztintxuri (1 sábado 14 horas continuas).

Creo que los inconvenientes y dificultades que tiene Gobierno de Navarra para adaptar los puestos de trabajo, se han solventado pidiéndome que yo renuncie a mi puesto, siendo yo APTA según el primer informe de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones emitido por el EVO (equipo de valoración y orientación para personas con discapacidad) y no así el puesto de trabajo que dice el médico especialista de medicina del trabajo "según la descripción de las tareas y la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, que considera que el puesto es NO ADECUADO en el momento actual", obligándome a tener un presente y futuro laboral muy incierto, que agrava mi estado de salud ya de por si deteriorado (supone un estado de estrés para mi fibromialgia).

Con todo ello, quiero manifestar que el servicio Evo me consideró "APTA" para el puesto de trabajo, y a fecha 6 de marzo, el médico dice sobre el puesto "NO ADECUADO".

Yo he tenido que renunciar a un puesto de trabajo, y no tengo que padecer la descoordinación y/o desconocimiento y/o adaptación...... de la estructura organizativa de Gobierno de Navarra.

Creo que con estas palabras expresadas he manifestado mi total disconformidad al informe emitido por el Consejero de Salud“.

6. Como cabe comprobar, la queja trae causa de las dificultades encontradas por la interesada, persona con discapacidad, para el ejercicio de un puesto de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ante la falta de adaptación del mismo a sus circunstancias.

La autora de la queja había sido declarada apta para el puesto, con una serie de observaciones o limitaciones, y, según se colige, se vio abocada finalmente a renunciar al mismo, ante los obstáculos encontrados para el desempeño y la falta de unas medidas adecuadas.

7. En relación con la cuestión suscitada, hemos de partir de que el artículo 9.2 de la Constitución (principio de igualdad material) señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

8. Vinculado a tal precepto constitucional, el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, recoge, en su disposición adicional séptima, una serie de medidas dirigidas a favorecer el acceso a la función pública de personas con discapacidad y, por ende, a puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Navarra.

Entre tales medidas, se prevé, por lo que aquí interesa específicamente, en el apartado tercero de la disposición, que:

“Para asegurar la integración efectiva del personal con discapacidad se realizará una definición de las funciones reales de los puestos de trabajo y una valoración individual de la discapacidad de quien los solicite, de manera que cada persona con discapacidad sepa a qué puestos puede acceder.

Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos en los que sea necesario para conseguir su adaptación al puesto de trabajo obtenido.

En el caso de que la incapacidad de la persona no le impida ejercer las funciones propias del puesto al que ha accedido, se implementarán todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que le impidan acceder al puesto y/o desarrollar su trabajo”.

Esta última previsión, que establece un mandato tendente a adoptar “todas” las medidas precisas para eliminar las barreras que impidan el desarrollo del puesto de trabajo a la que ha accedido una persona con discapacidad, demanda una especial diligencia de la Administración pública en la implementación de aquellas, con vistas a compensar la situación inicial de desventaja en que puede encontrarse el colectivo de personas con discapacidad.

9. Con similar finalidad, el artículo 44.2 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, recoge que “las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con discapacidad al puesto de trabajo obtenido

10. La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, refuerza las anteriores previsiones.

Su título V llama a adoptar medidas en materia de trabajo y empleo y, por lo que aquí interesa, en el artículo 47, relativo a la “no discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas”, se establece que:

“2. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en los citados ámbitos también a través de medidas de acción positiva y políticas de formación profesional y empleo.

(…)

4. Se adaptarán los puestos o condiciones de trabajo a la situación concreta de cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes razonables y se promoverá dicha adaptación, incluyendo entre otras posibles adaptaciones, la de la adecuación de la duración de la jornada”.

11. En el caso objeto de queja, aun reconociendo que la Administración no adoptó una actitud pasiva o puramente omisiva, los mandatos que se derivan de los anteriores preceptos no han sido observados con el grado de diligencia que sería deseable.

Según cabe concluir, a pesar de que, en principio, la interesada sería apta para el puesto de trabajo, las medidas compensatorias correspondientes a sus circunstancias no fueron implementadas ab initio, ni establecidas con celeridad ante la apreciación de dificultades.

Así las cosas, dificultado el desempeño de forma relevante, la interesada formalizó una renuncia que, aun cuando formalmente se presente como voluntaria, estuvo condicionada o mediatizada por ese contexto al que se ha aludido.

En línea con lo que se ha señalado, entendemos que, en este ámbito de apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito laboral, la Administración ha de actuar con una especial diligencia, adoptando todas las medidas que razonablemente sean precisas para procurar la continuidad de la persona empleada, y haciéndolo desde los momentos iniciales de la contratación o de la ejecución de la prestación.

12. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber de implementar todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que impidan el desarrollo de su trabajo a las personas con discapacidad.

b) Sugerir al Departamento de Salud que, en el caso analizado, estimando que dicho deber no fue observado con la debida diligencia y celeridad, y pudo derivar en la renuncia de la empleada, procure ofrecer a esta una contratación de similares características.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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