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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/176) por la que sugiere al Departamento de Vivienda y Políticas Migratorias que valore adoptar o impulsar medidas normativas para propiciar que el control de los criterios de preferencia valorados en los procesos de adjudicación de vivienda protegida se produzca antes del acto definitivo de adjudicación y de la distribución o elección de las respectivas viviendas; y le sugiere que impulse una regulación más detallada o pormenorizada del proceso de distribución, elección o asignación de viviendas en la normativa correspondiente, de tal forma que la intervención de las entidades promotoras, en este ámbito, si la hay, esté tasada y venga predeterminada y que de la propia norma se derive el resultado de la asignación o prelación final.

2024 martxoa 19

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con el procedimiento de asignación de vivienda de la promoción VPO/VPT de Maristas II.

Vicepresidenta y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 20 de febrero de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente al procedimiento de adjudicación de la promoción VPO/VPT de Maristas II.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Tal y como se ha publicado en varios medios de comunicación, la gestión y adjudicación de la promoción de VPO/VPT de Maristas II, ha sacado a la luz un proceso mal definido y nada transparente.

Dado el carácter público de estas promociones y la gran demanda existente, el procedimiento de adjudicación debería reformularse.

Actualmente el proceso está definido en la web (…)

Este proceso implica que la comprobación de los puntos que los interesados dicen tener en su inscripción a una promoción, no se hace hasta la elección de vivienda. Si no se justifican los puntos, se inicia un proceso de reclamaciones, recursos e incluso vía judicial. En este sentido, la propuesta es la siguiente:  Que la verificación de los puntos de los adjudicatarios se haga inmediatamente después de los listados provisionales, y que los definitivos tengan ya los adjudicatarios validados. No tiene sentido elegir una vivienda y "bloquear" su elección a otros adjudicatarios si no se tienen los puntos validados por el Departamento de Vivienda y finalmente, esa vivienda sea adjudicada a una persona que tiene menos puntos y no estaba en las listas de adjudicatarios.

Posteriormente, considero que el proceso de elección de vivienda debiera ser más transparente. Actualmente, tal y como me ha confirmado el Departamento de Vivienda en el e-mail adjunto, la decisión del orden y forma de asignar las viviendas, depende única y exclusivamente de la promotora/gestora de la promoción. Esto puede dar lugar a controversia y especulación, pues no todas las viviendas de una promoción son iguales. Considero que este proceso debería regularse legalmente, definiendo el orden en que se adjudican las viviendas en base a un criterio objetivo: número de puntos, puntos/renta o similar. Y que los resultados y orden de adjudicación sean públicos, preservando el anonimato de los adjudicatarios respetando la LOPD”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Don (…) resultó adjudicatario de una vivienda de precio tasado en el expediente 31/T-0011/2022, promoción RESIDENCIAL MARISTAS II SOCIEDAD COOPERATIVA. El interesado seleccionó esta promoción en el proceso iniciado el 1 de junio de 2023 y se le adjudicó una vivienda con el número de dormitorios solicitado, de 99,02 m2 útiles.

De conformidad con el procedimiento de adjudicación previsto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, así como en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida, se distribuyeron las viviendas entre las personas que resultaron adjudicatarias inicialmente de vivienda protegida y se adjudicaron siguiendo el orden de prelación entre reservas y tramos de renta, ajustándose la adjudicación a las preferencias y priorización de las mismas que hubieran realizado sus solicitantes.

Durante el plazo de alegaciones, don (…) no presentó alegación o queja respecto al proceso administrativo de adjudicación.

Una vez resuelto el periodo de alegaciones, se publicó el listado de personas adjudicatarias provisionalmente de vivienda protegida, condición que no genera derecho alguno sobre ninguna vivienda en concreto, tal y como se prevé en el artículo 42.7 del mencionado Decreto Foral 25/2011. Es decir, el interesado resulta adjudicatario de una vivienda de un tipo determinado (VPT), en una promoción concreta (Pamplona, Maristas), y con un número de dormitorios concreto. A partir de ahí, es la empresa promotora quien gestiona la selección de la vivienda por parte de los adjudicatarios.

Por su parte, y una vez definitiva la lista de personas adjudicatarias provisionales, desde este Departamento se procede al estudio de las adjudicaciones provisionalmente realizadas y la valoración de la documentación aportada, con la finalidad de otorgar la autorización para la firma de los correspondientes contratos, pudiendo denegarse cuando se constate una incorrecta obtención de puntuación del baremo, el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a vivienda protegida, o cuando se hayan ocultado datos, suscrito declaraciones falsas o no ajustadas a la realidad (artículo 43 del Decreto Foral 25/2011).

Respecto a la propuesta del señor (…) de mejora del proceso de elección de las viviendas adjudicadas, debemos indicar que, si bien se valorará debidamente, es difícil establecer un criterio de adjudicación que satisfaga a todos los interesados. En este sentido, en todas las promociones existen viviendas que, según el criterio personal, puedan resultar mejores o peores, bien sea por altura, orientación, vistas, distribución, etc. En cualquier caso, las viviendas se adjudican, tal y como disponen el artículo 31 de la Ley Foral 10/2010 y el artículo 40 del Decreto Foral 25/2011, por reservas y, dentro de las mismas, pueden existir tramos de renta. Además, se tiene en cuenta la preferencia respecto al número de dormitorios. Por consiguiente, no existe una lista única con un único orden de prelación.

Respecto a la pretensión de don (…), relativa a que se vuelvan a ofrecer a los adjudicatarios las viviendas que queden vacantes, debemos indicar que actuar de tal manera implicaría alargar innecesariamente el proceso de adjudicación, teniendo que volver a ofrecer a su vez la vivienda que el adjudicatario dejase libre por preferir la que ahora se le ha ofrecido, y así sucesivamente. Ello provocaría la tramitación de las correspondientes renuncias, anulación de los visados administrativos, volver a firmar nuevos contratos, etc. Todo lo anterior no puede ser viable, más aún en promociones con elevados números de viviendas a adjudicar.

En virtud de todo lo anterior, procede informar que en la promoción de VPO/VPT de Maristas II se siguió el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas legalmente previsto, resultando adjudicatarios provisionales en relación a una vivienda protegida en una promoción concreta y, siendo la promotora la encargada de gestionar la selección de las viviendas.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con lo acontecido en un procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas (VPO/VPT de Maristas II).

En dicho procedimiento, tras la adjudicación y elección de las viviendas, algunos participantes habrían visto cómo no se validaban por el órgano administrativo determinadas puntuaciones alegadas y baremadas en su momento, perdiendo el derecho a la adjudicación de dichas viviendas.

Sin embargo, las citadas viviendas no se ofertarían a los adjudicatarios inmediatamente siguientes en los listados de preferencia correspondientes, que habrían elegido otras viviendas de la promoción entre las entonces restantes. De tal modo que aquellos quedarían sin la opción de escogerlas, a pesar de poder preferirlas y contar con mayor puntuación que quienes accederán finalmente.

En tal contexto, el autor de la queja viene a propugnar:

a) Que la comprobación de los aspectos puntuables del baremo se realice en una fase anterior del procedimiento, antes de la adjudicación definitiva y la elección de las viviendas, para evitar situaciones como la producida

b) Que la Administración establezca los criterios de la elección de las viviendas, de tal modo que ello no quede en manos de las correspondientes promotoras.

En relación con esto último consta en el expediente que, tras interesarse el autor de la queja por un posible nuevo ofrecimiento de las viviendas afectadas por la exclusión de determinados participantes, se le contestó desde el órgano administrativo, que ello no era posible, “máxime cuando además es una decisión del promotor determinar cómo se va a producir la elección de vivienda”.

4. En referencia a la primera cuestión, esta institución considera que, efectivamente, puede ser conveniente que la comprobación y, en su caso, depuración, de los aspectos puntuables del baremo de preferencia, se haga en un momento anterior a la adjudicación final y, sobre todo, de la distribución o elección de las referidas viviendas, de tal modo que estas se produzcan en un contexto de mayor seguridad jurídica y certidumbre.

Aun cuando la normativa vigente ampare lo actuado en el procedimiento aludido, entendemos que es pertinente estudiar en profundidad el planteamiento del interesado, tendente a que esos elementos se comprueben antes de que produzca efectos materiales el acto de adjudicación y se asignen las concretas viviendas a unos u otros interesados.

En principio, y a falta de un mayor razonamiento sobre este extremo en el informe administrativo que lleve a la convicción contraria, consideramos que los vicios o aspectos cuestionables del baremo de adjudicación sería conveniente corregirlos en un momento anterior del proceso.

5. En lo que atañe a la segunda cuestión suscitada, estimamos que podría ser conveniente una regulación más detallada del proceso de distribución, elección o asignación de las viviendas en la normativa correspondiente, de tal forma que la intervención de las entidades promotoras, en este ámbito del proceso de adjudicación, si la hay, esté tasada y venga predeterminada.

Según apreciamos, el artículo del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida -invocado por el Departamento en el informe-, contiene una determinada regulación de la distribución de las viviendas adjudicadas, que habrá de hacerse por reservas y, en su caso, por tramos de renta.

Sin embargo, la misma no es pormenorizada o agotadora y puede suceder que, aun aplicando dichas reglas, existan adjudicatarios con un mismo nivel de preferencia (dentro de cada reserva o tramo). Por ello, parecería conveniente que esa norma, u otra complementaria, predeterminara cómo han de resolverse estas situaciones (mayor puntuación en el baremo, criterio a aplicar para dirimir posibles empates en puntuación o en cuanto a la pertenencia a un mismo tramo de renta, etcétera).

Con vistas a la asignación final de las viviendas a unos u otros adjudicatarios, estimamos que debería ser la norma correspondiente, y no la entidad promotora, la que determinase el criterio de prelación final, y que, en función de ello, se produzca la concreta elección de los adjudicatarios con arreglo a sus preferencias o prioridades personales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Vivienda y Políticas Migratorias que valore adoptar o impulsar medidas normativas para propiciar que el control de los criterios de preferencia valorados en los procesos de adjudicación de vivienda protegida se produzca antes del acto definitivo de adjudicación y de la distribución o elección de las respectivas viviendas.

b) Sugerir al Departamento de Vivienda y Políticas Migratorias que impulse una regulación más detallada o pormenorizada del proceso de distribución, elección o asignación de viviendas en la normativa correspondiente, de tal forma que la intervención de las entidades promotoras, en este ámbito, si la hay, esté tasada y venga predeterminada y que de la propia norma se derive el resultado de la asignación o prelación final.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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