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Osasuna
Gaia: La demora soportada por la autora de la queja para ser atendida por el Servicio de Digestivo.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 27 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), en representación de su hija, doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada en el Servicio de Digestivo.
En dicho escrito, exponía que:
“Les envío este correo para poner en conocimiento un caso de una paciente que necesita una gastroscopia (…)
Lleva un mes entero tomando Omeprazol para poder comer los únicos alimentos que puede ingerir, yogures y alubias verdes.
Estuvo en su médico de cabecera hace más de un mes y le derivó a digestivo para que le hagan diagnóstico de la úlcera que se le ha originado, sin poder ponerle ningún tratamiento.
No puede hacer vida normal y ha bajado varios kilos de peso en este tiempo.
Ayer día 26 fue a urgencias y le hicieron una ecografía y le mandaron para casa con Omeprazol y Paracetamol una vez más”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del servicio de Digestivo del Hospital Universitario de Navarra (HUN), nos comunican que desde la secretaría de la Unidad de Endoscopias se pusieron en contacto con la paciente para citar la exploración pendiente. Doña (…) refirió que ya se había realizado la gastroscopia en un Centro Privado, motivo por el que se anuló la prestación”.
Por parte de la interesada, en fecha anterior a la de recepción del informe, se comunicó igualmente que se había realizado la gastroscopia en un centro privado.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presentó por la demora que la interesada padecía para ser atendida por un especialista (Digestivo), al que le había derivado su médico de atención primaria.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
En el caso al que se alude, si bien no se señalan fechas precisas, se colige que la citación se produjo más allá del plazo legalmente establecido (en la queja, que era de 27 de diciembre, se señalaba que la paciente llevaba ya más de un mes esperando), y que ello pudo incidir en la decisión de la interesada de procurarse la atención en un centro sanitario privado.
Por ello, esta institución ve pertinente formular un recordatorio de deberes legales.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el derecho de los pacientes a la atención en los plazos contemplados la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y, en particular, a que se observe el plazo de 30 días desde la solicitud del facultativo en el caso de las consultas de atención especializada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2025.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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