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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/141) por la que sugiere al Departamento de Educación que adopte las medidas precisas para volver a incluir a la autora de la queja en la lista de contratación desde la que se produjo el llamamiento para ofertarle la plaza a la que renunció por las agresiones físicas y verbales de las que fue víctima.

2024 maiatza 03

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la exclusión por el Departamento de Educación de unas listas de contratación temporal, tras haber renunciado a un contrato, a raíz de una serie de agresiones físicas y verbales.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 12 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por su situación laboral desde que fue contratada como especialista de apoyo educativo.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Las irregularidades surgieron desde el primer momento de la contratación. Cuando se me ofrece el trabajo de [Especialista en Apoyo Educativo (EAE)] desde educación no se me habla del perfil del usuario con el que voy a desarrollar mi trabajo. Desde el instituto se me dice el horario que voy a tener y las características, muy por encima y sin entrar en detalles, del chico con el que voy a estar.

Cuando acepto el contrato y me presento en el instituto, ahí ya se me va contando más a fondo las características del chaval, pero nunca crees que las cosas se han podido hacer tan mal como están hechas.

Pasan los meses y recibo agresiones físicas y verbales por parte del chico, el cual está expulsado desde el mes de noviembre, por las faltas cometidas hacía mí y amenazas a otros compañeros de clase.

Cuando manifiesto mi disconformidad para que vuelva, por temor a seguir siendo agredida, ya que no se ve que se esté haciendo nada por reconducir la conducta del menor, se me dice que no se puede hacer nada más, y que, si no estoy conforme con la situación, me dé de baja.

Mientras este chaval está en casa expulsado yo tengo que acudir al centro. Cómo se me ha dejado claro en todo momento que soy un recurso del centro y que soy una EAE, el centro me cambia al aula alternativa donde también hay un chico con una discapacidad intelectual y graves problemas de conducta. Todo va bien hasta que después de navidad el chico me agrade físicamente. Acudo a los servicios médicos y estoy de baja dos días. Vuelvo y el chaval se enfoca en mí, sólo quiere que esté a su lado para agredirme, pero yo tengo que estar con él, cuidando las distancias. La situación ya me está generando ansiedad, empiezo a no sentir respaldo por parte del centro. Se da la situación de que otra compañera se da de baja y yo tengo que suplir sus horas de Taxi con el chaval. Cuando pregunto si me tengo que meter en el taxi, recinto cerrado y sin mucha maniobra de actuación, con una persona que me ha agredido y que tiene fijación con seguir haciéndolo, la respuesta es afirmativa. No se busca alternativa ni se plantea nadie velar por mi integridad física ni psicológica. Yo lo hago y la ansiedad sigue subiendo. Hago dos días el taxi y cuando viene la sustituta ya no puedo más y me doy de baja. Estoy desde el 31 de enero hasta el 9 de febrero que regreso con la intención de renunciar a mi puesto de trabajo.

No puedo seguir de baja, trabajo por las tardes como autónoma y desde todos los estamentos me dicen que si estoy de baja no puedo trabajar en nada.

En los días previos a renunciar a mi trabajo hablo con educación porque si renuncio me sacan de las listas como penalización, cosa que veo injusta.

Hablo en última instancia con [el] responsable de la sección de promoción y contratación temporal de función pública. Me comenta que no es causa justificada, que nunca se les había dado un caso así, pero no me dan ninguna solución para mi vuelta. Vuelvo en las mismas condiciones. Quedó en darme alguna solución, en ponerse en contacto conmigo. Pasaron unos días y no hubo comunicación alguna y tuve que tomar la decisión de darme el alta para notificar mi despido”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 4 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, el que se señala lo siguiente:

“Con fecha 8 de septiembre de 2023, desde la Sección de Contratación del Departamento de Educación, se ofertó a doña (…) una plaza de Especialista de Apoyo Educativo de 30 horas semanales en el (…). La fecha de incorporación al puesto de trabajo fue el 11 de septiembre.

Durante el procedimiento de llamamiento, la Sección de Contratación no tiene información sobre las características del alumnado que se va a atender en el centro, por lo que se deriva a los interesados al centro para que el Equipo Directivo les facilite esta información.

Teniendo en cuenta lo establecido en la en Anexo I de la Resolución 455/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones de trabajo de cuidador en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, el Especialista de Apoyo Educativo es un recurso asignado al centro (no para un determinado alumno) para el apoyo del alumnado con discapacidad que precisa de cuidados permanentes o temporales. Es competencia del equipo directivo el establecer y distribuir el horario para el desarrollo de sus funciones, y determinar el alumnado a atender.

En efecto, el apartado 3 (“3. Cuestiones administrativas y formación”) del Anexo I citado, dispone que:

‘Corresponde a la dirección del centro, en base a la propuesta que se acuerda en la Unidad de Apoyo Educativo o en el Departamento de Orientación, establecer y distribuir el horario laboral del cuidador, de manera que pueda desarrollar las funciones que le sean encomendadas dentro de su jornada laboral específica, adecuándose ésta a las necesidades del alumnado para el que ha sido concedido dicho recurso.’

2- -En esta línea, el equipo directivo del centro ha realizado un informe, se adjunta como Anexo, en el que se detalla la intervención que se realizó con el alumno y la planificación del trabajo de la EAE así como el asesoramiento que se realizó a doña (…), para el desempeño de sus funciones.

3- Desde la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo ámbito de intervención es el Departamento de Educación, nos han informado que cuando se les comunico la agresión sufrida por doña (…), un psicólogo de la Sección se puso en contacto telefónico con ella ofertándola apoyo jurídico y psicológico, apoyo que desestimo porque no lo consideraba necesario. De la misma forma se le comentó que podía solicitarlo cuando lo necesitara. En este contacto telefónico doña (…) menciono que estaba valorando renunciar al contrato.

4- Previamente a su renuncia al contrato, doña (…) se puso en contacto con la Sección de Contratación del Departamento de Educación para informarse que implicaba su renuncia al contrato, como EAE. Desde la Sección se le informó que la renuncia implicaba la exclusión de la lista de la que se le había llamado tal como contempla el artículo 14 de la Orden Foral 814/2021. Ella manifestó su disconformidad alegando que no se le había informado adecuadamente de las características del alumnado que tenía que atender a la hora de ofrecerle el contrato. El día 8 de febrero presentó la instancia de renuncia consignando que su último día de trabajo iba a ser el 16 de febrero (…). En base a lo establecido en la citada Orden Foral 814/2010, se le excluyo de la zona de (…), zona desde la que se produjo el llamamiento para ofertarle la plaza”.

3. Como he quedado reflejado el objeto de la presente queja es la situación vivida por una especialista de apoyo educativo que, a raíz de una serie de agresiones físicas y verbales, renuncia al contrato que había suscrito con el Departamento de Educación, siendo por ello excluida de las listas de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

4. El artículo 14.1 de la Orden Foral 814/2010 establece lo siguiente:

Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 10.3 .

c) Renunciar a un contrato en una zona distinta a aquella por la que se hubiese optado, ofertado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 .

d) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

e) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

f) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

g) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

h) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato” (énfasis añadido).

Asimismo, en relación con las listas de contratación zonificadas para un mismo puesto de trabajo, el artículo 14.4 de la Orden Foral 814/2010 establece que, a efectos de llamamientos y renuncias, se considerarán listas independientes las correspondientes a las distintas zonas en que se haya dividido la lista inicial, por lo que la renuncia injustificada a un puesto de trabajo ofertado en dicho tipo de listas quedaría circunscrito a la zona en que se ubicara dicho puesto de trabajo.

Por otro lado, en relación con la exclusión de las listas, el artículo 15 de la Orden Foral 814/2010 dispone lo siguiente:

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba.

d) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como funcionario o contratado laboral fijo en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.8 de esta Orden Foral.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

g) Abandono del puesto de trabajo.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto” (énfasis añadido).

5. En el presente caso, esta institución estima que, en la medida en que no existe controversia en que la interesada fue objeto de diferentes agresiones físicas y verbales por parte de un alumno en relación con el cual tenía que prestar sus servicios como Especialista de Apoyo Educativo, podría considerarse que su renuncia al contrato estaría plenamente justificada, ya que no resultaría razonable exigir que, en esa situación (según se explica, una agresión y una fijación del alumno), aquélla continúe prestando el servicio a dicho alumno con normalidad. En tal contexto, a nuestro juicio, la consecuencia de la exclusión del listado o listados correspondientes deviene injusta y desproporcionada.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para volver a incluir a la autora de la queja en la lista de contratación desde la que se produjo el llamamiento para ofertarle la plaza a la que renunció por las agresiones físicas y verbales de las que fue víctima.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas precisas para volver a incluir a la autora de la queja en la lista de contratación desde la que se produjo el llamamiento para ofertarle la plaza a la que renunció por las agresiones físicas y verbales de las que fue víctima.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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