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Gaia: Las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio debido a la iluminación de una farmacia.
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
1. El 23 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por las molestias que sufre en su domicilio debido a la iluminación de una farmacia.
En dicho escrito exponía que:
a) El 19 de octubre de 2020 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Tudela con objeto de las molestias que le ocasiona la señalización de una farmacia que se ubica debajo de su domicilio.
b) El 22 de noviembre de 2022 presentó una segunda instancia ante el Departamento de Ordenación del Territorio sobre la misma cuestión.
c) Ambas instancias fueron respondidas por sendas Administraciones telefónicamente, indicándosele que la competencia sobre la cuestión planteada era de la Entidad local.
d) En ese momento, la situación descrita en las instancias seguía igual, sin haberse adoptado medidas correctoras.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señalaba lo siguiente:
“Vista queja n. Q24/203 presentada por Dª (…) acerca de agresión lumínica en su domicilio, se comunica que revisado su requerimiento, informarle que una vez analizado el caso, conforme a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de protección del Medio Ambiente por contaminación lumínica, de aplicación para entre otros, (Art. 4) al alumbrado exterior comercial y publicitario, como es este caso, siendo de competencia de las Administraciones públicas su control y cumplimiento, en este caso de los Ayuntamientos, salvo las infracciones muy graves, que son competencia del Dpto. de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda del Gobierno de Navarra.
En base a esto, el Ayuntamiento de Tudela va a requerir al titular de la instalación, un certificado de cumplimiento de dicha normativa, que indique que no supera los límites establecidos (art. 7 y 8), procediendo si fuera preciso al inicio del expediente sancionador correspondiente”.
3. A la vista del informe remitido, en la medida en que se anunciaba el requerimiento de la documentación acreditativa del cumplimiento de la legalidad vigente y, en su caso, la incoación de un posible expediente sancionador, esta institución estimó oportuno considerar que la cuestión objeto de la queja se encontraba en vías de solución.
4. El 20 de junio de 2024 esta institución recibió un nuevo escrito de la autora de la queja. En él exponía que:
a) El 20 de mayo de 2024 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Tudela solicitando información sobre el estado de las actuaciones que se anunciaban en su informe.
b) Habiendo transcurrido un mes, la Entidad local no había todavía dado respuesta a dicha instancia.
5. Esta institución se dirigió entonces al Ayuntamiento de Tudela, solicitándole información al respecto.
El 5 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:
“Siguiendo la tramitación de su expediente n. Q24.203, le informamos que se ha remitido requerimiento a la Farmacia afectada para justificar en su caso la correcta iluminación de su establecimiento”.
6. Dado que el requerimiento emitido se encontraba en línea con las actuaciones anunciadas en el informe previo, esta institución estimó oportuno considerar que la cuestión objeto de la queja se encontraba en vías de solución.
7. El 3 de septiembre de 2024 la autora de la queja remitió un nuevo escrito a esta institución, en el que exponía que todo seguía igual y formulaba una serie de peticiones sobre el encendido y apagado de la señalización lumínica de la farmacia.
8. Teniendo ello en cuenta, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Tudela, solicitándole información sobre la cuestión.
El 19 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:
“Siguiendo la tramitación de su expediente n. Q24.203, se ha remitido requerimiento a la Farmacia afectada para justificar en su caso la correcta iluminación de su establecimiento.
En contestación a este requerimiento el responsable de la farmacia afectada remite la documentación técnica de su instalación conforme la normativa”.
9. A la vista de la información remitida por el Ayuntamiento de Tudela, esta institución estimó oportuno dar traslado de la misma a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 21 de octubre de 2024 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.
10. Como es por todos conocido, la atención farmacéutica constituye un servicio indispensable, a raíz del cual se garantiza el acceso de la ciudadanía a los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus respectivas patologías.
Debido a esta vinculación directa e inmediata entre la atención farmacéutica y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas (artículo 15 de la Constitución), resulta deseable que, en cuanto entidades a través de los que se articula de forma principal la prestación de dicha atención, las oficinas de farmacia cuenten con una señalización que permita su identificación y localización de forma sencilla y rápida por parte de la ciudadanía.
Lógicamente, en la medida en que, por su intensidad lumínica, esta señalización de la oficina de farmacia puede causar molestias a los vecinos, es necesario que exista una cierta proporcionalidad entre, por un lado, el interés general que representaría la identificación y localización del lugar en que poder adquirir los productos sanitarios requeridos y, por otro lado, el derecho del vecino a disfrutar de su domicilio o entorno sin una contaminación lumínica excesiva.
En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra motivos para considerar que la señalización de la oficina de farmacia objeto de controversia no se ajuste a los parámetros legales; sin embargo, sí entiende que quizás su utilización podría resultar desproporcionada, ya que, según señala la interesada, se mantendría encendida incluso en momentos en que la oficina de farmacia permanecería cerrada y, por tanto, en situaciones en que no tendría sentido que se identificara o localizara la existencia de la misma.
Por ello, entendiendo idóneo que, por encontrarse en una esquina, la oficina de farmacia cuente con una señal por cada una de las calles con las que colinda, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que examine si la utilización actual de la señalización lumínica por parte de la oficina de farmacia objeto de controversia resulta proporcional a los fines que le son propios.
11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que examine si la utilización actual de la señalización lumínica por parte de la oficina de farmacia objeto de controversia resulta proporcional a los fines que le son propios y, en caso de no ser así, adopte las medidas necesarias para la corrección de la situación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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