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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La situación de acoso escolar sufrida por un menor en un centro educativo de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. Los días 21 y 26 de febrero de 2024 esta institución recibió dos escritos de la señora doña (…), mediante los que formulaba una queja por la situación de acoso escolar sufrida por su hijo.
En dichos escritos, exponía que:
a) Tiene un hijo de (…) años, (…), que cursa (…) de Educación Primaria en el CP Joakin Lizarraga.
b) Desde los inicios, debido a su carácter más introvertido, tenía dificultades para relacionarse, por lo que han estado trabajando en varios centros para ayudarle a vencer estas dificultades.
c) Durante todo este tiempo ha sufrido humillaciones por parte de algunos compañeros (insultos, golpes, bajada de pantalones, encierro en los baños, etcétera). Todo ello lo pusieron en conocimiento de los profesores. En ocasiones eran más protectores y cada profesor colaboraba con las pautas que daban desde los diferentes centros a los que acudía (…)
d) Conforme pasaron los años, al cambiar de clase, las cosas mejoraron, aunque su hijo ya tenía un rol establecido entre los niños de su edad por lo que por parte de algún compañero siguió sufriendo insultos, golpes, humillaciones…Dichas situaciones también se producían en el horario de comedor.
e) El año pasado, debido a la edad de su hijo y a que los actos de sus compañeros tenían una mayor gravedad, solicitaron una reunión. En dicha reunión comprobaron que no había nada reflejado en su expediente sobre conversaciones mantenidas a lo largo de los años y los correos enviados.
f) En el presente curso ha comenzado a intervenir una mediadora, con la que no tienen relación. Las situaciones de vejaciones e insultos se siguen produciendo, incluso por niños con los que su hijo hasta entonces tenía más confianza. A pesar de que tanto (…) como ellos lo han puesto en conocimiento de la escuela no consiguen que haya comunicación.
g) Muestras su preocupación por el sufrimiento por el que está atravesando su hijo, que le impide seguir creciendo y desarrollar su personalidad. Aunque está en (…) de Educación Primaria, será con los mismos niños con los que vaya al instituto.
e) Tras solicitar determinada información al centro para poder aportarla a su escrito de queja, finalmente fueron citados a una reunión el día 5 de marzo.
f) En dicha reunión les indicaron que desde (…) de Educación Primaria tienen información sobre su hijo, pero que la misma esta en su expediente, siendo accesible para los profesores y dependiendo de ellos su conocimiento. Asimismo, les comunicaron que, si bien no se había activado ningún protocolo, si que se había trabajado temas de convivencia, intervenciones individuales, etcétera.
g) Consideran que ha habido errores en la comunicación, ya que no sabían que las intervenciones que se hacía, ni si se hacían. Añaden que, a su juicio, no activar un protocolo en este caso, con toda la información que tiene el centro escolar es negligente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que tras recibir comunicación del presente expediente la Inspectora de Educación del centro educativo en el que se encuentra el menor, se comunica de forma inmediata con el mismo para requerir toda la información relativa al caso, solicitando informes a la dirección del centro y a los responsables de comedor, instando al centro a la apertura del protocolo de acoso escolar de forma inmediata, requiriendo una observación exhaustiva en las horas de comedor.
Iniciadas estas actuaciones, se solicita la colaboración de la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación en la gestión de este caso. De todo ello se informa a la familia con el fin de trabajar conjuntamente por el bien del menor, garantizando que habrá una coordinación con el instituto adscrito al centro para asegurar una buena transición al menor, y que no se repitan situaciones de acoso hacia él.
Que la inspectora del centro en el que el menor está escolarizado realizará un seguimiento del caso e irá verificando junto con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación, que las intervenciones realizadas por el centro se ajustan a la normativa actual y aseguran la protección y el bienestar del menor”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por falta de actuación de un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ante la situación de acoso escolar sufrida por un alumno.
4. El acoso escolar o "bullying" es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
En concreto el artículo 15 de la citada Orden Foral 204/2010 considera el acoso escolar como “el comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de uno o varios miembros del alumnado hacia un compañero o compañera. Este comportamiento de acoso puede producirse en cualquier momento y en cualquier lugar, así como empleando las nuevas tecnologías. En él pueden participar alumnos y/o alumnas de uno o de varios centros educativos”.
Y, en el apartado 2 de dicho artículo, en relación a la actuación de los centros educativos, se dispone lo siguiente:
a) Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa.
b) Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia.
c) Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad, y prudencia y sensibilidad en las intervenciones.
d) La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.
e) La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar.
f) El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías.
Por otra parte, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, también es sensible a esta problemática, estableciendo, al referirse al derecho a la educación (artículo 20), que el departamento competente en esta materia, para prevenir y corregir cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes, deberá realizar las siguientes actuaciones:
“a) Trabajar las emociones, empatía, asertividad, relaciones y sistema de resolución pacífica de conflictos, para crear una cultura del buen trato y relaciones interpersonales equilibradas en grupos cohesionados, garantizando un clima escolar adecuado.
b) Regular y fomentar las Comisiones y Planes de Convivencia de los centros y las herramientas curriculares transversales.
c) Contar con personas encargadas de la coordinación del bienestar y protección, así como programas específicos, como el de mentoría, para facilitar la acogida de alumnado nuevo o que padezca problemas de convivencia”.
La citada ley foral prevé, asimismo, al referirse a las actuaciones de prevención del sistema (artículo 64), el desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para el control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes.
5. En el caso objeto de queja observamos que, durante años, los padres del menor han puesto en conocimiento de los diferentes profesores y del centro escolar la situación de vejaciones y humillaciones que sufría su hijo por parte de algún compañero. Y, si bien, al parecer, se han trabajado temas de convivencia e intervenciones individuales, no se ha informado de las mismas a los autores de la queja ni se ha abierto un protocolo de acoso.
Ha sido a raíz de la interposición de la queja cuando la Inspectora de Educación se ha puesto en contacto con el centro educativo instando al mismo la apertura del protocolo de acoso escolar de forma inmediata.
A criterio de esta institución, y de acuerdo con el citado artículo 15 de la Orden Foral 204/2010, el centro educativo debió investigar las situaciones denunciadas por la familia del menor, adoptando las medidas precisas para proteger al alumno e informando de las mismas a los progenitores. Por ello, se considera necesario formular una recomendación al respecto.
Asimismo, se considera necesario recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento de la situación del alumno tanto en el presente curso como en el siguiente, que comenzará Educación Secundaria, protegiéndole de posibles situaciones de acoso escolar y facilitando información a la autora de la queja sobre el proceso socioeducativo de su hijo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Educación que se actúe con celeridad en los posibles casos de acoso escolar, investigando las situaciones que se denuncien, y adoptando las medidas precisas para proteger a los alumnos que lo sufren.
b) Recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento de la situación del alumno al que se refiere la queja tanto en el presente curso como en el siguiente, que comenzará Educación Secundaria, protegiéndole de posibles situaciones de acoso escolar y facilitando información a la autora de la queja sobre el proceso socioeducativo de su hijo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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