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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda para la adquisición de productos de apoyo, por falta de consignación presupuestaria.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 31 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de una ayuda para la adquisición de productos de apoyo por falta de consignación presupuestaria.
En dicho escrito exponía que:
a) Tiene tres hijos, uno de los cuales tiene un grado de discapacidad del 77 por 100 y no puede moverse sin una silla de ruedas.
b) A fin de garantizar la movilidad y accesibilidad de su hijo, sabedora de que existen unas ayudas para la adquisición de productos de apoyo, adquirió una rampa para que su hijo pueda acceder al automóvil, teniendo para ello que pedir un préstamo.
c) Una vez adquirida la rampa, solicitó la ayuda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
d) La solicitud de la ayuda fue desestimada por falta de consignación presupuestaria.
e) El 23 de diciembre de 2024 presentó un recurso de alzada, el cual todavía no ha sido atendido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 14 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja son dos cuestiones: por un lado, una relativa a la desestimación de una ayuda para la adquisición de un producto de apoyo por falta de consignación presupuestaria; y, por otro lado, otra vinculada a la falta de resolución de un recurso de alzada.
4. Comenzando por la segunda de las cuestiones, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 21.1 en relación con el 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación de atender expresa y motivadamente los recursos de alzada en el plazo de tres meses.
Dado que el recurso de alzada se interpuso el 23 de diciembre de 2024, la Administración se encontraría dentro del plazo previsto para la atención del mismo, por lo que, en opinión de esta institución, no existe todavía una conducta administrativa merecedora de reproche o mejora respecto a esta cuestión.
5. En relación con la primera de las cuestiones procede indicar que, tal y como ha venido sosteniendo esta institución con ocasión de otras quejas análogas a la presente (e.g., en el expediente Q21/9 en relación con la denegación de una ayuda económica para una familia monoparental; en el expediente Q24/1376, en relación con la denegación de una ayuda para la adquisición de un producto de apoyo), aun cuando la falta de crédito constituye un motivo de denegación de una ayuda como la solicitada por la interesada, su aplicación puede producir un resultado injusto, especialmente en ámbitos correspondientes a ayudas destinadas a la atención de necesidades de colectivos desfavorecidos, ya que la denegación no se fundamenta en la falta de concurrencia de las circunstancias que dan derecho a la ayuda, sino que obedece al hecho de que, al momento de presentación de la solicitud, ya no existen fondos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la solicitud de la interesada sea considerada en el marco de la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la solicitud de la interesada sea considerada en el marco de la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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